¿También son derechohabientes del IMSS los beneficiarios del trabajador y/o pensionado?

Conforme a lo establecido en la Fracción XIII del Artículo 5 A de la Ley del IMSS, son derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos que, en los términos de la Ley, tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones de este Instituto.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados en el IMSS?

Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:

  •          El cónyuge del asegurado o pensionado;
  •          A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
  •          Los ascendientes; y
  •          Los descendientes señalados en la Ley.

¿Para el IMSS, quiénes son los asegurados?

Según la Fracción XI del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, asegurado o asegurados es el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del IMSS.

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¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

De acuerdo con la Ley de 1973, existen los siguientes tipos de pensiones:

  •          Pensionados en Cesantía y Vejez: Se refiere al número de casos en los cuales previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorgó una  pensión al asegurado directo por cesantía en edad avanzada y por vejez.
  •          Pensionados en Invalidez y Vida: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973 y por resolución médica, se otorgó una pensión al asegurado directo; o bien por fallecimiento del asegurados directo, se otorgó a sus beneficiarios una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.
  •          Pensionados en Riesgo de Trabajo: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, por resolución médica se le otorgó pensión por riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS por Riesgo de Trabajo o Enfermedad General: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por riesgo de trabajo o enfermedad general.
  •          Pensión IMSS por Edad: Trabajadores del IMSS a quienes se les otorgó la pensión por edad avanzada al cumplir 60 años de edad y por lo menos 10 años de servicio, o la pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de servicio.
  •          Pensión IMSS por Incapacidad Parcial: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial que los imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida ocasionada por un riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS Derivada por Viudez.- Pensión que se otorga a viudas por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Simple.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Doble.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS y de la madre.
  •          Pensión IMSS Derivada por Ascendencia.- Pensión que se otorga a padres por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS por no existir viuda o hijos.

Fuente: Dirección de Finanzas/Coordinación de Planeación del IMSS.

¿También son pensionados los beneficiarios que haya como tal designado el titular de la pensión?

Así es, en efecto. También son pensionados los beneficiarios del pensionado titular cuando, por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan otorgada una pensión por concepto de :

  •          Viudez,
  •          Orfandad, o
  •          Ascendencia.

Eliminará el ISSSTE el “pase de vigencia” a partir de mayo del 2014

A partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE eliminará definitivamente el llamado “pase de vigencia” que, dos veces por año, tenían que realizar los ex trabajadores de la Administración Pública Federal, para acreditar que seguían vivos y, por tanto, aptos para recibir el monto mensual de su pensión, ya sea vía tarjeta de débito o mediante cheque.

Esta medida –establecida en los años 80–, beneficiará a cerca de un millón de personas y constituye un acto de justicia social, según informó el Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada.

Este año (2014), el “pase de vigencia” se podía hacer en todas las Delegaciones del ISSSTE, así como en 365 centros (ubicados generalmente en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales de esa institución). El primer período iba del 3 de febrero al 15 de abril, y el segundo, del 1º de agosto al 15 de octubre.

“No es justo que, dos veces al año, tengan que ir a las Delegaciones del ISSSTE o a más de 300 Módulos que esta institución tiene en todo el país, a “pasar lista” frente a personal del ISSSTE para dar fe de que siguen vivos”, apuntó el funcionario.

Además, “es su dinero y nosotros sólo se lo administramos”, añadió Lerdo de Tejada. Por ello mismo, hay que facilitarles la vida con mecanismos que no sean una carga para los pensionados y jubilados, ni tampoco para sus familiares y/o beneficiarios.

Así que a partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE implementará algún mecanismo con las oficinas del Registro Civil de Estados y Municipios, así como con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para conocer de los decesos de pensionados y jubilados del ISSSTE.

También se echará mano de otras fórmulas, como las visitas domiciliarias aleatorias, para certificar que poco más de un millón de pensionados y jubilados siguen vivos y por tanto, con derecho a que se les depositen mensualmente sus recursos o que pasen a recoger su cheque.

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APROBARON LOS DIPUTADOS LA PENSIÓN UNIVERSAL

La Cámara de Diputados aprobó el 18 de marzo del 2014 varios cambios a la legislación en materia de seguridad social, y creó la figura de pensión universal para personas de la tercera edad (población calculada en poco más de seis millones de personas).

La pensión universal garantizaría un ingreso básico vitalicio para los que tengan 65 años o más, y que no sean beneficiarios de ninguna otra pensión. Así se apoyarían los gastos básicos de manutención durante la vejez.

Según el proyecto legislativo, esta universal, en el primer año, será canalizada a través de la SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social), a través del Programa 65 y más.

En el primer mes, los beneficiarios recibirían 580 pesos, cantidad que se ajustará anualmente hasta alcanzar los 1,092 pesos.

Los requisitos son: tener 65 o más a partir del 1º de enero del 2015; no ser pensionado o estarlo por cesantía en edad avanzada y vejez; residir en el país; estar inscrito en el Registro Nacional de Población (RENAPO); y tener un ingreso mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos.

¿Qué es un pensionado?

Un pensionado es la persona que se beneficia de una suma monetaria mensual que le entrega directamente una institución de la seguridad social a la que estuvo afiliado durante un cierto tiempo, o indirectamente a través de una institución financiera, según haya elegido sistema de pensión antiguo (conocido como de beneficios definidos) o el nuevo (que es el de cuentas individuales).

¿Qué es un pensionado para el IMSS?

De acuerdo con el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y cuya última reforma data apenas del 16 de enero del 2014 en el citado DOF, pensionados o pensionado: es el asegurado que, por resolución del Instituto, tiene otorgada una pensión por alguna de las siguientes razones:

  • Incapacidad permanente total;
  • Incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento;
  • Incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento;
  • Invalidez;
  • Cesantía en edad avanzada, y
  • Vejez.

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¿Qué es una pensión para el IMSS?

En el caso específico del IMSS, la pensión es una prestación económica que se le otorga al trabajador que hubiera estado asegurado o afiliado al Instituto, siempre y cuando cumpla con las condiciones para solicitarla. Igualmente, esta cantidad periódica se da a los beneficiarios que sean designados por el trabajador, si es que cumplen con las condiciones contempladas en la Ley del Seguro Social.

En el IMSS, el régimen pensionario que se implantó desde su fundación en 1946, fue el conocido como “de reparto” (el nuevo se conoce como de capitalización individual), que consistía en que con los recursos que aportaba los trabajadores en activo a través de los pagos por concepto de seguridad social, se pagaban las pensiones de los que se jubilaban. Era un sistema solidario y que funcionó más o menos bien mientras el número de trabajadores en activo era muy superior a los que alcanzaban la pensión y vivían de ella, al igual que, en su momento, los beneficiarios.

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¿Qué es una pensión?

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, una pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Obviamente, para gozar de este beneficio, se tuvo que haber cotizado durante cierto tiempo.

En otras palabras, una pensión es un beneficio o una conquista laboral que se obtiene, en general, al término de una vida dedicada al trabajo. Su finalidad es premiar precisamente ese esfuerzo de muchos años de servicio, de modo que el trabajador, en su vejez, tenga la tranquilidad suficiente y la seguridad de un ingreso mensual suficiente que le permita vivir dignamente.