Así es: En caso de que muera el titular de la pensión a consecuencia del riesgo de trabajo, el seguro de supervivencia contratado cubre tanto la pensión como otras prestaciones económicas en favor de los beneficiarios que haya designado como tales el trabajador, siempre y cuando, al momento de que se produzca el riesgo de trabajo que genere la muerte del pensionado, éste hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas al IMSS.
Inclusive, en este caso el seguro de sobrevivencia contratado cubre también el fallecimiento de pensionado por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.