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¿Todos los que tienen SAR- ISSSTE están en PENSIONISSSTE?

No. Esos recursos (SAR-ISSSTE), que forman parte de la cuenta individual del trabajador cotizante en el ISSSTE, pueden o no estar en PENSIONISSSTE, pues el titular o dueño de los mismos tiene la total libertad de darlos a que se los administra a la AFORE que quiera.

Como se sabe, PENSIONISSSTE es una AFORE más, si bien es prácticamente la más nueva del mercado. No es la única, pues en estos momentos (febrero del 2015) existen once (11) Administradoras de Fondos de Retiro.

Por cierto, es muy probable que en este caso concreto, PENSIONISSSTE tenga la mayor cuantía de esos recursos.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Qué pasa si, después de comprar la Renta Vitalicia con la Aseguradora, sobran recursos de la cuenta individual del trabajador?

En este caso, el trabajador puede solicitar a PENSIONISSSTE o a la AFORE que esos recursos sobrantes se los entregue en una sola exhibición.

Para tal efecto, tiene que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de PENSIONISSSTE o de su AFORE, a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual, presentando los siguientes documentos:

  •          El original de Concesión de Pensión;
  •          Original de Resolución de No Adeudo de FOVISSSTE;
  •          Copia de una identificación oficial;
  •          Copia de comprobante de domicilio;
  •          Copia simple de la carátula del Contrato que firmó con la                     aseguradora;
  •          Copia del comprobante del SAR del banco que administraba             los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE o a la AFORE,  o Copia de la Hoja Única de Servicios;
  •          Copia del Talón de Pago, o
  •          Copia de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.