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¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

Tanto en la Ley del IMSS  de 1973 (Artículo 182) como en la de 1997 (Artículo 150), se contemplan prácticamente los mismos escenarios relacionados con la conservación y reconocimiento de derechos a una pensión por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (1973), o simplemente Invalidez y Vida (1997):

En efecto, los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS, pueden conservar sus derechos a pensionarse en las categorías del seguros antes señaladas, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contadas éstas a partir de la fecha de su baja del Seguro Social. Es decir, por cada año (el mínimo de tiempo para conservar este derecho es de doce meses), el trabajador tendría tres meses, a partir de su baja del IMSS, para conservar estos derechos, mismos que se conservan pagando las contribuciones correspondientes.

Ahora bien: al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor a tres años, al momento de la reinscripción al IMSS se le reconocerán todas las cotizaciones que hubiese hecho anteriormente;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas (medio año, pues) de nuevas cotizaciones;
  3. Si el reingreso del asegurado ocurre después de seis años de interrupción en el pago de sus contribuciones, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas (un año, pues) reconocidas por el IMSS en su nuevo aseguramiento,
  4. En los casos de pensionados por Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, las cotizaciones que generen durante su reingreso al régimen obligatorio se les tomarán en cuenta para incrementar su pensión tan pronto dejen nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el tiempo que dure su reingreso cotizasen cien o más semanas y generasen derechos al disfrute de una pensión distinta a la que tenían, se les otorgará la pensión más favorable, conforme lo señala la Ley de 1973.
  5. En este mismo caso (pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio), pero según la Ley del IMSS de 1997, cotizarán en todos los seguros, menos en los de Invalidez y Vida.
  6. En los casos de los numerales 2 y 3 de esta ficha, si el reingreso del asegurado al régimen obligatorio ocurriera antes de que expire el período de conservación de derechos, las dos Leyes del IMSS (1973 y 1997) establecen que se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores que haya pagado.

¿Es cierto que se pueden “perder” las semanas cotizadas al IMSS?

En principio, digamos que la respuesta a esta interrogante es ambigua. Es decir, puede ser responderse correctamente tanto como NO. ¿Por qué?

En el primer caso, es decir, el relacionado con que puede haber “pérdida” de las semanas cotizadas, es porque, en efecto, se pueden “perder”. Seguramente todo mundo se preguntará de inmediato: ¿Por qué se pueden “perder”? Aquí la respuesta sí es bien contundente: Se “pierden” las semanas cotizadas si se dejan de pagar las contribuciones al IMSS por más de tres años.

Pero si después de esos tres años de no haber estado sujeto al llamado régimen obligatorio, ese mismo trabajador reingresa al mercado formal del trabajo y, por tanto, tiene un contrato laboral con un patrón, lo que lo obliga a incorporarlo al llamado régimen obligatorio de cotizaciones del IMSS, es decir, a volver a pagar esas contribuciones al IMSS, entonces el trabajador NO “perdió” las semanas que cotizó al IMSS en años anteriores a su reingreso.

Por tanto, al momento de ser reinscrito (dado de alta, pues) al Instituto, después de no haber cotizado a éste durante tres años, a este asegurado se le reconocerán “todas  sus cotizaciones” anteriores, o lo que es lo mismo: se le reconocerá todo el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. En consecuencia, “no perdió” las semanas que ya llevaba cotizadas, aunque sí las recuperó.

Consúltese en otras preguntas cómo se “recuperan” las semanas cotizadas, así como qué trabajadores están en el régimen obligatorio del IMSS y quiénes en el voluntario.

Igualmente, recuérdense dos cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que “semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos a una pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años (edad mínima requerida) y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas exigidas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión (y no “perder” ese derecho), como puede verse en la siguiente fórmula matemática:

500/52=9.61 /4=2.40.

Es decir: El número de semanas cotizadas se dividen entre 52 (número de semanas correspondientes a un año), lo que es igual al número de años cotizados; éstos, a su vez, se dividen entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado), resultando el tiempo (en años) que tienes para solicitar tu pensión y obtenerla sin mayores requisitos. Por lo mismo, si dentro de este período solicitas tu pensión, tu derecho a ella estará vigente y, por ende, no se ha “perdido”.

¿Cómo sé cuántas semanas tengo cotizando en el IMSS?

Para fortuna de los más de 17 millones de trabajadores afiliados hoy en día al IMSS (al 31 de diciembre del 2014 eran 17 millones 239 mil 187 cotizantes) y de quienes en el pasado lo fueron, este Instituto ha elaborado un sistema electrónico que le permite al trabajador conocer el número de semanas cotizadas por año, así como los antecedentes de cotización de sus cinco patrones más recientes (nombre o razón social del patrón, fechas de alta y baja, salario base de cotización a la fecha de la baja de cada patrón y, en su caso, el vigente).

Conviene aclarar desde ahora que el sistema proporciona la información sobre el número de semanas cotizadas pero sólo a partir de 1982 (para los asegurados permanentes); o 1986 (para los trabajadores eventuales de la construcción), y 1997 (para los demás trabajadores eventuales).

Por tanto, si comenzaste a cotizar antes de 1982, acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y solicita ahí la búsqueda de semanas cotizadas en años anteriores, pero, a la vez, haz la solicitud de semanas cotizadas después de 1982 a través de tu computadora, y así tendrás el total de semanas cotizadas que ya llevas al IMSS. Siempre es bueno tener la información completa.

Si no conoces esta información, no dejes para otro día, semana, mes o año, hacer esta solicitud.  Es muy fácil y rápida.

¿Qué tienes que hacer?  Para obtener lo que técnicamente se conoce como “Reporte Informativo de Semanas Cotizadas”, sigue los siguientes cuatro pasos:

  • Regístrate como usuario del sistema; para ello, ingresa a esta liga: http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas; se accede a ella seleccionando las palabras”semanas cotizadas”, lo cual puede hacerse en la parte inferior derecha de la página principal del IMSS (conocida también como portada o home), precisamente en el tema “Palabras más buscadas”.
  • Ten a la vista o a la mano el número de seguridad social a 11 dígitos (números);
  • Ten a la mano o a la vista la CURP (Clave Única de Registro de Población). Si no cuentas con este documento, puedes solicitarlo antes en la siguiente liga: http://www.gobernacion.gob.mx/, y
  • Ten y proporciona una cuenta de correo electrónica personal (un mail, pues), pues ahí el IMSS te enviará una contraseña, con la cual podrás accesar o acceder a esta importante información.

Este sistema es bastante eficiente y en menos de 24 horas, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS te enviará el registro de las semanas que tienes cotizadas desde 1982 a la fecha, en base a los datos de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.

Como vas a poder ver, dicho Reporte de Semanas Cotizadas contiene: 1) Los datos del asegurado (nombre, número de seguridad social, fecha de baja o de alta); 2) Semanas cotizadas entre 1982 y 2014; 3) Antecedentes de cotización: nombre o razón social de las últimas empresas donde trabajaste; el tipo de movimiento (como reingreso, baja o modificación de salario), fecha de ese movimiento y el Salario Base de Cotización (que es el valor del último Salario Base de Cotización diario en pesos).

NOTAS:

  1. No pierdas esta contraseña. Si la pierdes, puedes recuperarla en el link o liga que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; obviamente, esta pérdida te lleva a realizar otro proceso, es decir, te quita un poco más de tu valioso tiempo.
  2. Los documentos que genera esta consulta de las semanas cotizadas requieren que tu computadora tenga Acrobat Reader, versión 5.0 o superior; si no tienes este softwere, lo puedes descargar gratuitamente del propio link de la página del IMSS al que tienes que ingresar.
  3. Si, en tu opinión, no es exacta la información de las semanas cotizadas o del salario base de cotización, puedes presentar una aclaración en la misma liga o link que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; también puedes acudir personalmente a la Subdelegación que te corresponde a hacer este trámite.
  4. Ya con tu contraseña, puedes consultar cuantas veces quieras este reporte y el mismo te llegará a la cuenta de correo electrónico que diste, con los datos actualizados de las semanas cotizadas. Así que puedes estar checando con cierta frecuencia si tu patrón realmente ha venido pagando las contribuciones sociales al IMSS, lo que, además, se refleja en el saldo de tu Cuenta Individual en la AFORE que hayas elegido.
  5. Para mayor información sobre este trámite, puedes llamar al Centro de Contacto del IMSS: 01800-6232323.
  6. Todos estos trámites ante el IMSS son GRATUITOS.

Anuló el ISSSTE el “Pase de Vigencia” a partir de mayo del 2014

A partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE eliminó definitivamente el llamado “pase de vigencia” que, dos veces por año, tenían que realizar los ex trabajadores de la Administración Pública Federal, para acreditar que seguían vivos y, por tanto, aptos para recibir el monto mensual de su pensión, ya sea vía tarjeta de débito o mediante cheque.

(Fotos tomadas de la página del ISSSTE).

Esta medida –establecida en los años 80–, beneficiará a cerca de un millón de personas y constituye un acto de justicia social, según informó el Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada.

Este año (2014), el “pase de vigencia” se podía hacer en todas las Delegaciones del ISSSTE, así como en 365 centros (ubicados generalmente en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales de esa institución). El primer período iba del 3 de febrero al 15 de abril, y el segundo, del 1º de agosto al 15 de octubre.

“No es justo que, dos veces al año, tengan que ir a las Delegaciones del ISSSTE o a más de 300 Módulos que esta institución tiene en todo el país, a “pasar lista” frente a personal del ISSSTE para dar fe de que siguen vivos”, apuntó el funcionario.

Además, “es su dinero y nosotros sólo se lo administramos”, añadió Lerdo de Tejada. Por ello mismo, hay que facilitarles la vida con mecanismos que no sean una carga para los pensionados y jubilados, ni tampoco para sus familiares y/o beneficiarios.

Así que a partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE ha iniciado la implementación de algún mecanismo con las oficinas del Registro Civil de Estados y Municipios, así como con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para conocer de los decesos de pensionados y jubilados del ISSSTE.

También se echará mano de otras fórmulas, como las visitas domiciliarias aleatorias, para certificar que poco más de un millón de pensionados y jubilados siguen vivos y por tanto, con derecho a que se les depositen mensualmente sus recursos o que pasen a recoger su cheque.

http://www2.issste.gob.mx:8080/index.php/instituto/comunicacion-social-salaprensa/1853-comsocial-comunicados-com0017-2014

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¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:

1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.

Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).

2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.

NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.

¿Qué tiene que hacer el trabajador para que le devuelvan su Fondo de Ahorro 1972-1992 si es que sus datos son incorrectos?

Primeramente, acudir al Cesi (Centro de Servicio INFONAVIT) más cercano, llevando contigo los documentos en original y copia con los cuales pretendes corregir tus datos. Por ejemplo:

  • Si quieres corregir nombres y apellidos y el Registro Federal de Causantes (RFC): presenta en el Cesi tu credencial para votar con fotografía y/o cualquier otro documento donde conste tu fecha de nacimiento.
  • Si lo que quieres corregir es tu Número de Seguridad Social (NSS), lleva tu credencial para votar y el aviso de afiliación al IMSS que tengas (puede ser la alta o la baja en el IMSS, o la modificación de salario), o tu credencial de pensionado, o también cualquier documento oficial donde conste tu fecha de nacimiento.
  • Para tramitar la unificación de cuentas, lleva tu credencial para votar y cualquier documento donde conste tu fecha de nacimiento.

Los Cesi son oficinas que el INFONAVIT tiene están en todo el país y cuya finalidad es darte atención personalizada sobre todos los trámites relativos a tu ahorro y crédito. Hay dos tipos de Cesi:

A.- Centros de Atención y Solución Autorizados (CASA): Están en 23 estados, con 60 puntos de atención, donde se ofrece información sobre el pago de tu crédito o necesitas uno para remodelar tu casa.

B.- Los Centros de Atención a Pensionados y Devoluciones (Capde), para atender a quienes solicitan información sobre su ahorro en el INFONAVIT a lo largo de su vida laboral y a quienes harán el trámite de su devolución.

Para mayor información, consulta la siguiente liga:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/Contactanos/Canales_de_servicio/Oficinas+de+atencion/Oficinas_de_atencion?

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos de ese entonces (conocidos como ICEFAS: es decir, Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro) autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda fueron canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro perduró hasta el 30 de junio de 1997, pues a partir del primero de julio de este mismo año, con el nacimiento de las AFORES, los recursos se dispersaron (salvo el SAR-ISSSTE) a las cuentas que fueron abriendo a nombre de los trabajadores todas las Administradoras de Ahorro para el Retiro que fueron como tal autorizadas, y éstas los reinvirtieron a través de las SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro).

Y es así como, al 30 de abril del 2014, los ahorros de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) ascienden a  DOS BILLONES 143 mil 166 millones de pesos (es decir, poco más de dos millones de millones de pesos), descontados los recursos retirados del sistema de ese cuarto mes del año.

Por cuanto al rendimiento, la CONSAR ha informado que la ganancia neta (es decir, descontadas las comisiones que se cobran por la administración de estos recursos) en promedio de 5 (cinco) años, ha sido del 10.26%.

El rendimiento histórico del sistema, al cierre de abril del 2014, alcanzó un 12.54% nominal anual promedio, y un 6.11% real anual promedio durante los casi 17 años de operación del SAR.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992?

Los requisitos para retirar estos ahorros por concepto de vivienda, al igual que los trámites, son diferentes y dependen del período de cotización que se quiera retirar. Recuérdese que hay tres períodos de cotización al INFONAVIT desde 1972 en que se fundó.

Así que para el conocido como Fondo de Ahorro 1972-1992 (el de los primeros 20 años del INFONAVIT), son los siguientes:

  • Haber trabajado entre 1972 y 1992;
  • Que tus aportaciones no hayan sido utilizadas para el pago de un crédito del INFONAVIT;
  • Cumplir con alguna de las causales de retiro (tener más de 50 años y más de un año sin trabajar);
  • Tus datos personales (nombres y apellidos, número de seguridad social, Registro Federal de Causantes, etc.) deben estar correctos;
  • Tus cuentas deben estar unificadas.

Otra causal de retiro es tener una resolución del IMSS por incapacidad total permanente, incapacidad parcial del 50% o más, por invalidez definitiva, o por cesantía y vejez.

Si un pensionado se va a residir al extranjero, ¿el IMSS le puede depositar su pensión en su cuenta bancaria?

Así es, en efecto: cualquier pensionado puede camiar su lugar de residencia o su domicilio a otro país y si éste es el caso, el titular de la pensión continuará recibiéndola, conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales, o si no hubiese convenio, siempre y cuando los gastos administrativos del traslado de esos fondos sean pagados por el pensionado. Cabe destacar que esta disposición, contenida en el Artículo 117 del IMSS,  es aplicable a los seguros de:

  • Riesgos de trabajo;
  • Invalidez;
  • Vida;
  • Cesantía en Edad Avanzada,  y
  • Vejez.

¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60