De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del IMSS, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que cuando sea declarado dicho riesgo de trabajo, el asegurado tenga un mínimo de 250 semanas cotizadas. Pero si el trabajador no alcanza aún esta cantidad, pero se le dictamina que tiene una invalidad del 75% o más, entonces con sólo acreditar 150 semanas le bastará para gozar de una pensión por invalidez.
En congruencia con lo anterior, el trabajador que sea declarado inválido por el IMSS, pero que no reúne las semanas de cotización antes señaladas (ya sea 250 ó 150, según los casos), obviamente no recibirá una pensión. Por lo mismo, en el momento en que lo desee, podrá retirar, en una sola exhibición, el saldo que tenga en su cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Cabe señalar que, según reza el artículo 125 de la Ley del IMSS, el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, correrá desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
Es bueno también señalar que quienes soliciten la pensión por invalidez y quienes ya gozan de ella, deben sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas que el IMSS estime necesario hacer para comprobar si subsiste dicha situación. Obviamente, quienes simulen estos daños, pueden ser acusados penalmente (artículo 124) y, por ende, dejar de recibir este beneficio.
Buenas tardes, estoy en proceso de dictamen de invalidez permanente por enfermedad general, me toca pensionarme por la ley del 73, en el caso de la cuantía e incremento por año, como se toman las semanas excedentes para el calculo del incremento, a partir de las 250 semanas que requiero para tener derecho a la pensión por invalidez, teniendo 710 de total ya que tengo descuento por solicito de préstamo de 202 semanas menos, con un salario promedio de$1130, lo que de acuerdo a la tabla de la que amablemente usted a comentado corresponde a un 13% de base y un 2.45 de incremento por año cual seria aproximadamente mi pensión a recibir, mucho agradezco su respuesta, ya que la incertidumbre y el desconocimiento del futuro me agobia gracias.
Gracias, señor Jiménez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, el requisito para la pensión de Invalidez es de un mínimo de 150 semanas cotizadas. La declaración de invalidez (definitiva) , aunque el adjetivo diga otra cosa, realmente es revisable médica, social y económicamente por el IMSS, para, así, comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez. Inclusive, si el pensionado se negase a someterse a exámenes previos y a los tratamientos médicos prescrito o abandonase éstos, el IMSS le puede suspender el pago de la pensión durante todo el tiempo que el pensionado no quiera someterse a dichos exámenes.
Por cuanto a la pensión misma de invalidez,, dice el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973 que se componen de una cuantía básica y de incrementos anuales. Éstos se computan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales que el IMSS le reconozca al asegurado, pero claramente dice que ese número de cotizaciones semanales son “con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización”. O sea, la cuantía básica y los incrementos anuales de su eventual pensión por invalidez, se contabilizan no a partir de las 150 (no 250 que usted señala) semanas exigibles para la pensión temporal, sino a partir de las 500 exigibles para las pensiones definitivas y, en efecto, se calculan conforme a la tabla que contiene el citado artículo 167.
Finalmente, en cuanto a la cuantía de su eventual pensión, necesitaría saber con exactitud cuántas semanas cotizadas realmente le reconoce el IMSS (las 202 que le descontaron por el préstamo, esas ya no cuentan a su haber, así hayan sido cotizadas), cuándo le dan el dictamen de invalidez definitiva y qué edad tendría para entonces.
Eso sí: no se haga muchas ilusiones porque son realmente muy pocas las semanas excedentes, que junto con un salario promedio alto, le darían una pensión más o menos acorde con lo que ha venido ganando. Esto sería así si tuviera al menos unas 700 ó mil semanas “excedentes”.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.