¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 58 de la Ley del IMSS de 1997 (relacionadas con la pensión cuando se decreta incapacidad permanente total, o se concede por enfermedades de trabajo), serán proporcionadas por la institución de seguros que elija el trabajador.

Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.

La diferencia positiva que quede, es la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora que el trabajador haya escogido para que le dé los seguros de renta vitalicia y/o de sobrevivencia.

Como hemos señalado en muchas otras entradas, hasta el 31 de diciembre del 2015 no se habían registrado pensiones de ninguna modalidad al amparo del nuevo sistema de pensiones que entró en vigor en julio de 1997, al amparo de la Nueva Ley del IMSS.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.