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¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme a la edad y tiempo de cotización?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Por resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

Si un trabajador se cambia de AFORE, ¿puede traspasar a ésta los recursos de su SAR-ISSSTE?

Sí. Como ya debe ser del dominio público, los trabajadores, tanto los que cotizan al IMSS como los que lo hacen al ISSSTE, deben tener una sola cuenta individual en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE).

Y si, por una u otra razón, tienen varias cuentas, deben unificarlas. Por lo mismo, si decide cambiar de AFORE, tiene que llevarse a la nueva Administradora todos los recursos que tiene en su cuenta individual, es decir, no puede dejar parte de esos recursos en una AFORE y transferir otros a otra. Todos sus recursos deben estar en una sola cuenta.

¿Todos los que tienen SAR- ISSSTE están en PENSIONISSSTE?

No. Esos recursos (SAR-ISSSTE), que forman parte de la cuenta individual del trabajador cotizante en el ISSSTE, pueden o no estar en PENSIONISSSTE, pues el titular o dueño de los mismos tiene la total libertad de darlos a que se los administra a la AFORE que quiera.

Como se sabe, PENSIONISSSTE es una AFORE más, si bien es prácticamente la más nueva del mercado. No es la única, pues en estos momentos (febrero del 2015) existen once (11) Administradoras de Fondos de Retiro.

Por cierto, es muy probable que en este caso concreto, PENSIONISSSTE tenga la mayor cuantía de esos recursos.

¿Qué régimen pensionario aplicaría a los trabajadores y hasta pensionados, que reingresan a la Administración Pública Federal?

Si el trabajador que reingresa a la Administración Pública Federal no cotizaba al ISSSTE antes del 31 de diciembre del 2007 (fecha en que terminó el período de elección de régimen pensionario), entonces su reingreso será automáticamente al Sistema de Cuentas Individuales. Pero si eligió el régimen de reparto y, obviamente, dejó o deja de trabajar algún tiempo y, después, nuevamente ingresa al gobierno federal y cotiza al ISSSTE, entonces se debe de respetar el régimen que escogió, es decir, el de reparto.

Es el mismo caso de un pensionado que regresa a trabajar a la Administración Pública Federal: las aportaciones que genera mes con mes se aplicarán al régimen en que se haya logrado pensionar, es decir, se aplicarán a la cuenta que, en su momento, se inhabilitó por retiro del trabajador.

En este último caso, la pregunta siguiente sería:  ¿Qué pasa con las nuevas aportaciones sociales que genere este pensionado que regresa a trabajar al Gobierno Federal y, por ende, a cotizar de nueva cuenta al ISSSTE?

Pues esos nuevos recursos de sus aportaciones sociales y que van a su cuenta individual, los puede retirar el pensionado que regrese a trabajar, pero sólo una vez al año.

¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?

Los trabajadores que ingresaron a cotizar por primera vez al ISSSTE a partir del  1º de enero del 2008, podrán pensionarse, en su momento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Nueva Ley del ISSSTE, con el también llamado Nuevo Sistema de Pensiones o régimen de cuentas individuales.

Si estos nuevos trabajadores de la administración pública vienen de la iniciativa privada y como trabajadores que cotizaban al IMSS ya tenían una cuenta en una AFORE, pueden optar porque esa misma AFORE siga administrando sus recursos, aunque también pueden traspasarlos a PENSIONISSSTE o a cualquiera otra institución de esta índole.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Están garantizados los ahorros para el retiro de los trabajadores del ISSSTE?

Por supuesto que están garantizados esos recursos que se recaudan mes con mes y que provienen de las cuotas y aportaciones de trabajadores, las dependencias o entidades donde laboren y del Gobierno Federal, ya que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por PENSIONISSSTE o por las AFOREs y, posteriormente, son invertidos en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (mejor conocidas como SIEFOREs), las que, a su vez, invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en otros muchos productos financieros autorizados por la CONSAR.

Es precisamente esta última institución, la CONSAR, la autoridad encargada de que esos recursos no se pierdan, no sean objeto de malos e inadecuados manejos. Para ello, ha establecido muy estrictas reglas de operación para las AFOREs y más estrictos y acotados los regímenes de inversión de las SIEFORES.

En este caso específico, la AFORE conocida como PENSIONISSSTE, como decimos en otra entrada, es una Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por lo mismo, su Vocal Ejecutivo es nombrado (o removido) por la Junta Directiva del ISSSTE, a propuesta del Director General de este último Instituto.

Además, PENSIONISSSTE también cuenta con una Comisión Ejecutiva, que es el Órgano de Gobierno encargado de su Dirección y Administración. Su Misión es otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro.

¿Qué pasa con los recursos de la cuenta individual de un trabajador que no puede pensionarse con el ISSSTE, pero ya tiene 65 años o más?

Estamos hablando de un trabajador que estuvo cotizando al ISSSTE algunos años y que, además, escogió el Bono de Pensión y no el viejo sistema de pensiones (Artículo Décimo Transitorio), como su sistema pensionario.

Pues bien: este servidor público tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y ahí tramitar su pensión. Como no tiene ni los años de servicio (25) ni los recursos suficientes (un millón y medio de pesos como mínimo) para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, por ejemplo, entonces el ISSSTE le entregará al trabajador que tenga ya 65 o más años un documento que se llama “Resolución de Improcedencia de Pensión” (conocida también como Negativa de Pensión).

Con esa Resolución de Improcedencia de Pensión (cuyo trámite se puede tardar varios meses), el trabajador debe acudir a alguna de las oficinas de PENSIONISSSTE o de la AFORE en la que tenga su cuenta individual, y ahí iniciará el proceso de retirar el saldo total acumulado, mismo que deben entregárselo en una sola exhibición.

Para este trámite (que puede durar entre dos y cuatro semana) se exige:

  • Copia fotostática de la CURP;
  • Copia de la Credencial de Elector (que esté muy legible);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de cuenta abierta en un banco para obtener la CLABE de la cuenta donde se hará el depósito de estos recursos.

¿Qué pasa si, después de comprar la Renta Vitalicia con la Aseguradora, sobran recursos de la cuenta individual del trabajador?

En este caso, el trabajador puede solicitar a PENSIONISSSTE o a la AFORE que esos recursos sobrantes se los entregue en una sola exhibición.

Para tal efecto, tiene que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de PENSIONISSSTE o de su AFORE, a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual, presentando los siguientes documentos:

  •          El original de Concesión de Pensión;
  •          Original de Resolución de No Adeudo de FOVISSSTE;
  •          Copia de una identificación oficial;
  •          Copia de comprobante de domicilio;
  •          Copia simple de la carátula del Contrato que firmó con la                     aseguradora;
  •          Copia del comprobante del SAR del banco que administraba             los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE o a la AFORE,  o Copia de la Hoja Única de Servicios;
  •          Copia del Talón de Pago, o
  •          Copia de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60