Por supuesto que el pago de la pensión puede suspenderse y en el caso de los que lo están por concepto de invalidez, se les deja de pagar cuando se niegan a someterse a exámenes previos y/o posteriores, así como a los tratamientos médicos prescritos, o cuando abandone éstos.
Por lo anterior, el pago se reanudará hasta que el pensionado se someta a los exámenes y tratamientos médicos que ordene el IMSS.
Otro caso de suspensión del pago de pensión, es el del asegurado que, pese a que se le haya determinado invalidez con derecho a contratar una renta vitalicia o un retiro programado, logra rehabilitarse. La suspensión corre a cargo de la aseguradora elegida.
En este caso, la aseguradora devuelve al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o Retiro Programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido.
Igualmente, la aseguradora devolverá a la AFORE que operaba la cuenta individual del trabajador, los recursos no utilizados de la misma, de modo que le reabra al trabajador la cuenta correspondiente.