Sí.
Porque puede haberse producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo, los siguientes casos:
- Prórroga por continuación de estudios.
- Cobro de pensión por un tercero.
- Pensión alimenticia.
- Pago de mensualidades no cobradas en vida.
- Pago de mensualidades o diferencias.
- Cambio de titular de cobro.
- Aclaración de datos y/o cálculos de pensión.
- Alta de resolución en Data Mart.
- Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
- Finiquito.
- Cambio de domicilio.
Y la pregunta siguiente sería:
¿Quién tiene que hacer esta solicitud de cambio de la pensión?
La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.