¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

22 comentarios en “¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)”

  1. Buenas noches, excelente blogspot el pensionado. Podrá hacerme favor de mandarme fórmula para calcular mi eventual pensión por ley 73, ya que en su primera y segunda parte solo hace referencia a porcentajes. Muchas gracias

    1. Muchas gracias, señor Vargas, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, enviada dos veces, quiero agradecerle primeramente sus generosas opiniones, y le comento que la fórmula para calcular las pensiones está por escrito en la primera y segunda parte. Tiene usted que hacer el ejercicio matemático, paso a paso y el resultado que obtendrá será muy cercano a la eventual pensión a que tenga derecho y le asigne el IMSS.
      Por supuesto, cuento con la fórmula en Excel. Infortunadamente, no puedo compartirla. Me costó mucho dinero, además. Todos los asesores en esta materia cobran por hacer la corrida financiera. Aunque yo también lo puedo hacer, sin embargo no lo hago, porque no soy asesor en seguridad social ni nada por el estilo, sino simplemente un reportero o periodista que sirve a la clase trabajadora de México que acceda a mi blog.
      Le deseo mucha suerte en el ejercicio matemático a que lo invito. Muchos lo han hecho y les ha resultado con una certeza del 95%. Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, don Ricardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su escrito (enviado dos veces), le comento que la información de cómo calcular su pensión está contenida en los dos artículos que están publicados y que usted puede consultar con toda libertad y amplitud. Son muy sencillos y didácticos. Al menos traté de hacerlos lo más comprensible que me fue posible. Léalos con mucha calma y concentración y siga todos y cada uno de los pasos. No pase de uno a otro paso sin haber comprendido y hecho lo que ahí se indica.
      Si tuviese alguna dificultad, hágamelo saber enviándole una pregunta suficientemente clara y concreta.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  2. Buenas noches estoy en la modalidad 40 y este es mi segundo año pero ni duda es la siguiente no hay actualización de UMAS
    Cada año sigue el mismo salario diario ?
    Y la otra es que si dejo de pagar dos meses me dan de baja y al momento de querer reactivar me me reactivan con el salario de unas actual o me reactivan con el que tenia ?
    De antemano muchas gracias

    1. Gracias, doña María Luisa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que toca a sus preguntas, le informo que las UMAs (Unidades de Medida y Actualización), se actualizan precisamente en enero de cada año, luego de conocerse el nivel que alcanzó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año inmediato anterior (2018 en este caso); el Índice lo da a conocer en los primeros ocho días del año nuevo el INEGI y entran en vigor el primero de febrero, al igual que la actualización de las pensiones, que tienen como referencia el mismo índice inflacionario del año anterior.
      Así que SÍ hay actualización cada año de las UMAs y, por tanto, no es el mismo valor (o cantidad o monto), pues cada año, a partir de febrero, cambia. Su vigencia es precisamente de febrero de un año equis a enero del año siguiente.
      Y, en efecto, si deja de pagar dos meses en la M-40, la dan de baja y cuando quiera reactivarse, la reactivan con el valor de la UMA en el mes en que haga el trámite y no con el que dejó de pagar.
      Le informo que desde el primero de febrero de este año (2019 y hasta enero del 2020, la UMA tendrá un valor de $84.49 pesos diarios. El año pasado su valor fue de $80.60 pesos diarios.
      Espero que estos datos y comentarios le sean de utilidad. Le deseo mucha suerte en su M-40 y ojalá siga en esa modalidad para alcanzar una pensión lo más digna posible. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. Hola.soy pensionado por enfermedad general. Tengo uma dudavyo cotixaba con261 pesos diarios 3 añis antes de mi accidente.pero mi empresa sin previo aviso modifico mi salario a 73 el minimo en ese entonces despues 80. Mi pregunta que no es ilegal modificar salarioscuado existe una incapacidad?? Mi empresa lo hizo.. pero por que mi pension salio la mas baja?

    1. Gracias, don Víctor Lorenzo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Le comento que no conozco de los trámites que usted me comenta relacionados con las modificaciones de su salario. Lo mejor sería que acudiese a la Procuraduría de Defensa del Trabajo y ahí planteara una consulta o quizá una queja. Como no me especifica qué instituto lo pensionó (el IMSS o el ISSSTE), le doy los teléfonos de la Procuraduría Local del DF (que depende de la Secretaría del Trabajo) del DF:
      Dirección: Calzada San Antonio Abad 32
      Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México
      Teléfono:
      57 09 32 33 Ext. 1020 y 5070
      Correo electrónico: aac-styfe@cdmx.gob.mx
      Horarios:
      Lunes a Jueves 9:00 a 18:00 hrs.
      Viernes 9:00 a 15:00 hrs.

      Y la Procuraduría Federal es: PROFEDET Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:
      Oficina de gobierno local: Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Los Alpes
      01 800 911 7877
      Abierto ⋅ Horario de cierre: 17:00
      RUTA
      Procuraduría de la Defensa del Trabajo
      Oficina del gobierno federal
      Calz. San Antonio Abad 32
      01 55 5740 2845

      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  4. Buenos días mi pregunta es
    Me dieron de baja en mi trabajo por dejar de asistir 8 días por un problema decidí solicitar mi pension por cesantia 15 días después pues tengo 62 años y me sale que aun estoy dado de alta en el unas y no puedo seguir el trámite

  5. Gracias, don Emilio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
    En lo que toca a su pregunta, le informo que, en efecto, usted puede ser dado de baja hoy, pero en la empresa. Esto no significa que esté dado de baja en el IMSS. La empresa tiene un plazo para darlo de baja y si se pasa de ese plazo, será multada. Así que hasta que la empresa lo dé a usted de baja en el IMSS, usted estará dado de baja en el IMSS y, por tanto, podrá unos días después iniciar los trámites. Recuerde que la empresa le debe dar a usted la hoja rosa de que fue dado de baja y con esa hoja rosa usted puede iniciar los trámites de pensión. Esa hoja es necesaria. Exíjala y cuando la tenga, acuda a iniciar trámites de pensión.
    Ahora bien: ¿ya no piensa trabajar? ¿No cree que pueda emplearse de nuevo y así sumar más semanas y años cotizados al IMSS, así como dinero en su cuenta de Vivienda en el INFONAVIT?
    Si bien desconozco cuándo inició sus cotizaciones al IMSS, le informo que si comenzó a cotizar antes del primero de julio de 1997, entonces le aplica la Ley 1973 del IMSS, es decir, el régimen viejo de pensiones (mejor que el nuevo, por cierto). Si no es así, le aplica la Ley 1997, es decir, el régimen nuevo de pensiones a través de las AFOREs y las aseguradoras.
    Así que, suponiendo que está bajo el régimen 1973 del IMSS, entonces le pregunto: ¿por qué no se da usted de alta en la Modalidad 40 (M-40), también conocida como continuación voluntaria en el IMSS? Obviamente, no sé cuántas semanas cotizadas tenga usted ni el salario promedio diario de las últimas 250 semanas, para recomendarle o no que ya se pensione o, en su caso, si es mejor que espere de 2 a 4 años para acumular más semanas y recursos, pues al hacerlo, su pensión será más alta.
    Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    PD: Si usted quiere proporcionarme los datos del año en que comenzó a cotizar, así como el número de semanas cotizadas y su salario promedio diario, se lo agradeceré para emitirle una mejor recomendación muy probablemente.

  6. Buenas tardes, excelente blog, he leído varios artículos muy interesantes, le comento mi caso, tengo 62 años, 1700 semanas cotizadas, los últimos años he cotizado de la siguiente forma; de sept. de 2013 a julio 2015 para reactivar derechos con un patrón, me excedí por desconocimiento, posteriormente ingrese a modalidad 40 con salario topado hasta mayo 2018, me dieron de baja en M40 porque tengo empleo con un patrón con un sueldo de 17 mil mensual, solicite trabajar por honorarios y reingrese a M40 en sept./19 con salario topado, mis dudas ahora son que unos asesores me recomiendan ya pensionarme porque si sigo en M40 más años habré invertido mucho dinero y dejado de recibir también. Lo que dado la expectativa de vida y todo lo que ya he invertido no es conveniente. En diciembre cumpliré 63 años y estoy con todo esto desde los 57 años, si he invertido mucho y he cometido errores, pero no se si debo continuar hasta los 65 o cuanto más, o hacerlo ya. Cuál es su recomendación ? Le agradezco de antemano su opinión y espero haberme explicado.

    1. Gracias, doña Bety, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com, y por sus generosos comentarios. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su consulta, le comento que estoy totalmente de acuerdo con lo que le han dicho los asesores que ha usted consultado porque, en efecto, por un lado, ya ha invertido demasiado en la M-40 y, por el otro, le favorece mucho el gran número de semanas cotizadas, pues alcanzará –calculo– más de 23 incrementos anuales en su cuantía básica de pensión que, seguramente, será alta por el promedio salarial diario que ha mantenido en los últimos cinco años, pese a la baja de mayo 2018-septiembre 2019. Creo que sería muy recomendable que, en efecto, después de cumplir sus 63 años, comenzase los trámites. Sería yo de la idea de que se diera de baja a partir de marzo, pues así acumularía al menos otras 20 semanas -de octubre a febrero, es decir, cinco meses-, que le significarían un incremento anual más a su cuantía básica o inicial. Así, acude al IMSS en la segunda quincena de marzo a decirles que ya la den de baja de la M-40 y después, acuda a la AFORE que le maneja su cuenta para que la guíen en los trámites prepensionales. De tal manera que para abril o para mayo (como dice la canción de Los Hermanos Carrión), podría ya terminar de reunir toda la documentación e ir a hacer el trámite. Recuerde que el pago de la pensión es retroactrivo al día (o mes) siguiente de que se dé de baja y le pagarán los 2-3 meses juntos.
      ¡Mucha suerte! Y, si no tiene inconveniente, me gustaría saber cómo le va en sus trámites.
      Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

      1. Muchas gracias por sus comentarios y la gran ayuda para tomar una decisión, haré lo que me recomienda, y con gusto le informaré de los avances de los trámites, recomendaré su blog, ya que leyéndolo y con su respuesta a mis dudas me ha ayudado a tomar una decisión y a entender lo que es la M40 y como tener una buena pensión. Su labor es muy importante ya que yo cometí muchos errores por desconocímiento y por no recibir la asesoría adecuada y hay muchas personas que leyéndolo seguramente podrán tomar mejores decisiones. Reciba un cordial saludo y mi agradecimiento.

        1. Gracias, nuevamente, doña Bety, por sus generosos e inmerecidos comentarios sobre mi blog http://www.elpensionado.com;
          Mi recomendación de seguir en la m-40 hasta marzo del año entrante, es para que usted acumule suficientes semanas para que, a sus 63 años, le den un incremento anual más (un 2.48%, si mal no recuerdo). Así que le tocarían unas 24-25 veces el 2.48 % sobre la cuantía básica, es decir, cerca del 60 o poco más del 60% de incremento sobre la cuantía básica o inicial, lo que seguramente le significará, en su momento, una pensión que pocos tienen y gozan y que andará rondando en los 50 mil pesos (menos impuestos) mensuales, también si no mal calculo a bote pronto… Obviamente, parto de la información que me proporcionó, es decir, de que hoy, hoy, hoy (como diría Vicente Fox) usted tiene ya acumuladas unas 1,700 semanas cotizadas, a las que se sumarían octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y quizá marzo del 2020… Reciba nuevamente mi respeto y saludos cordiales, y me reitero a sus órdenes.

          1. Buenas tardes, espero se encuentre bien, le saludo con gusto y agradezco su asesoría, ya estoy pensionada, solo tuve algunos contratiempos causados por la pandemia. Mi pensión es de 41 mil pesos y aunque se esperaba fuera de 46 mil, estoy muy satisfecha y contenta después de tantos errores que cometí en el pasado por desconocimiento. Con su asesoría pude enderezar y por fin tengo ya la pensión.
            No me han entregado lo de mi AFORE, ya que ha sido complicado acudir por lo mismo. Tengo unas dudas, no me incluyen lo de Infonavit 92 ni SAR 92, y si estuve cotizando en ese tiempo, pero aparece en ceros. Por otro lado no se si al no retirar aún mi AFORE e INFONAVIT, cuánto tiempo tengo para hacerlo y si siguen generando intereses o se congelan a partir del día que me pensioné que fue en abril 2020.
            Muchas gracias de nuevo y espero todo vaya muy bien con usted.
            Saludos cordiales
            Bety O.

  7. Buenas noches!
    Gracias por dar a saber por medio de su blog tan valiosa información. Excelente!
    El 20 de diciembre de 2019 cumplo 60 años.
    Me toca Ley – 73
    Estoy en Modalidad 40 topado con $ 1 826.00 desde el 25-02-2016 ( 200 semanas )
    A diciembre de 2019 tendré 882 semanas cotizadas en total
    Mi último salario base de cotización fue de $ 66.65 durante 72 semanas
    Estoy casada y tengo un hijo de 19 años que va a la Universidad de gobierno.
    Pude calcular con su gran ayuda el salario promedio diario , $ 1 474.13
    Porcentaje de cuantía básica 13.62 %
    Y, de ahí ya me atoré.
    Deseo saber de cuánto sería mi pensión, quiero pagar la modalidad 40 hasta el mes de diciembre ( en el total de semanas cotizadas ya las incluí) . Avisar al IMSS la baja de modalidad 40 y después hacer el trámite de pensión.
    Ó, seguir pagando la modalidad 40 .
    Qué me recomienda en base a sus conocimientos y experiencia en la materia ?
    Le agradezco de antemano su amable atención.
    Porcentaje de incremento anual 2.433 %

    1. Gracias, doña María, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, tengo la impresión de que la contesté antes y no sé por qué me aparece aún como no contestada. Como quiera que sea le comento lo siguiente:
      1) La felicito por haber escogido la Modalidad 40 para mejorar la cuantía de su pensión. De otra manera, a los 60 años, su pensión seguramente hubiera sido de unos $2,600 pesos.
      2) Sin embargo, no se haga muchas ilusiones porque acumulará muy pocas semanas “excedentes”, que le significan incrementos anuales por cada 52. Según su información, por el total de semanas cotizadas a diciembre del 2019 (unas 882), le corresponden entre 7 y 7.5 incrementos anuales. Es decir, son muy pocos incrementos.
      3) Como es joven aún y, además, está casada (es decir, hay un apoyo económico fuerte en su hogar, de parte de su esposo), yo le recomendaría que siguiese en la M-40 otros dos años (al menos hasta los 62 años de edad), para que mejorara aún más su pensión, pensando optimistamente (como se lo deseo) que vivirá muchos años más. Es decir, que por unos 20 años trabajados y cotizados al IMSS (con un patrón o por M-40), usted recibirá una pensión durante al menos otros 20 años, es decir, recibirá una muy buena suma de dinero durante 20 años ¡y sin trabajarlos! Y creo que vale la pena. En una de ésas, hasta recibe más dinero por concepto de pensión, que por el salario que le venían pagando. Piénselo, porque la situación económica está muy difícil y no se ve en el horizonte que vaya a cambiar para mejor en los próximos años. Recuerde que siempre la pensión no alcanza para todo lo que quisiéramos. Pero es preferible buscar la pensión más alta posible y quedarse con ella, pensando en que Dios nos concederá una muy pero muy larga vida de descanso y vejez.
      Si mal no recuerdo, creo que le hice una proyección de su posible pensión, según mi leal saber y entender. Espero le haya sido útil y clara.
      Le envío nuevamente un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  8. Buenas tardes. Encontré su sitio en Google y me ha parecido de lo más interesante y con información muy clara. Me gustaría preguntarle, un servidor tiene una pensión por Riesgo de Trabajo dictaminada desde el 2008, el pasado mes de Agosto cumplí los 60 años y tengo 776 semanas cotizadas a la fecha, ¿si buscará obtener la pensión por Cesantía podría perder la pensión que ya tengo? Que me aconsejaría realizar?, gracias por la atención.

    1. Gracias, don Luis Alberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, le comento que, en efecto, la pensión de Cesantía en Edad Avanzada (entre 60 y 64 años cumplidos) es compatible con la pensión por incapacidad permanente que viene recibiendo desde el 2008. Dice la Ley del IMSS de 1973 (Artículo 135) que el trabajador puede percibir ambas pensiones “sin que la suma de sus cuantías exceda del 100 por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas”. En todo caso, el ajuste se haría en la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y no en la cuantía de la de riesgos de trabajo.
      De modo, pues, que no pierde usted la pensión que actualmente tiene. Así que a buscar la segunda pensión tan pronto usted lo determine.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  9. Buenas tardes:
    He leído su blog,y entre muchos que he leído y YouTuberos que he escuchado, me ha parecido el más claro y honesto.
    Pues nos solo es un excelente orientador,sino que proporciona datos y fundamentos que otros por obvias razones de intereses, no lo hacen.
    Yo tengo una pregunta para usted;
    Ai dejas de cotizar imss dos años y tienes solo 25 semanas promedio los últimos 5 años,puedes inscribirte en M40?.
    Aclaro que tengo 1200 semanas cotizadas y reconocidas.
    Acudí al IMSS y me dijeron que tengo que recuperar vigencia y debo cotizar otras 27 semanas mínimo.
    Tengo mis.dudas si es correcto.
    Gracias anticipadas por su gentileza.
    Reciba un cordial saludo y felicitaciones por su gran labor.

    1. Primeramente, gracias por sus generosos comentarios sobre mi blog http://www.elpensionado.com; en segundo lugar, gracias por consultarlo y también muchas gracias por hacerme una pregunta, pues éstas son las que me mantienen informado, pues tengo que estar buscando y consultando la respuesta en los mejores términos y checar si ha habido cambios en la legislación sobre el tema. Y como mi blog trata los sistemas de pensión del IMSS y del ISSSTE, pues a veces confundo uno con otro y aún más: ambos tienen sistema nuevo y viejo. Es decir, es como si fueran cuatro sistemas diferentes (que, de alguna manera lo son).
      En cuanto a su pregunta, en efecto, tiene que tener cotizadas 52 semanas (un año) en los últimos cinco años en el régimen obligatorio, según Ley 1997, que es la que está en vigor. De modo que le aconsejo que busque un amigo que lo dé de alta (aunque usted le pague todas sus cuotas de la seguridad social cada mes) en el régimen obligatorio durante unos siete meses y, después, que lo dé de baja y ya con la copia “rosita” de su baja del IMSS que le dé su amigo (o el empleador que encuentre), acudir al IMSS a tramitar la M-40, para seguir acumulando semanas y, sobre todo, para mejorar sensiblemente su promedio salarial diario y, con éste, su eventual pensión.
      No deje pasar más tiempo y busque esta opción del régimen obligatorio por sólo siete meses.
      Le deseo mucho éxito en sus gestiones; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don José.

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