A las categorías de pensionados que señala el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social (por incapacidad permanente, total o parcial; por Invalidez y por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), habría que añadir otras tres categorías. A saber:
- Viudez
- Orfandad, y
- Ascendencia.
Es decir, estamos hablando de los beneficiarios que haya como tal designado el titular de la pensión; pero para estos casos, tiene que haber una resolución del IMSS que así los confirme.