Cuando el trabajador tenga una muy buena cantidad acumulada en su cuenta individual, de manera tal que hasta le sobre después de apartarse el monto para contratar una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia, podrá hacer cualquiera de las siguientes tres opciones:
a) Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor de su pensión, o
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
Este mismo trámite es también aplicable prácticamente al caso de un trabajador fallecido en accidente de trabajo y que haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo requerido para contratar una renta superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios.
Hasta el 31 de diciembre del 2014, no se habían registrado aún casos de pensión en base a las cuentas individuales.