La ayuda por gastos de funeral consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado.
Y según el Artículo 104 de la Ley del IMSS de 1997 (en vigor), esta ayuda se paga a la persona preferentemente familiar del pensionado que presente:
1) Copia del acta de defunción y
2) La cuenta original de los gastos que haya hecho por concepto de funeral.
Esta ayuda consiste en DOS MESES del salario mínimo general (a la fecha del fallecimiento del afiliado). El concepto de salario mínimo, como se sabe, se ha cambiado desde el 2016 al de UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Eso sí: el pensionado fallecido debe tener reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su deceso.
Este tipo de ayudas forman parte de las prestaciones económicas que el IMSS contempla para los beneficiarios de sus asegurados.
Obviamente, esta ayuda por gastos de funeral es independiente del reparto de la pensión del fallecido entre todos sus beneficiarios (viudez, concubinato, descendientes y ascendientes), con la prelación establecida en la legislación en vigor y aplicable a cada caso particular.