Archivos de la categoría IMSS

¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

Si, en todos los casos. Es decir, tanto los que son pensionados por orfandad como por descendencia. En  ambos casos, TODOS los beneficiarios deben acudir a la Delegación del IMSS a comprobar su supervivencia y llevar sus documentos de identificación oficial.

¿Qué pasa con la pensión si no se acude a comprobar que se sigue vivo en el mes que se le fijó?

Si no acudiesen el pensionado o sus beneficiarios a comprobar la supervivencia en la fecha que se les indicó, es muy probable que se suspenda el pago de la pensión. Para reactivarla, tiene(n) que acudir personalmente lo más pronto posible a comprobar la supervivencia y el pago se reanudará también lo más pronto posible. Inclusive, si para ese momento se les debiesen varias mensualidades, se les pagarán todas juntas y en forma automática en la próxima mensualidad.

¿Qué documentos de identidad son los que acepta el IMSS?

En cualquiera de los trámites que se hacen ante el IMSS, el Instituto acepta los siguientes medios de identificación oficial con fotografía y firma:

  •          Credencial para votar;
  •          Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  •          Pasaporte vigente;
  •          Cédula Profesional;
  •          Credencial ADIMSS;
  •          Cédula de identidad personal para menores de edad;
  •          Pasaporte o Forma Migratoria (en original y copia para cotejo), en caso de extranjeros.
  •          Credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional, en el caso de menor de nueve años, o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se  haga constar la identidad del menor (original sólo para cotejo).
  •          Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE (en caso de que no tenga credencial ADIMSS). Original sólo para cotejo.

 

¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

. La “comprobación de supervivencia” que se realiza cada seis meses, es precisamente a través de la presencia personal del pensionado en la Delegación que le corresponda o en el Módulo que más cerca le quede. En este caso, no importa que el titular se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio. La cuestión es que el personal que lo atiende en la Delegación o el Módulo lo pueda ver, y comprobar, de esa manera, que, en efecto, se trata de la misma persona que aparece en la identificación oficial con fotografía que presente para este trámite (generalmente, la credencial de elector).

Cabe señalar que, generalmente, basta con que el pensionado acuda personalmente y se identifique ya sea con la credencial misma del IMSS o con la del IFE (que ha sido ya cambiado a INE, es decir, Instituto Nacional Electoral).

Sin embargo, a últimas fechas en algunas Delegaciones del IMSS se está exigiendo la entrega de una copia fotostática de la credencial de elector o de aquella con la que se identifica el pensionado, lo que toma por sorpresa a los titulares de esta prestación, pues tienen que salir del edificio y acudir a algún sitio a fotocopiar su credencial, lo que alarga este trámite que, de hecho, debiera de desaparecer.

Como ya desde el primero de mayo del 2014 está desapareciendo en el ISSSTE (donde se le conoce como “Pase de Vigencia”), según resolución de su Junta Directiva reunida el 29 de abril del 2014, sustituyendo este trámite presencial por verificaciones del estatus de jubilados y pensionados en sus domicilios, lo que estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

 

¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS para comprobar que sigue vivo?

Todas las personas que reciben una pensión por parte del IMSS están obligadas a comprobar, cada seis meses, lo que se conoce como “supervivencia”, es decir, que siguen vivos y que, por tanto, tienen el derecho de seguir recibiendo los recursos económicos a que hicieron acreedores.

La primera ocasión para esta comprobación, no debe exceder de los seis meses contados a partir del primer mes de pago. Al hacerlo en la Delegación del IMSS que le corresponde, se le entregará un comprobarte en el que se le escribirá o indicará la próxima fecha máxima de “comprobación de supervivencia”.

Por cierto, cabe preguntar cuándo será cancelado este engorroso y, a veces, inhumano trámite en el IMSS, pues ya está siendo cancelado en la otra institución fundamental del sistema de pensiones. Nos referimos al ISSSTE.

En efecto, a partir del 1º de mayo del 2014, la comprobación de vigencia (pase de vigencia se le llama en el ISSSTE) ya no correrá a cargo del pensionado y/o de los beneficiarios, sino directamente del personal adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual llevará a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto.

¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.

¿Es cierto que todos los trámites en el IMSS son gratuitos?

Así es. Todos absolutamente todos los trámites ante el Seguro Social, incluyendo el de las pensiones, son gratuitos, por lo que si alguien te exigiera alguna cantidad, puedes denunciarla al teléfono siguiente: 01800 623 23 23, o a este correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

¿Dónde puedo denunciar, quejarme o hacer algún comentario respecto de mi pensión?

Puedes presentar una queja y/o denuncia, o hacer algún comentario,  desde cualquier parte de la República Mexicana al teléfono 01800-623 23 23; o al siguiente correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

 

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Además de la pensión, qué otros derechos, servicios y beneficios deben recibir del IMSS los pensionados?

El trabajador que se pensiona por cualquiera de los motivos que existen, tiene derecho a recibir, además de su pensión, los siguientes servicios y beneficios por parte del IMSS:´

  •          Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
  •          Servicio de hospitalización.
  •          Servicio de atención médica especializada.
  •          Terapia de rehabilitación.
  •          Servicio de medicina preventiva.
  •          Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debe realizar.
  •          Un trato digno y eficiente por parte de todo el personal del Seguro, en todo momento.
  •          Asignaciones familiares.
  •          Préstamo a cuenta de pensión, y
  •          Retiro anticipado y Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de la Transferencia de Derechos IMSS.