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¿Y qué pasó con los recursos del SAR 92, cuyos titulares no fueron plenamente identificados y, por tanto, no podía regresárseles íntegramente y en una sola exhibición?

En el Decreto publicado el 24 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que los recursos de la Subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS de aquellos trabajadores que no habían sido plenamente identificados (unos 20 mil millones de pesos de entonces), se destinarán al gasto social.

Sin embargo, es justo señalar que para pagarles estos recursos a quienes, con el tiempo, acreditasen ser los titulares de esas cuentas, se dispuso un fondo de recursos por $980 millones, administrado por el IMSS y con la garantía solidaria del Estado, tanto para cubrir estos retiros de la Subcuenta de Retiro del SAR 92, como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para depositarlos en su cuenta individual en la AFORE.

Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el  INFONAVIT. (Informe Semestral de la CONSAR  Enero-Junio 2004).

¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

Sí, en la siguiente situación:

De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda 97, deben ser transferidos al Gobierno Federal, en virtud de que el trabajador eligió los beneficios de la Ley 73, y, como se sabe, en este caso, quien paga su pensión es el IMSS con recursos que el Gobierno Federal le proporciona.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó un Decreto en diciembre del 2002, mediante el cual se reformaron los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándose a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que hubiesen acumulado en el ramo de Retiro (2%) de la Subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión. (Fuente: Informe Semestral Enero-Junio de 2003 de la CONSAR al Congreso de la Unión).

¿Quiénes tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, incluidos los rendimientos que hubiesen obtenido?

Tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, mismos que se transfirieron a las AFORES al entrar en operación el actual sistema de pensiones (junto con los rendimientos obtenidos) todos los trabajadores (o los beneficiarios que hayan sido designados como tales) que se pensionan por los siguientes conceptos:

  • Los seguros de Invalidez y Vida (IV);
  • Por Riesgos de Trabajo (RT);
  • Pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR;
  • Quienes obtuvieron una negativa de pensión por no reunir los requisitos de años de cotización,
  • Quienes optaron por el retiro anticipado, y
  • Quienes no estaban pensionados y cumplieron 65 años de edad.

¿Se transfieren al IMSS los fondos del SAR 92 que tienen los trabajadores cuando se pensionan por IV y RT, así hayan elegido el nuevo sistema de pensiones?

No es la respuesta.

En ambos casos (pensiones por Invalidez y Vida y por Riesgo de Trabajo), los fondos del SAR 92 no son entregados al IMSS para que contrate una Renta Vitalicia con una aseguradora, sino que íntegramente se le regresan al trabajador y, además, en una sola exhibición.

Hasta el cierre del 2014, no se había dado un solo caso aún de trabajadores que se pensionen por el Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cuándo se transfieren al IMSS los recursos que tiene el trabajador en su cuenta individual, incluidos los intereses devengados?

La respuesta es la siguiente: Cuando un trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión otorgada por concepto de Seguros de Invalidez y Vida (IV) y por Riesgos de Trabajo (RT) y el trabajador eligió los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997 (que creó el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales de los trabajadores, entre otras modalidades), el monto constitutivo para contratar la Renta Vitalicia de una aseguradora, se integra de dos formas: por un lado, por la suma asegurada (que corresponde al IMSS y que lo hace con cargo a sus respectivas reservas), y por el otro, con el saldo de la cuenta individual del trabajador en los rubros de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y en el de Vivienda (V) .

Todos estos recursos son los que tenía el trabajador en su cuenta individual en una AFORE, y los mismos se transfieren íntegramente al IMSS (salvo los de Vivienda), para que éste complemente el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.

¿Qué pasó con los recursos de tu cuenta individual si no elegiste AFORE a su debido tiempo?

De acuerdo con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR), las cuentas de los trabajadores que durante los primeros cuatro años de operación del sistema no eligieron AFORE (1997-2001), aunque cotizaban al IMSS, fueron distribuidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) precisamente en junio de 2001 entre todas las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs).

Posteriormente, es decir, específicamente a partir del segundo bimestre del 2002, la CONSAR ha venido asignando bimestralmente este tipo de cuentas a las AFORES que tengan las comisiones más bajas y/o que generen los más altos rendimientos.

Hoy en día (2021), esa asignación de cuentas se lleva a cabo una vez al año.

Y de acuerdo con la normatividad en vigor, si una cuenta permanece durante dos años en la AFORE que la CONSAR asignó al trabajador y ni aún así éste ha solicitado registrarse en una AFORE, entonces la CONSAR reasigna la cuenta a la Administradora que tenga el mejor desempeño. La finalidad es que la asignación y/o la reasignación le ¿signifiquen al trabajador un crecimiento en la cantidad de los recursos que contiene su cuenta.

Como bien señala la autoridad, quienes no escogieron AFORE –pese a las asignaciones y reasignaciones–, no reciben todos beneficios de quienes sí eligieron una Administradora. A saber:

  • Que la cuenta de ahorro para el retiro tenga registrados los datos de identificación del trabajador (CURP y RFC, por ejemplo), que son necesarios para realizar trámites de pensión, de retiro de recursos o solicitar un crédito de vivienda.
  • Que la AFORE tenga actualizados los datos de contacto (domicilio, correo electrónico o teléfono, etc.), a fin de acceder a todos los servicios de información que proporcionan las AFOREs. Entre ellas, una atención personalizada a través de sus diferentes canales de contacto.
  • Que la AFORE envíe cada cuatro meses el estado de cuenta al domicilio o correo electrónico que  haya dado el trabajador cuando eligió.
  • Que el trabajador pueda ahorrar voluntariamente en su cuenta AFORE, lo que, eventualmente, le permite obtener rendimientos competitivos que incrementan el patrimonio y generan mayor ahorro para el retiro del trabajador.

¿Pero qué pasó con los recursos de los trabajadores que no eligieron AFORE no sólo en los primeros cuatro años, sino en los ya prácticamente 25 de que nació el nuevo sistema de pensiones? ¿Dónde quedaron? ¿Quién los administró? ¿Obtuvieron algún rendimiento?

Éstas y otras interrogantes tienen respuesta en otras “entradas”. lUna de ellas es la del siguiente enlace:

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

La supervisión de los retiros que hacen los trabajadores está a cargo de la CONSAR y consiste en verificar que sea correcto el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores. Esos retiros son los siguientes:

• Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

• Seguro de Retiro del SAR 92-97;

• Retiros totales en una sola exhibición cuando hay negativa de pensión;

• Retiros parciales en la ayuda a desempleados y en gastos matrimoniales;

• Pensión mínima garantizada, y

• Plan privado de pensiones.

¿Cuántas AFOREs hay en México?

Desde julio de 1997, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Pensiones en México, nació también una figura financiera privada conocida como AFORE, que son las siglas de Administradora de Fondos de Retiro.

A noviembre del 2021, existían 10 AFOREs en México, debidamente registradas y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) y entre todas ellas, administraban más de 61 millones de cuentas individuales, tanto de trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE, independientemente del régimen de pensión que los trabajadores hubiesen o no escogido en cualquiera de esos dos grandes institutos de seguridad social.

Las 10 AFOREs son las siguientes (junto con los teléfonos de sus Centros de Atención Telefónica):

D. F.: 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
D. F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
D. F.: 5278-5616 UEAP Lada sin costo: 01800-2677-352
D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
Lada sin costo: 01800 4800 800
Monterrey (N.L): (81) 5000 4555 Lada sin costo: 01 800 522 2367
D. F.: 5062 0555 Lada sin costo: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000
Lada sin costo: 01 800 277 462 4 o 01 800 2 PRINCIPAL
D. F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
Lada sin costo: 01 800 276 54 32

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1997?

En esta Subcuenta de Vivienda 1997 es en la que, desde hace casi 17 años, se están depositando las aportaciones patronales, tanto de los trabajadores que, de tiempo atrás, venían laborando para un patrón y cotizando al IMSS y al INFONAVIT, como para los trabajadores que, por primera vez, se incorporaron al mercado formal a partir del 1º de julio de 1997, cuando nace el llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

Como se explica en el apartado respectivo, el Nuevo Sistema de Pensiones está basado en cuentas individuales de los trabajadores, pero estas cuentas sí capitalizables, es decir, que son administradas profesionalmente por las AFOREs, con la finalidad de que generen muy buenos dividendos, intereses o rendimientos para los trabajadores.

Como es obvio, el objetivo es que, al final de su vida laboral, la pensión del trabajador no sea pagada con los recursos del IMSS, sino financiada con las aportaciones y dividendos ganados por estos ahorros, procurando siempre que el monto de esa pensión sea lo más abultado posible, de modo que le permita vivir dignamente durante su vejez.

Esta Subcuenta de Vivienda 1997 es totalmente capitalizable, como se explica ampliamente en el rubro de la CONSAR y de las AFOREs.

Vale la pena aclarar que los recursos que aparecen en la Subcuenta de Vivienda (en sus distintas fases) en los Estados de Cuenta que envían cada cuatro meses las AFORES a todos sus cuentahabientes,  tienen fines exclusivamente informativos, es decir, que los trabajadores sepan cuáles son los montos que tienen en esos rubros, ya que ese dinero lo administran los institutos de Vivienda y no las AFOREs.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Pagó, acaso, intereses?

Después de los primeros 20 años del INFONAVIT (1972-1992), las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores cambiaron de nombre. Como se dice en otra pregunta, entre 1972 y 1992, se llamó Fondo de Ahorro 1972-1992.

Y a partir de marzo de 1992, se le conoce como Subcuenta de Vivienda 1992-1997. Esta segunda modalidad de los recursos para vivienda que se pagaron a favor de los trabajadores, duró hasta el 30 de junio de 1997 (poco más de cinco años).

En un principio, esas aportaciones patronales se depositaron en las cuentas individuales que se abrieron en prácticamente todos los bancos comerciales existentes en ese momento. Por cierto, esos bancos técnicamente se conocieron como ICEFAs (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro), figura que desapareció a partir de julio de 1997, cuando nacieron las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro).

Fue a estas últimas instituciones (las AFOREs) a las cuales se traspasaron las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores, junto con los recursos ahorrados en esos poco más de cinco años y cuatro meses.

Contrariamente a la primera etapa del INFONAVIT (Fondo de Ahorro 1972-1992), en esta segunda etapa de las cuentas individuales de los trabajadores mexicanos por concepto de vivienda –y manejada por los bancos (conocidos éstos en esta etapa como ICEFAS), SI generaron rendimientos o intereses a favor de los dueños de esos recursos, de manera que cuando fueron traspasadas esas cuentas a las AFOREs (a partir de julio de 1997), se traspasaron tanto las aportaciones como los intereses generados en ese corto período de cinco años y cuatro meses.