¿Si el trabajador se accidenta y fallece, a qué tipo de pensión, ayuda asistencial y otras prestaciones tienen derecho los beneficiarios?

Ley del IMSS de 1997:

En ella se señala claramente que los beneficiarios de un trabajador que muere en un accidente de trabajo, tienen derecho a varios pagos. Antes de señalarlos, es bueno que se sepa que para establecerlos, primero el IMSS calcula el monto constitutivo de la pensión a pagar y le resta los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De esta manera, determina la suma que el Instituto cubrirá a la aseguradora (escogida por los beneficiarios) para que ésta les pague pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a que tienen derecho.

¿Cuáles son estas prestaciones? Hélas aquí:

I. El pago de 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado, pago que se hará preferentemente al familiar que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda (viudo o concubinaria -sólo a falta de esposa- que hubiese dependido económicamente del asegurado) se le otorgará una pensión equivalente al 40% por ciento de la que le hubiese correspondido a aquél por concepto de incapacidad permanente total, pero no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado y se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado y se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años, si bien se les extenderá esta prestación hasta los 25 años si es que están estudiando en planteles del sistema educativo nacional, aunque tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio;

V. En el caso de las dos situaciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30% a partir de la fecha de la muerte del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en los numerales III y IV de esta respuesta. Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un último pago –adicional, pues– de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

VII. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total. En el caso de las viudas, viudos, concubinas y concubinarios, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Si contraen matrimonio, estos beneficiarios recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. Siendo así, la aseguradora devuelve al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Ley de 1973:

La legislación del IMSS de 1973 es muy similar a la de 1997 en esta materia. De hecho, serían aplicables las cláusulas anteriores a quienes se acojan a la Ley del IMSS de 1973. Únicamente habría que agregar que en esta Ley (la de 1973), mas no en la de 1997, se establece que a las personas señaladas en las fracciones II a VI, así como a los ascendientes pensionados que dependían económicamente del fallecido, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

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