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¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).

¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):

  • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
  •  Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
  •  Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
  •  Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.

En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:

  • El término “Certificado a petición de parte”.
  • Número de orden.
  • Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
  • Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
  • Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fecha de certificación de supervivencia.
  • Firma del interesado.
  • Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.

¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

Si, en todos los casos. Es decir, tanto los que son pensionados por orfandad como por descendencia. En  ambos casos, TODOS los beneficiarios deben acudir a la Delegación del IMSS a comprobar su supervivencia y llevar sus documentos de identificación oficial.

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados en el IMSS?

Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:

  •          El cónyuge del asegurado o pensionado;
  •          A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
  •          Los ascendientes; y
  •          Los descendientes señalados en la Ley.

¿Para el IMSS, quiénes son los asegurados?

Según la Fracción XI del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, asegurado o asegurados es el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del IMSS.

Artículos recomendados:
– ¿Qué es una pensión para el IMSS?
– IMSS

¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

De acuerdo con la Ley de 1973, existen los siguientes tipos de pensiones:

  •          Pensionados en Cesantía y Vejez: Se refiere al número de casos en los cuales previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorgó una  pensión al asegurado directo por cesantía en edad avanzada y por vejez.
  •          Pensionados en Invalidez y Vida: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973 y por resolución médica, se otorgó una pensión al asegurado directo; o bien por fallecimiento del asegurados directo, se otorgó a sus beneficiarios una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.
  •          Pensionados en Riesgo de Trabajo: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, por resolución médica se le otorgó pensión por riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS por Riesgo de Trabajo o Enfermedad General: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por riesgo de trabajo o enfermedad general.
  •          Pensión IMSS por Edad: Trabajadores del IMSS a quienes se les otorgó la pensión por edad avanzada al cumplir 60 años de edad y por lo menos 10 años de servicio, o la pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de servicio.
  •          Pensión IMSS por Incapacidad Parcial: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial que los imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida ocasionada por un riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS Derivada por Viudez.- Pensión que se otorga a viudas por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Simple.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Doble.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS y de la madre.
  •          Pensión IMSS Derivada por Ascendencia.- Pensión que se otorga a padres por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS por no existir viuda o hijos.

Fuente: Dirección de Finanzas/Coordinación de Planeación del IMSS.

CONSAR

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es una institución del sector financiero que coordina, regula, vigila y supervisa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Tiene su antecedente en la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, el 22 de julio de 1994, del Decreto que creaba la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, ese mismo año, habían aprobado las Cámaras de Diputados y Senadores.

Dos años después, el 23 de mayo de 1996, también por decreto publicado en el DOF en esa fecha, se derogó esa ley y nació la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente y que, desde entonces, ha registrado importantes y numerosas modificaciones.

La CONSAR nació –y sigue siendo– como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo sus objetivos principales los siguientes:

  • Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
  • Proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de esos sistemas de ahorro para el retiro;
  • Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes, y
  • Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquiera otra entidad financiera que, de alguna manera, participe en los referidos sistemas.

En consecuencia, la CONSAR coordina, regula, vigila y supervisa las actividades y funciones de dos figuras financieras de suma importancia y de reciente creación: Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES); igualmente, es la autoridad que vigila y supervisa las llamadas entidades receptoras, los bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR). Sobre todas estas nuevas instituciones o entidades, la CONSAR realiza un amplio trabajo de supervisión a través de visitas de inspección y de una estricta vigilancia basada en la información que éstas le envían.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 5° fracción XIII, 8° fracción VIII y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el 175 de su Reglamento, la CONSAR debe presentar cada semestre un Informe a la Cámara de Diputados, mismo que, previamente, debe ser aprobado por su máxima autoridad que es su Junta de Gobierno.

Esta Junta de Gobierno está integrada por 17 titulares (con otros tantos suplentes), que son altos funcionarios públicos, dirigentes obreros y directivos empresariales. En otros términos, la Junta de Gobierno de la CONSAR es un organismo tripartita. Lo preside el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, lo suple precisamente el Presidente de la CONSAR, nombramiento que recae en la persona que el titular de la SHCP propone.

De los 17 miembros de la Junta de Gobierno de la CONSAR, 12 corresponden a la representación gubernamental y serían los siguientes:

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público (Titular).
  • Procurador Fiscal de la Federación (Suplente).
  • Director General del IMSS (T).
  • Director de Finanzas del IMSS (S).
  • Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (T).
  • Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (S).
  • Director General del INFONAVIT (T).
  • Subdirector General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT (S).
  • Director General del ISSSTE (T).
  • Director General de Finanzas del ISSSTE (S).
  • Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) (T).
  • Subsecretario del Trabajo (S).
  • Gobernador del Banco de México (T).
  • Director General de Asuntos del Sistema Financiero (S).
  • Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (T).
  • Vicepresidente de Operación Institucional de la CNSF (S).
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (T).
  • Vicepresidente Técnico de la CNBV (S).
  • Presidente de la CONSAR (T).
  • Coordinadora General de Información y Vinculación de la CONSAR (S).
  • Vicepresidente Financiero de la CONSAR (T).
  • Director General de Supervisión Financiera (S).
  • Vicepresidente Jurídico de la CONSAR (T).
  • Vicepresidente de Operaciones (S).

 Por su parte, los integrantes de la Junta de Gobierno (titulares y suplentes) que representan al sector obrero mexicano, son cuatro (4), a saber:

  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), organismo que, desde hace muchos años, ha designado como su representante ante la CONSAR a Abelardo Carrillo Zavala, actual Secretario de Bienestar Social y Ecología (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), actualmente en la persona de Lorena González, Asesora de la Secretaría de Asuntos Económicos de la CTM. (S).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona del Lic. Fernando Salgado Delgado, Secretario de Acción Política de ese organismo (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona hoy en día del Lic. Jorge Garduño y Sánchez Castellanos, asesor legislativo de la CTM (S).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a cargo del Lic. Alfonso Suárez Romero, asesor en economía y productividad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la CROC (T).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a través de Hugo Ramos Ramírez, Secretario de Estadística y Propaganda de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística y Hotelera de la CROC (S).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona del Lic. Rodolfo González Guzmán, quien funge como su Secretario General (T).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona de José Alfaro González, Secretario General del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de Productos Químicos, Petroquímicos, Farmacéuticos y de Laboratorios en general y Conexos de la República Mexicana (S).

 Y el 17º representante en la Junta de Gobierno de la CONSAR, es el del sector patronal, cargo que recae en el Presidente de la CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales) como Titular, llevando como Suplente al Presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa misma Confederación.

Cabe señalar que la CONSAR también tiene un Consejo Consultivo y de Vigilancia que, al igual que su Junta de Gobierno, es también tripartita, es decir, lo integran un total de 19 representantes de instituciones del sector gubernamental, obrero y patronal, que son los siguientes (cada uno de los titulares tiene un suplente):

Sector Gobierno

Sector Obrero

Sector Patronal

SHCP CTM CONCAMIN
IMSS CTM CONCANACO
ISSSTE CTM COPARMEX
INFONAVIT FSTSE ABM
Banco de México CROC AMIS
STPS CROM AMIB
CONSAR

Han ocupado la Presidencia de la CONSAR, entre otros, los siguientes funcionarios:

  • Fernando Solís Soberón
  • Guillermo Prieto Treviño,
  • Vicente Corta Fernández, y
  • Carlos Ramírez.