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¿Los pensionados por el ISSSTE tienen derecho a crédito para la vivienda?

La respuesta a esta muy pertinente e interesante pregunta es un categórico.

En un principio, pareciera ser ociosa, porque se supone que los pensionados, por ser gente mayor, con edad por encima de los 60 años en su inmensa mayoría), antes de acceder a este estatus, habían ya resuelto el problema relacionado con uno de los patrimonios más anhelados de cualquiera persona: el de la vivienda.

Ahora bien: sea que estén pensionados en las modalidades de Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, o Retirados por Edad y Tiempo de Servicios, a los pensionados por el ISSSTE (investigaremos este asunto más adelante en el otro gran sistema de seguridad social, es decir, el del IMSS-INFONAVIT), la legislación en vigor sí les otorga el derecho a que se les conceda un crédito para adquirir un espacio digno donde puedan vivir él y su familia.

Hasta eso –hay que reconocerlo– los requisitos son pocos. Para efectos prácticos, los tres siguientes:

  • Tener un mínimo de 47 años y no rebasar los 74 con 11 meses;
  • No haber obtenido un crédito hipotecario de FOVISSSTE en la etapa de servicio del solicitante en la Administración Pública Federal; y
  • Tener en cuenta que, una vez autorizado y concedido el crédito, no podrá cambiarse de modalidad. Es decir, si lo es o lo fue para vivienda usada (pero terminada), no podrá el pensionado cambiarlo por un crédito para vivienda nueva, y viceversa.

Por cierto, estos financiamientos de vivienda para los pensionados se diferencian de los tradicionales asignados a los servidores públicos, por lo siguiente:

  1. Las solicitudes no son objeto de los clásicos “sorteos” que organiza el FOVISSSTE para conocer a los ganadores de un crédito, y
  2. Por lo anterior, las solicitudes recibidas se autorizan conforme el día y hora en que hayan sido ingresadas y acordes con las disponibilidades financieras.

La disponibilidad de créditos y su monto máximo para el 2015 es de 2,000 y $466,532.39 de pesos, respectivamente y, como es obvio, pueden variar cada año, hacia arriba o hacia abajo.

Como se estila en este tipo de créditos, debe tenerse muy en cuenta que los gastos de escrituración y avalúo (el 10% del valor de la vivienda, aproximadamente) corren a cargo del pensionado y no se descuentan del crédito.

¿Y cuánto le descuentan de su pensión por este tipo de créditos a la vivienda en el FOVISSSTE? Cada mes, la cuantía de la pensión del titular de este crédito se verá disminuida en un 20% por concepto de amortización del crédito por los siguientes 20 años, que es el plazo máximo a que se contratan.

¿Dónde tramitar este crédito para la vivienda? En las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, o en alguna de las entidades financieras que operan este esquema, que son los bancos principalmente, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Talón de pago (de la pensión);
  • La credencial de pensionado;
  • Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);
  • Llenar a mano la solicitud y firmarla;
  • Comprobante de domicilio;
  • CURP del pensionado y
  • La CUV (Clave Única de Vivienda).

¿Se pueden recibir y gozar dos o más pensiones simultáneamente? ¿Hay muchos casos?

La respuesta categórica a esta interesante y frecuente pregunta es es que SÍ, en efecto, un mismo derechohabiente y también un beneficiario legal o el familiar derechohabiente, pueden tener derecho a dos o más pensiones.

¿Por qué? Simplemente porque así lo establecen muy clara y ampliamente la Ley del IMSS de 1973 en sus artículos 174 y 175, en los que se habla de la “compatibilidad e incompatibilidad” de las pensiones, y con menor amplitud y claridad la Ley del ISSSTE del 2007 en su Artículo 48. Ambas legislaciones las hacen extensivas a los beneficiarios legales de los pensionados.

A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:

Artículo 124: “Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.

Artículo 125: ”Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo (las de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo”.

En fin, veamos ahora la muy interesante y clara forma en que la Ley del Seguro Social de 1973 señala los casos de las compatibilidades. A saber:

1.- Primeramente, un pensionado por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, puede tener, a la vez, una Pensión por Riesgos de Trabajo.

2.- Un segundo caso es el mismo pensionado por las modalidades anteriores (menos Muerte), pues dicha pensión es compatible con alguna de las tres siguientes:

  • Pensión por Incapacidad Permanente: derivada de un Riesgo de Trabajo;
  • Pensión de Viudez: en su calidad de beneficiario del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado): por ser beneficiario de un descendiente asegurado.

3.- La Pensión por Viudez es compatible con las siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), derivada de derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.

4.- La Pensión de Orfandad (de padre, por ejemplo) es compatible con el disfrute de otra igual (una segunda) proveniente de los derechos derivados del aseguramiento del otro progenitor (la madre), con algunas limitaciones relacionadas con la edad de los hijos.

5.- Finalmente, la Pensión de Ascendientes (padres del pensionado) es compatible con las cuatro modalidades siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado.
  • Pensión de Viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca.

EN EL ISSSTE

Como antes decíamos, si bien el Artículo 48 de la Ley del ISSSTE señala, sin mayor precisión, que “Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente”, el Artículo 12 del Reglamento de esta ley subsana esta vaguedad, pues señala con especificidad los siguientes casos de compatibilidad de dos pensiones en una sola persona:

  1. La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con:
    • Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con
    • Una pensión por riesgo de trabajo.
  2. La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
    • Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
    • Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
  3. Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).

Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.

¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?

En nuestra opinión, hay dos situaciones más que se pueden presentar y que, creemos, son absolutamente legales. A saber:

A.- Sería el caso de un derechohabiente del IMSS y/o del ISSSTE, que puede recibir y gozar de una primera pensión del IMSS y, después, de una segunda del ISSSTE (o viceversa). ¿Cuál es la razón? Pues simplemente porque cumple con los requisitos, es decir:

  • Haber cotizado para ambos Institutos, simultánea o sucesivamente;
  • Tener la edad edad exigible, y
  • Haber cumplido con el tiempo de cotización o años de servicios suficientes.

B.- Una última compatibilidad factual de dos pensiones para un mismo trabajador serían los casos de alguien que se pensiona por el IMSS y puede tener una segunda pensión (la del ISSSTE) por ser familiar derechohabiente; y viceversa: un pensionado por el ISSSTE puede gozar de una segunda pensión (la del IMSS) en virtud de que ser beneficiario legal de un pensionado por el IMSS.

 

¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?

La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:

  1. El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.

Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.

Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.

¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.

Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):

  • Hombres: $1,436,342.
  • Mujeres: $1,545,422.

Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..

Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.

¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.

¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

Así es. Se pueden observar varias etapas. Por ejemplo:

  1. En los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) estableció que las cuentas de los trabajadores que en ese lapso (1997-2001) no eligieran AFORE, a partir de junio del 2001 fuesen distribuidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) entre las AFOREs más grandes.
  2. Una segunda etapa claramente puede establecerse a partir del segundo bimestre del 2002. Aquí el esquema consistió en “beneficiar” a las AFOREs que cobraran las más bajas comisiones por el manejo de estas cuentas.
  3. La tercera modificación de fondo que sufrió este sistema de asignación y reasignación de cuentas es la relacionada con su asignación a las Administradoras que promovían el ahorro voluntario y/o las que obtenían la mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
  4. Para el 2016, la CONSAR ha determinado instaurar un nuevo esquema de asignación y reasignación de estas cuentas individuales. En efecto, a partir del primer bimestre, serán administradas única y exclusivamente por las AFOREs que estén dando los mayores rendimientos o ganancias por el manejo de estos recursos.

La medida anterior, publicada el pasado 8 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pretende que los saldos de esas cuentas crezcan lo más rápido posible mientras esperan a que sus titulares las registren formalmente en la AFORE que escojan.

Como es obvio, al igual que en los pasados y actuales esquemas, en el que entrará en vigor en el 2016 conservarán los trabajadores el derecho pleno de registrarse en el momento en que lo decidan y en la AFORE que deseen.

Al premiarse con estas asignaciones a las AFOREs que ofrezcan los más altos rendimientos por los recursos que están manejando, la CONSAR está incentivando que todas ellas busquen mejorar significativamente su desempeño en este rubro y que, en su momento, las pensiones tengan una cuantía mayor.

Tiene el ISSSTE nuevo número telefónico

En materia de pensiones –hay que reconocerlo—el ISSSTE se ha puesto las pilas en lo que va de esta administración (casi tres años), pues han mejorado sensiblemente la atención a los empleados públicos, han acortado los tiempos, eliminado trabas, agilizado y reducido trámites y modernizado sistemas computacionales e instalaciones físicas.

Y ahora, a partir del primero de agosto del 2015, han estrenado un nuevo conmutador: el 4000-1000, fácil de memorizar y de marcar. Este número es ahora el ISSSTEtel o el teléfono del Centro de Atención Telefónica del ISSSTE.

En este nuevo teléfono puedes solicitar una cita médica telefónicamente y darle seguimiento; recibir orientación sobre préstamos; pedir información general (seguros, servicios y prestaciones); externar inconformidades, presentar quejas e inconformidades, y hacer sugerencias.

Para quienes viven en provincia y desean comunicarse al ISSSTEtel, tienen que agregarle al nuevo conmutador la clave lada: 0155 y listo, como se dice en la imagen adjunta.

Cabe señalar que el número del Centro de Asistencia Telefónica anterior, el 01800-710-4666 sigue aún funcionando, al igual que los teléfonos fijos de todas Delegaciones, clínicas y direcciones, etc., así como los del Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al 01800-400-1000 o al 01800-400-2000.

¿Puedo solicitar vía Internet el beneficiarme del ahorro solidario?

La respuesta categórica es . Te preguntarás cómo tramitarlo. Ahora mismo te decimos los pasos a seguir:

  1. Ingresar al portal siguiente: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do y ahí seleccionar la opción “Ahorro Solidario” para, primeramente, registrarte como usuario.
  2. Se te proporcionará un nombre de usuario y una contraseña para que puedas ingresar a ese servicio.
  3. Para lograr lo anterior, debes proporcionar:
    1. Nombre(s) y apellidos (paterno y materno) completos;
    2. Tu CURP (Clave Única del Registro de Población);
    3. Un correo electrónico (email), al que se te enviarán el nombre de usuario y la contraseña, y
    4. Escoger una pregunta secreta que el mismo sistema te hará (por ejemplo, cuál fue tu primer automóvil, cuál es tu color, canción, equipo, libro o pasatiempo favoritos, etc.) y responderla. (Obviamente, esta respuesta la guardará el sistema y tú tendrás que recordarla cuando quieras recuperar tu nombre de usuario y contraseña por haberlas olvidado, pues el sistema seguramente te va a formular una pregunta secreta y tu respuesta deberá coincidir con la que diste inicialmente).
  4. Ya con tu nombre de usuario y contraseña, podrás ingresar al portal citado (https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do) y ahí te solicitarán:
    1. Tu CURP (con sus 18 posiciones, entre letras y números) y
    2. Los dos últimos dígitos (números) de tu Estado de Cuenta, que aparecen al final de tu CURP.

Si la información que proporcionaste es la correcta, aparecerá una pantalla en la que deberás elegir qué trámite deseas hacer, pues son tres las posibilidades:

  1. Solicitud de Descuento de Ahorro Solidario;
  2. Modificación de Ahorro Solidario, y
  3. Cancelación de Ahorro Solidario.

Como se supone que estás solicitando, vía Internet, el descuento del ahorro solidario, para continuar con el trámite deberás escoger la opción Solicitud de Descuento, que es el consentimiento que estás dando para que, vía nómina, se te descuente quincenalmente el 1% ó el 2% de tu Sueldo Base de Cotización (SBC), un ejemplo de lo cual te mostramos en seguida (con cuatro salarios mínimos mensuales, es decir, el monto vigente en el 2011):

Opciones del Ahorro Solidario

Sueldo Básico de Cotización (SBC) Descuento mensual de Ahorro Solidario (al trabajador) Pago mensual de la Dependencia: $3.25 por cada peso del trabajador Total mensual del Ahorro Solidario (depositado en la cuenta individual)
2% del SBC $7,178.40 $143.57 $466.60 $610.16
1% del SBC $7,178.40 $71.78 $233.30

$305.08

Obviamente, al llenar esta Solicitud, debes proporcionar o escribir la Secretaría o Dependencia en la que estás trabajando. Y listo.

Como este trámite se realiza a través de Internet, es decir, electrónicamente, no se requiere llevar o entregar ningún documento a la Secretaría o Dependencia en la que trabajas. Eso sí: se recomienda que lo imprimas, para que puedas darle seguimiento y llevar algún control sobre las transacciones hechas de manera automática cada quincena.

NOTA: De acuerdo con las reglas de este portal, el administrador de usuarios borra en automático a:

  1. Usuarios que se dieron de alta pero no usaron el portal en las siguientes 24 horas después del registro;
  2. Usuarios que se dieron de alta y usaron algún servicio del portal, pero no lo concluyeron después de 24 horas de haber cerrado la página, y
  3. Usuarios que se dieron de alta e hicieron algún trámite exitosamente, pero no registraron ninguna actividad durante los siguientes 60 días (dos meses).

De modo que si quieres volver a hacer usuario de este servicio del https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do, deberás de darte de alta nuevamente.

¿Qué debe hacer el trabajador si lo cambian de AFORE sin su consentimiento?

Para nadie es un secreto que, en todas las actividades humanas, hay gente sin escrúpulos y que hace trampas a las leyes y normas con tal de ganar algún dinero.

El caso de las AFOREs no debe ser la excepción y precisamente porque se registran abusos en materia de traspasos o cambios de Administradora sin el consentimiento del trabajador o titular de la cuenta, es que existe un mecanismo para dar marcha atrás a estas ilegales prácticas.

Precisamente por esta situación, debe quedarle claro al trabajador que él es el único que puede ordenar un trámite de esta naturaleza. Por lo mismo, si “lo cambiaron” de AFORE sin su consentimiento, puede acudir:

  1. A la Delegación de la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) más cercana a su domicilio y/u oficina, para presentar su denuncia. Por cierto, en el teléfono 01 800 999 8080 pueden informarle al trabajador de la ubicación de las Delegaciones, o
  2. A la misma AFORE que tenía el trabajador y del cual lo cambiaron.

En ambos lados, la documentación que debe llevar y presentar es la siguiente:

  • Original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía, en la que aparezca su firma de manera clara y legible, y
  • Copia de un Estado de Cuenta de su AFORE.

Eso sí: en cualquier de esos casos, el titular quejoso debe exigir que le entreguen una copia de su queja, con sello y firma de recibida, y esperar algunas semanas la respuesta a su inconformidad y la corrección debida.

¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

Así es, en efecto, pues a partir del 2 de marzo del 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió nuevas reglas operativas relacionadas con los traspasos (o cambios de una a otra AFORE). Parece que se estaba abusando de esta figura por parte de los promotores, llevando la peor parte los trabajadores, pues con frecuencia, las AFOREs a las que los cambiaban, tenían menor rendimiento que aquella en la que estaban.

¿En qué consisten estas modificaciones? Básicamente en lo siguiente:

1.- A partir del tercer mes del 2015, todos los traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), deberán ser notificados previamente por el titular de la cuenta, a través de un pequeño texto enviado por un teléfono celular. Comúnmente se conoce lo anterior como un “SMS”, que son las siglas en inglés de Short Message Service (Servicio de Mensajes Cortos). Con este ‘mensajito’, se validará que haya sido precisamente el ahorrador quien decidió libérrimamente (y no el agente promotor) realizar este trámite.

B.- Además, también a partir de marzo del 2015, el titular de la cuenta deberá firmar el nuevo documento del Indicador Neto (promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, y que se calcula diariamente). Este documento contiene mayor y mejor orientación relacionada con la decisión del trabajador de cambiar de AFORE, y

C.- El otro gran cambio con las modificaciones a la llamada CUO (siglas de la Circular Única Operativa) por parte de la CONSAR, consiste en que se establece el llamado “proceso de recertificación”. ¿Qué es esto? Que para retener a los ahorradores o cuentahabientes, los promotores de las AFOREs deberán ahora contactarlos directamente para obtener su consentimiento por escrito. Si lo logran, entonces sí continuará esa AFORE administrando la cuenta por un año adicional.

Inclusive, durante este período (estos doce meses adicionales), ninguna otra Administradora de Fondos de Retiro podrá traspasar la cuenta a ninguna otra AFORE, a menos que el trabajador lo solicite con su propia AFORE.