En los casos en que los pensionados hayan fallecido sin haber tramitado y obtenido la devolución de su Fondo de Ahorro 1972-1992, es el o los beneficiarios quienes pueden hacer ese trámite, siempre y cuando no hayan transcurrido aún los 10 años, presentando la siguiente documentación:
- Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
- Solicitud de devolución de recursos, e
- Identificación oficial del beneficiario.
Si el beneficiario legal es un menor de edad, la devolución de estos ahorros se hará en favor de quien tenga su custodia legal.
Y si no existe beneficiario legal, la persona que desea retirar ese Fondo de Ahorro 1972-1992 debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ahí, previo trámite, sea designado beneficiario oficial.
En estas eventualidades, los documentos que se exigen (y aplican alguno o algunos de ellos, según sea el tipo de beneficiario), son los siguientes:
- Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
- Carta de Designación de beneficiarios.
- Acta de Matrimonio.
- Acta de Nacimiento del trabajador.
- Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios.
- Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión.
- Identificaciones oficiales de dos testigos.
- Resolución de pensión por viudez.
- Resolución de pensión por orfandad.
- Resolución de pensión por accidente.
- Identificación oficial con fotografía.
en mi cuenta individual , refleja si me pasaron el fondo de ahorro 1972-1992?
otra pregunta si lo pasaron y lo quiero retirar lo puedo hacer ?
Gracias por su atención, en espera de sus comentarios
Saludos !!
Gracias, don Gustavo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con sus preguntas, le comento:
1) Lamentablemente, no. Entre 1972 y 1992 (hasta que, en ese año, apareció o nació el SAR-92 precisamente), no había como tal cuenta individual y la cuota por seguridad social (tripartita), recibía su parte el IMSS y su parte el INFONAVIT. La del IMSS (una cantidad sin precisar de ese largo período, pues se han utilizado esos recursos para otorgar servicios médicos y otras prestaciones económicas y sociales), se utilizará para otorgarle su pensión (cuando usted decida hacer el trámite y si es que cumple los requisitos). Por su parte, las cuotas por concepto de vivienda del INFONAVIT, si usted no las utilizó en un crédito hipotecario, tiene derecho a que le regresen alguna cantidad, muy difícil de precisar (en ese largo período). Pero sí hay alguna cantidad que le regresan cuando cumpla 65 años o cuando se pensiones. No antes. Así que no puede retirar esos recursos.
Yo le sugiero que acuda al INFONAVIT (o hable por teléfono) y plantée su pregunta y le darán una muy puntual respuesta.
Lo que sí aparece en el Estado de Cuenta Cuatrimestral que le envía su AFORE (el último debió recibirlo en mayo o junio pasados), son los recursos del Ahorro para el Retiro 92 (SAR 92) y 97 (al igual que los de vivienda 92 y 97), como puede usted por sí mismo comprobar viendo y analizando su Estado de Cuenta.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Si me pensiono el Infonavit me dará lo relaccionado a las sub cuentas y en cuanto tiempo
Gracias, don Juan, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que tan pronto se pensione usted por parte del IMSS, la misma AFORE que le administra su cuenta le hará el trámite para que el INFONAVIT le devuelva lo que es suyo, siempre y cuando no tenga algún adeudo con el INFONAVIT. Esto no lleva más de dos semanas.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.