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¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

Así es. Se pueden observar varias etapas. Por ejemplo:

  1. En los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) estableció que las cuentas de los trabajadores que en ese lapso (1997-2001) no eligieran AFORE, a partir de junio del 2001 fuesen distribuidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) entre las AFOREs más grandes.
  2. Una segunda etapa claramente puede establecerse a partir del segundo bimestre del 2002. Aquí el esquema consistió en “beneficiar” a las AFOREs que cobraran las más bajas comisiones por el manejo de estas cuentas.
  3. La tercera modificación de fondo que sufrió este sistema de asignación y reasignación de cuentas es la relacionada con su asignación a las Administradoras que promovían el ahorro voluntario y/o las que obtenían la mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
  4. Para el 2016, la CONSAR ha determinado instaurar un nuevo esquema de asignación y reasignación de estas cuentas individuales. En efecto, a partir del primer bimestre, serán administradas única y exclusivamente por las AFOREs que estén dando los mayores rendimientos o ganancias por el manejo de estos recursos.

La medida anterior, publicada el pasado 8 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pretende que los saldos de esas cuentas crezcan lo más rápido posible mientras esperan a que sus titulares las registren formalmente en la AFORE que escojan.

Como es obvio, al igual que en los pasados y actuales esquemas, en el que entrará en vigor en el 2016 conservarán los trabajadores el derecho pleno de registrarse en el momento en que lo decidan y en la AFORE que deseen.

Al premiarse con estas asignaciones a las AFOREs que ofrezcan los más altos rendimientos por los recursos que están manejando, la CONSAR está incentivando que todas ellas busquen mejorar significativamente su desempeño en este rubro y que, en su momento, las pensiones tengan una cuantía mayor.

¿Qué debe hacer el trabajador si lo cambian de AFORE sin su consentimiento?

Para nadie es un secreto que, en todas las actividades humanas, hay gente sin escrúpulos y que hace trampas a las leyes y normas con tal de ganar algún dinero.

El caso de las AFOREs no debe ser la excepción y precisamente porque se registran abusos en materia de traspasos o cambios de Administradora sin el consentimiento del trabajador o titular de la cuenta, es que existe un mecanismo para dar marcha atrás a estas ilegales prácticas.

Precisamente por esta situación, debe quedarle claro al trabajador que él es el único que puede ordenar un trámite de esta naturaleza. Por lo mismo, si “lo cambiaron” de AFORE sin su consentimiento, puede acudir:

  1. A la Delegación de la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) más cercana a su domicilio y/u oficina, para presentar su denuncia. Por cierto, en el teléfono 01 800 999 8080 pueden informarle al trabajador de la ubicación de las Delegaciones, o
  2. A la misma AFORE que tenía el trabajador y del cual lo cambiaron.

En ambos lados, la documentación que debe llevar y presentar es la siguiente:

  • Original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía, en la que aparezca su firma de manera clara y legible, y
  • Copia de un Estado de Cuenta de su AFORE.

Eso sí: en cualquier de esos casos, el titular quejoso debe exigir que le entreguen una copia de su queja, con sello y firma de recibida, y esperar algunas semanas la respuesta a su inconformidad y la corrección debida.

¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

Así es, en efecto, pues a partir del 2 de marzo del 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió nuevas reglas operativas relacionadas con los traspasos (o cambios de una a otra AFORE). Parece que se estaba abusando de esta figura por parte de los promotores, llevando la peor parte los trabajadores, pues con frecuencia, las AFOREs a las que los cambiaban, tenían menor rendimiento que aquella en la que estaban.

¿En qué consisten estas modificaciones? Básicamente en lo siguiente:

1.- A partir del tercer mes del 2015, todos los traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), deberán ser notificados previamente por el titular de la cuenta, a través de un pequeño texto enviado por un teléfono celular. Comúnmente se conoce lo anterior como un “SMS”, que son las siglas en inglés de Short Message Service (Servicio de Mensajes Cortos). Con este ‘mensajito’, se validará que haya sido precisamente el ahorrador quien decidió libérrimamente (y no el agente promotor) realizar este trámite.

B.- Además, también a partir de marzo del 2015, el titular de la cuenta deberá firmar el nuevo documento del Indicador Neto (promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, y que se calcula diariamente). Este documento contiene mayor y mejor orientación relacionada con la decisión del trabajador de cambiar de AFORE, y

C.- El otro gran cambio con las modificaciones a la llamada CUO (siglas de la Circular Única Operativa) por parte de la CONSAR, consiste en que se establece el llamado “proceso de recertificación”. ¿Qué es esto? Que para retener a los ahorradores o cuentahabientes, los promotores de las AFOREs deberán ahora contactarlos directamente para obtener su consentimiento por escrito. Si lo logran, entonces sí continuará esa AFORE administrando la cuenta por un año adicional.

Inclusive, durante este período (estos doce meses adicionales), ninguna otra Administradora de Fondos de Retiro podrá traspasar la cuenta a ninguna otra AFORE, a menos que el trabajador lo solicite con su propia AFORE.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿Siempre ha administrado el INFONAVIT, de la misma forma, las aportaciones del patrón a nombre de sus trabajadores?

No es la respuesta tajante a la pregunta.

En sus primeros 42 años ha habido varias modalidades de administrar los recursos por parte del INFONAVIT. Entre ellas, figuran las siguientes, que corresponden precisamente a tres períodos, mismos que son conocidos como sigue:

  • Fondo de Ahorro 1972-1992;
  • Subcuenta de Vivienda 1992-1997, y
  • Subcuenta de Vivienda 1997 (en adelante)

 Aquí cabría la siguiente pregunta: ¿En algún momento esas cuentas a nombre de los trabajadores dejaron de pertenecer a los trabajadores o dejaron de estar a su nombre?

Y la respuesta tajante es: No. Esas cuentas individuales, con las cuotas patronales depositadas en el INFONAVIT año tras año por concepto de vivienda, siempre han estado a nombre de los trabajadores y son parte –debe de insistirse–, de su patrimonio familiar y no del patrimonio del INFONAVIT.

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Cuándo se decreta que el trabajador tiene derecho a una pensión por Invalidez o por Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la remuneración que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgo de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.

¿Forzosamente tiene el pensionado que acudir a la Delegación que le corresponde a comprobar su supervivencia?

No es forzoso que el pensionado acuda a la Delegación que le corresponde a comprobar su supervivencia. Puede acudir al Módulo que más cerca le quede, sin importar que se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio.

Como se ha informado, desde mediados del año pasado, el ISSSTE abolió la necesidad de que el pensionado acudiera una o dos veces al año a comprobar que sigue vivo y, por ende, sujeto a recibir su pensión mes tras mes.

En el IMSS aún no se toma una medida de esta índole. Esperemos que sea pronto.