¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

Sí, en la siguiente situación:

De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda 97, deben ser transferidos al Gobierno Federal, en virtud de que el trabajador eligió los beneficios de la Ley 73, y, como se sabe, en este caso, quien paga su pensión es el IMSS con recursos que el Gobierno Federal le proporciona.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó un Decreto en diciembre del 2002, mediante el cual se reformaron los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándose a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que hubiesen acumulado en el ramo de Retiro (2%) de la Subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión. (Fuente: Informe Semestral Enero-Junio de 2003 de la CONSAR al Congreso de la Unión).

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