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¿Siempre ha administrado el INFONAVIT, de la misma forma, las aportaciones del patrón a nombre de sus trabajadores?

No es la respuesta tajante a la pregunta.

En sus primeros 42 años ha habido varias modalidades de administrar los recursos por parte del INFONAVIT. Entre ellas, figuran las siguientes, que corresponden precisamente a tres períodos, mismos que son conocidos como sigue:

  • Fondo de Ahorro 1972-1992;
  • Subcuenta de Vivienda 1992-1997, y
  • Subcuenta de Vivienda 1997 (en adelante)

 Aquí cabría la siguiente pregunta: ¿En algún momento esas cuentas a nombre de los trabajadores dejaron de pertenecer a los trabajadores o dejaron de estar a su nombre?

Y la respuesta tajante es: No. Esas cuentas individuales, con las cuotas patronales depositadas en el INFONAVIT año tras año por concepto de vivienda, siempre han estado a nombre de los trabajadores y son parte –debe de insistirse–, de su patrimonio familiar y no del patrimonio del INFONAVIT.

¿Qué es un pensionado?

Un pensionado es la persona que se beneficia de una suma monetaria mensual que le entrega directamente una institución de la seguridad social a la que estuvo afiliado durante un cierto tiempo, o indirectamente a través de una institución financiera, según haya elegido sistema de pensión antiguo (conocido como de beneficios definidos) o el nuevo (que es el de cuentas individuales).

¿Es cierto que se pueden “perder” las semanas cotizadas al IMSS?

En principio, digamos que la respuesta a esta interrogante es ambigua. Es decir, puede ser responderse correctamente tanto como NO. ¿Por qué?

En el primer caso, es decir, el relacionado con que puede haber “pérdida” de las semanas cotizadas, es porque, en efecto, se pueden “perder”. Seguramente todo mundo se preguntará de inmediato: ¿Por qué se pueden “perder”? Aquí la respuesta sí es bien contundente: Se “pierden” las semanas cotizadas si se dejan de pagar las contribuciones al IMSS por más de tres años.

Pero si después de esos tres años de no haber estado sujeto al llamado régimen obligatorio, ese mismo trabajador reingresa al mercado formal del trabajo y, por tanto, tiene un contrato laboral con un patrón, lo que lo obliga a incorporarlo al llamado régimen obligatorio de cotizaciones del IMSS, es decir, a volver a pagar esas contribuciones al IMSS, entonces el trabajador NO “perdió” las semanas que cotizó al IMSS en años anteriores a su reingreso.

Por tanto, al momento de ser reinscrito (dado de alta, pues) al Instituto, después de no haber cotizado a éste durante tres años, a este asegurado se le reconocerán “todas  sus cotizaciones” anteriores, o lo que es lo mismo: se le reconocerá todo el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. En consecuencia, “no perdió” las semanas que ya llevaba cotizadas, aunque sí las recuperó.

Consúltese en otras preguntas cómo se “recuperan” las semanas cotizadas, así como qué trabajadores están en el régimen obligatorio del IMSS y quiénes en el voluntario.

Igualmente, recuérdense dos cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que “semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos a una pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años (edad mínima requerida) y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas exigidas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión (y no “perder” ese derecho), como puede verse en la siguiente fórmula matemática:

500/52=9.61 /4=2.40.

Es decir: El número de semanas cotizadas se dividen entre 52 (número de semanas correspondientes a un año), lo que es igual al número de años cotizados; éstos, a su vez, se dividen entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado), resultando el tiempo (en años) que tienes para solicitar tu pensión y obtenerla sin mayores requisitos. Por lo mismo, si dentro de este período solicitas tu pensión, tu derecho a ella estará vigente y, por ende, no se ha “perdido”.

¿Qué pasa si el pensionado por incapacidad permanente llega a rehabilitarse y consigue un trabajo que le paga, al menos, la mitad de la remuneración habitual que tenía?

En términos del artículo 62 de la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que vuelve a contratarse en la misma actividad en que se venía desempeñando antes del accidente que lo incapacitó permanentemente, dejará de recibir la pensión de la aseguradora.

En este caso, la aseguradora devolverá al IMSS y a la AFORE el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir, en la proporción que equivalgan a la que al IMSS y a la AFORE representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en el establecimiento del monto constitutivo.

Con el monto de estos recursos devueltos, la AFORE deberá reabrir la cuenta individual del trabajador que haya vuelto al mercado laboral formal.

¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 58 de la Ley del IMSS de 1997 (relacionadas con la pensión cuando se decreta incapacidad permanente total, o se concede por enfermedades de trabajo), serán proporcionadas por la institución de seguros que elija el trabajador.

Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.

La diferencia positiva que quede, es la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora que el trabajador haya escogido para que le dé los seguros de renta vitalicia y/o de sobrevivencia.

Como hemos señalado en muchas otras entradas, hasta el 31 de diciembre del 2015 no se habían registrado pensiones de ninguna modalidad al amparo del nuevo sistema de pensiones que entró en vigor en julio de 1997, al amparo de la Nueva Ley del IMSS.

 

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

De acuerdo con el H. Consejo de Administración del INFONAVIT (que es quien determina la tasa de interés de ambas cuentas), esos recursos han ganado en los últimos 12 años, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:

Rendimientos generados

Año Tasa de rendimiento nominal anual
2001 7.01%
2002 8.34%
2003 6.84%
2004 8.35%
2005 6.95%
2006 8.21%
2007 7.91%
2008 7.12%
2009 5.76%
2010 7.47%
2011 5.14%
2012 5.76%
Fuente: INFONAVIT

Los recursos que se generan por concepto de esta tasa de interés, se abonan cada mes a la cuenta de los trabajadores y aparecen en el saldo que de la misma se envía cada cuatrimestre al domicilio del trabajador.

Como puede verse, la tasa de interés ganada representa un porcentaje superior al incremento que ha tenido el salario mínimo en los últimos años (menos de un 4% anual o cercano a este dígito) y, a la vez, es una tasa superior al nivel de la inflación anual de esos doce años (que ha rondado el 4%).

Como se sabe, precisamente este último porcentaje (el de la inflación) es el que, en febrero de cada año, se aplica para aumentar las pensiones año con año.