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¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.

¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

Así es. Se pueden observar varias etapas. Por ejemplo:

  1. En los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) estableció que las cuentas de los trabajadores que en ese lapso (1997-2001) no eligieran AFORE, a partir de junio del 2001 fuesen distribuidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) entre las AFOREs más grandes.
  2. Una segunda etapa claramente puede establecerse a partir del segundo bimestre del 2002. Aquí el esquema consistió en “beneficiar” a las AFOREs que cobraran las más bajas comisiones por el manejo de estas cuentas.
  3. La tercera modificación de fondo que sufrió este sistema de asignación y reasignación de cuentas es la relacionada con su asignación a las Administradoras que promovían el ahorro voluntario y/o las que obtenían la mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
  4. Para el 2016, la CONSAR ha determinado instaurar un nuevo esquema de asignación y reasignación de estas cuentas individuales. En efecto, a partir del primer bimestre, serán administradas única y exclusivamente por las AFOREs que estén dando los mayores rendimientos o ganancias por el manejo de estos recursos.

La medida anterior, publicada el pasado 8 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pretende que los saldos de esas cuentas crezcan lo más rápido posible mientras esperan a que sus titulares las registren formalmente en la AFORE que escojan.

Como es obvio, al igual que en los pasados y actuales esquemas, en el que entrará en vigor en el 2016 conservarán los trabajadores el derecho pleno de registrarse en el momento en que lo decidan y en la AFORE que deseen.

Al premiarse con estas asignaciones a las AFOREs que ofrezcan los más altos rendimientos por los recursos que están manejando, la CONSAR está incentivando que todas ellas busquen mejorar significativamente su desempeño en este rubro y que, en su momento, las pensiones tengan una cuantía mayor.

Tiene el ISSSTE nuevo número telefónico

En materia de pensiones –hay que reconocerlo—el ISSSTE se ha puesto las pilas en lo que va de esta administración (casi tres años), pues han mejorado sensiblemente la atención a los empleados públicos, han acortado los tiempos, eliminado trabas, agilizado y reducido trámites y modernizado sistemas computacionales e instalaciones físicas.

Y ahora, a partir del primero de agosto del 2015, han estrenado un nuevo conmutador: el 4000-1000, fácil de memorizar y de marcar. Este número es ahora el ISSSTEtel o el teléfono del Centro de Atención Telefónica del ISSSTE.

En este nuevo teléfono puedes solicitar una cita médica telefónicamente y darle seguimiento; recibir orientación sobre préstamos; pedir información general (seguros, servicios y prestaciones); externar inconformidades, presentar quejas e inconformidades, y hacer sugerencias.

Para quienes viven en provincia y desean comunicarse al ISSSTEtel, tienen que agregarle al nuevo conmutador la clave lada: 0155 y listo, como se dice en la imagen adjunta.

Cabe señalar que el número del Centro de Asistencia Telefónica anterior, el 01800-710-4666 sigue aún funcionando, al igual que los teléfonos fijos de todas Delegaciones, clínicas y direcciones, etc., así como los del Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al 01800-400-1000 o al 01800-400-2000.

¿Qué hacer y a dónde ir para obtener el Remanente de Operación?

Para tramitar el retiro del Remanente de Operación, es decir, que te lo depositen en tu cuenta bancaria, de manera que puedas disponer de él cuando quieras y como quieras, no es, infortunadamente, tan fácil.

¿A dónde hay que ir? Hay que acudir a alguna oficina de PENSIONISSSTE a realizarlo. Eso sí: ten paciencia porque vas a realizar varias visitas.

La primera: acudes llevando contigo la amable carta que recibiste en los últimos meses del año pasado (2014), y en donde te confirman que, en efecto, es cierto que se ha decretado regresar parte del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE. Sin embargo, en esta primera visita te dicen que no te pueden hacer este trámite de inmediato, ya que tienes que esperar a que te llegue el Estado de Cuenta cuatrimestral y, además, que esta primera visita era realmente para confirmar y corregir datos.

Ya con el Estado de Cuenta cuatrimestral en tu poder (debe haberte llegado en febrero del 2015), realizas la segunda visita a PENSIONISSSTE, y entonces, después de varias horas de espera, te dicen que es necesario que lleves una serie de nuevos documentos “para integrar el expediente”, sin cuya integración no se puede tramitar ni retirar estos recursos, “porque así lo acababa de ordenar la CONSAR mediante circular de fecha 2 de marzo del 2015”, lo que es totalmente cierto.

Y, entonces, te regresas a tu casa u oficina para recabar los nuevos requisitos (tercera visita), que son los siguientes:

A) Para integrar el expediente:

  • Copia de la credencial de elector vigente;
  • Copia comprobante de domicilio;
  • Permitirle a quien te atiende en PENSIONISSSTE te tome una fotografía;
  • Dos referencias (parientes o amigos), que tengan CURP (de preferencia, llevar una copia para que no haya dizque errores del cuentahabiente al llenarse la solicitud), y número telefónico (de un teléfono fijo y no del celular).

B) Para hacer el trámite del retiro de los recursos:

  • Copia de la CURP (del titular de la cuenta);
  • Copia del Remanente de Operación (Estado de Cuenta cuatrimestral);
  • Llenar la solicitud (que el personal de PENSIONISSSTE mismo hace en su equipo de cómputo, aunque en forma muy poco ágil);
  • Copia de la concesión o negativa de pensión (del cuentahabiente);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de un Estado de Cuenta del banco donde se vaya a hacer el depósito; este documento debe contener la CLABE Bancaria a 18 posiciones.

Y ahora sí: “En diez días hábiles ya tendrá el depósito en su cuenta bancaria”, lo que no es totalmente cierto, porque se tardan generalmente un poco más.

Nota: Cabe señalar que la última visita (la tercera) se puede agendar vía telefónica al 5062-0555, que es el Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE. La idea es que no se sature de gente la oficina de PENSIONISSSTE y, sobre todo, que el cuentahabiente no pierda mucho tiempo. Aún así, es decir, con cita, tardarás en terminar el trámite unas dos horas. Algo es algo, porque de lo contrario, si te presentas sin cita y tienes la suerte de alcanzar ficha (se reparten 40 al día), te atenderán unas 3-4 horas después de tu llegada. En este caso, al menos amablemente te informan y aclaran que te van a atender, sí, pero varias horas después… por si no quieres estar ahí sentado, o por si quieres regresarte a tu casa u oficina, o salir a hacer otra cosa. Así están las cosas de burocráticas.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

Anuló el ISSSTE el “Pase de Vigencia” a partir de mayo del 2014

A partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE eliminó definitivamente el llamado “pase de vigencia” que, dos veces por año, tenían que realizar los ex trabajadores de la Administración Pública Federal, para acreditar que seguían vivos y, por tanto, aptos para recibir el monto mensual de su pensión, ya sea vía tarjeta de débito o mediante cheque.

(Fotos tomadas de la página del ISSSTE).

Esta medida –establecida en los años 80–, beneficiará a cerca de un millón de personas y constituye un acto de justicia social, según informó el Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada.

Este año (2014), el “pase de vigencia” se podía hacer en todas las Delegaciones del ISSSTE, así como en 365 centros (ubicados generalmente en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales de esa institución). El primer período iba del 3 de febrero al 15 de abril, y el segundo, del 1º de agosto al 15 de octubre.

“No es justo que, dos veces al año, tengan que ir a las Delegaciones del ISSSTE o a más de 300 Módulos que esta institución tiene en todo el país, a “pasar lista” frente a personal del ISSSTE para dar fe de que siguen vivos”, apuntó el funcionario.

Además, “es su dinero y nosotros sólo se lo administramos”, añadió Lerdo de Tejada. Por ello mismo, hay que facilitarles la vida con mecanismos que no sean una carga para los pensionados y jubilados, ni tampoco para sus familiares y/o beneficiarios.

Así que a partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE ha iniciado la implementación de algún mecanismo con las oficinas del Registro Civil de Estados y Municipios, así como con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para conocer de los decesos de pensionados y jubilados del ISSSTE.

También se echará mano de otras fórmulas, como las visitas domiciliarias aleatorias, para certificar que poco más de un millón de pensionados y jubilados siguen vivos y por tanto, con derecho a que se les depositen mensualmente sus recursos o que pasen a recoger su cheque.

http://www2.issste.gob.mx:8080/index.php/instituto/comunicacion-social-salaprensa/1853-comsocial-comunicados-com0017-2014

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Eliminará el ISSSTE el “pase de vigencia” a partir de mayo del 2014

A partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE eliminará definitivamente el llamado “pase de vigencia” que, dos veces por año, tenían que realizar los ex trabajadores de la Administración Pública Federal, para acreditar que seguían vivos y, por tanto, aptos para recibir el monto mensual de su pensión, ya sea vía tarjeta de débito o mediante cheque.

Esta medida –establecida en los años 80–, beneficiará a cerca de un millón de personas y constituye un acto de justicia social, según informó el Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada.

Este año (2014), el “pase de vigencia” se podía hacer en todas las Delegaciones del ISSSTE, así como en 365 centros (ubicados generalmente en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales de esa institución). El primer período iba del 3 de febrero al 15 de abril, y el segundo, del 1º de agosto al 15 de octubre.

“No es justo que, dos veces al año, tengan que ir a las Delegaciones del ISSSTE o a más de 300 Módulos que esta institución tiene en todo el país, a “pasar lista” frente a personal del ISSSTE para dar fe de que siguen vivos”, apuntó el funcionario.

Además, “es su dinero y nosotros sólo se lo administramos”, añadió Lerdo de Tejada. Por ello mismo, hay que facilitarles la vida con mecanismos que no sean una carga para los pensionados y jubilados, ni tampoco para sus familiares y/o beneficiarios.

Así que a partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE implementará algún mecanismo con las oficinas del Registro Civil de Estados y Municipios, así como con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para conocer de los decesos de pensionados y jubilados del ISSSTE.

También se echará mano de otras fórmulas, como las visitas domiciliarias aleatorias, para certificar que poco más de un millón de pensionados y jubilados siguen vivos y por tanto, con derecho a que se les depositen mensualmente sus recursos o que pasen a recoger su cheque.

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APROBARON LOS DIPUTADOS LA PENSIÓN UNIVERSAL

La Cámara de Diputados aprobó el 18 de marzo del 2014 varios cambios a la legislación en materia de seguridad social, y creó la figura de pensión universal para personas de la tercera edad (población calculada en poco más de seis millones de personas).

La pensión universal garantizaría un ingreso básico vitalicio para los que tengan 65 años o más, y que no sean beneficiarios de ninguna otra pensión. Así se apoyarían los gastos básicos de manutención durante la vejez.

Según el proyecto legislativo, esta universal, en el primer año, será canalizada a través de la SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social), a través del Programa 65 y más.

En el primer mes, los beneficiarios recibirían 580 pesos, cantidad que se ajustará anualmente hasta alcanzar los 1,092 pesos.

Los requisitos son: tener 65 o más a partir del 1º de enero del 2015; no ser pensionado o estarlo por cesantía en edad avanzada y vejez; residir en el país; estar inscrito en el Registro Nacional de Población (RENAPO); y tener un ingreso mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos.