¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  

Si un trabajador afiliado al IMSS antes del 1° de julio de 1997 piensa pensionarse acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973 –pues tiene el derecho de así decidirlo u optar por el sistema de cuentas individuales–, antes de solicitar su pensión debe considerar dos muy importantes variables o factores: la cuantía básica y los incrementos anuales que contendrá su pensión.

Estos dos elementos –cuantía básica e incrementos anuales– juegan un papel muy destacado, junto con otros (edad, semanas cotizadas, salario base de cotización y salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), en el cálculo de la pensión, y aplican en las modalidades Cesantía en Edad Avanzada (CEA), Vejez (V), Invalidez (IN) y Muerte (M) del antiguo régimen de pensiones del IMSS.

Por ello creo que es muy conveniente que, antes de presentarse en una ventanilla del IMSS o de su AFORE a solicitar su pensión, el trabajador conozca con cierta precisión cómo se calcula y a cuánto podría ascender esa prestación (y aspiración laboral), a partir de la cuantía básica, y cómo influirán los incrementos anuales en el monto de la pensión anual.

¿QUÉ ES LA CUANTÍA BÁSICA?

Primeramente, la cuantía básica es un término no definido en la legislación del IMSS. La mejor que he encontrado es la siguiente: Es un porcentaje establecido en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, el cual (porcentaje) se aplica al Salario Promedio Diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS por el trabajador que opta por pensionarse al amparo de la vieja legislación del IMSS, a partir de los 60 años cumplidos (Cesantía en Edad Avanzada) o después de los 65 (Vejez).

El porcentaje que es la cuantía básica (y el de los incrementos anuales), está determinado en la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973. Para determinar ambos factores se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotizaciones al IMSS. Para obtener este promedio, se suman los salarios base de cotización de las últimas 250 semanas (5 años) y se dividen precisamente entre 5, y el resultado que se obtenga es el salario diario promedio.

El promedio salarial que resulte debe convertirse o expresarse en veces el salario mínimo vigente en el ex DF (VSMVDF) al momento de que el trabajador asegurado sea pensionado. Una vez determinado el grupo salarial o renglón de la tabla que le aplique, y que va de uno (1) –y que es el límite inferior–, a seis (6) salarios mínimos, y de seis (6) hasta 25 –que es el límite superior–, a ese resultado se le aplica el % que le corresponda de la columna “Cuantía Básica”.

Como puede observarse, el porcentaje (%) de la cuantía básica va en forma decreciente del 80.00% hasta el 13.00%. En cambio, el porcentaje (%) que se aplicará de incremento anual por cada año cotizado al IMSS, corre en sentido opuesto, es decir, va del 0.563% (poco más de medio punto porcentual mínimo para el rango salarial más bajo), a un máximo de 2.450% (casi dos puntos y medio) para los rangos salariales ubicados entre los 6.1 y 25 salarios mínimos (que es el límite superior, como bien se sabe).

Cabe señalar que este porcentaje (%) de incrementos anuales crecientes se aplica por cada 52 semanas (un año) más de cotización que haya tenido el trabajador. Estas semanas se conocen como “excedentes” y juegan un papel muy importante, pues se trata precisamente de reconocer y premiar al trabajador por todos los años que haya cotizado al IMSS.

En efecto, no es lo mismo que un trabajador tenga 60 ó 150 semanas “excedentes” cotizadas, a que sean 700, 1,200 ó 1,500. ¿Por qué? Porque por 60, tendrá una sola vez el incremento anual aplicado al salario promedio diario (da lo mismo que sea del 0.563%, que es el mínimo, o de 2.450% que es el máximo); si tiene 150 semanas excedentes, le aplicarán tres veces el porcentaje del incremento anual sobre el salario promedio diario (SPD) que le corresponda a su rango salarial.

En cambio, por 700 semanas cotizadas reconocidas con posterioridad a las primeras 500, le corresponderían 14 veces el porcentaje de incremento anual sobre el SPD establecido para su rango salarial; por 1,200, un total de 23 veces, y por 1,500, serían 29 veces el porcentaje de incremento anual. No se olvide que es un (1) porcentaje del renglón del grupo salarial que le corresponda por cada 52 semanas “excedentes” (una por año cotizado).

¿Qué representa lo anterior? Nada menos que el premio por el tiempo cotizado al IMSS, lo que, en otras palabras, podríamos calificar como reconocimiento, premio o recompensa por la fidelidad y/o permanencia de haber cotizado en la institución, como ahora se acostumbra decir en las promociones y publicidad de bancos, teléfonos y otras instituciones públicas y privadas.

Inclusive, los especialistas calculan que del total de la pensión anual que se determine, los incrementos anuales aplicados al SPD, pueden llegar a representar cerca del 50% de la misma, y un 70% del salario promedio diario que tuvo el trabajador en sus últimos cinco años laborados. Este sería el caso de quien alcanzó 1,500 semanas “excedentes” (de los ejemplos dados líneas arriba), pues si las cotizó y lo hizo con un promedio salarial superior a seis salarios mínimos, le corresponderían, como antes dijimos, 29 veces el incremento anual máximo (2.450%) sobre el SPD. Si se multiplica 2.450% por 29, nos da poco más de 70.5% que, como reiteramos, es un porcentaje aplicable al SPD.

Redundancia aparte, vale la pena insistir en que el importe anual en pesos de la cuantía básica, así como de los incrementos anuales antes citados, son la base de la que se parte para poder calcular el monto de la pensión anual y el consecuente aguinaldo del asegurado e, inclusive, a su muerte, el de sus beneficiarios.

La siguiente es la tabla de Grupo salarial y de los porcentajes de la Cuantía Básica y de los Incrementos Anuales. Cabe señalar que éstos se aplican sobre el salario promedio diario (SPD). El resultado en pesos de ambos conceptos se suma y así se obtiene un Subtotal de la Pensión Diaria a pagarse. Conviene señalar que a este Subtotal se le añadirán otras cantidades por concepto de asignaciones familiares y/o ayudas adicionales (según correspondan), aunque los porcentajes de estos últimos conceptos se aplican sobre el citado Subtotal, mas no sobre el SPD, como explicaremos en otra entrega.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el DF (CDMX) Porcentaje de la cuantía básica (%) Porcentaje del incremento anual (%)
De 1.01 a 1.25 salarios 80.00 0.563
De 1.26 a 1.50 salarios 77.11 0.814
De 1.51 a 1.75 salarios 58.18 1.178
De 1.76 a 2.00 salarios 49.23 1.430
De 2.01 a 2.25 salarios 42.67 1.615
De 2.26 a 2.50 salarios 37.65 1.756
De 2.51 a 2.75 salarios 33.68 1.868
De 2.76 a 3.00 salarios 30.48 1.958
De 3.01 a 3.25 salarios 27.83 2.033
De 3.26 a 3.50 salarios 25.60 2.096
De 3.51 a 3.75 salarios 23.70 2.149
De 3.76 a 4.00 salarios 22.07 2.195
De 4.01 a 4.25 salarios 20.65 2.235
De 4.26 a 4.50 salarios 19.39 2.271
De 4.51 a 4.75 salarios 18.29 2.302
De 4.76 a 5.00 salarios 17.30 2.330
De 5.01 a 5.25 salarios 16.41 2.355
De 5.26 a 5.50 salarios 15.61 2.377
De 5.51 a 5.75 salarios 14.88 2.398
De 5.76 a 6.00 salarios 14.22 2.416
De 6.01 al límite 13.62 2.433
superior establecido (25 salarios) 13.00 2.450

Como puede observarse también en esta tabla, no se habla en ella del Grupo Salarial de “Hasta un (1) salario mínimo, porque la Ley del IMSS de 1973 establece claramente en su Artículo 168 que la pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

57 comentarios en “¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  ”

  1. Buen día, tengo una duda, (todavía no me pensiono) el incremento anual de la cuantía básica, se aplica desde cuando se empieza a recibir la pensión? O dicho incremento se aplica hasta el siguiente aumento al salario mínimo ?
    Gracias de antemano x su respuesta.

    1. Doña Miriam: Primero, una disculpa por la tardanza en la respuesta. Por fortuna, tengo muchas preguntas, lo que significa que hay muchos trabajadores que están consultando, al igual que usted y que le agradezco profundamente, mi blog http://www.elpensionado.com; espero, por cierto, lo haya encontrado interesante y útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta le comento que el incremento anual de la cuantía básica se calcula al momento de que usted hace el trámite de su pensión, y es uno de los elementos o factores más importantes que inciden en el monto de su pensión mensual. Es decir, sólo una vez se aplica el incremento anual y éste significa un aumento a la cuantía básica por cada 50 semanas “excedentes” que usted haya acumulado en sus años cotizados al IMSS. Los incrementos que se aplican en el mes de febrero de cada año, se les llama “actualización” de la pensión y es el aumento en dinero que se da a la pensión por concepto de inflación, técnicamente conocido como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de manera que si durante el 2018 la inflación crece un 5%, en febrero de 2018 a su pensión le aumentarán un 5%.
      Espero que le sea de utilidad esta respuesta y aclare sus dudas.
      Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  2. Estoy pensionado con ley del 73 por invalidez.a través de un lado.o demanda.tengo 442 semanas reconocidas por el IMSS.y yo tengo modo de comprobar que me faltan 40 semanas por reconocer.o tal vez más.me dan 1800 pesos por semana.sin asignaciones.con asignaciones alcanzó 2560.por mes.yo pienso que el cálculo no se hizo bien.por que el salario promedio es de 232 pesos.que puedo hacer para conseguir una mayor pensión.gracias.

    1. Gracias, don Sergio, por su consulta a mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su complicada pregunta, le comento que me falta información de su caso, particularmente la de la edad a que le otorgaron la pensión definitiva por invalidez, así como el año en que se la otorgaron. Se supone que el cálculo debió ser el correcto porque intervinieron en su caso funcionarios de la Procuraduría de Defensa del Trabajo a través del laudo y como fruto de la demanda que interpuso contra el IMSS. Ahora bien: si usted dice que no le tomaron en cuenta 40 semanas (o quizá más), entonces tiene que ir al IMSS y presentar una queja de su caso o, mejor dicho, una revisión de su caso en el que entregue la documentación que tiene y que fundamenta que no le reconocieron esas 40 o más semanas que usted me comenta o dice. Y si no le hacen caso, pues tiene que ir de nuevo a la Procuraduría de Defensa del Trabajo y ahí entablar, de nuevo, una demanda contra el IMSS.
      Ojalá le sirvan estos comentarios. Espero que le vaya muy bien y, si usted lo decide, me diga cómo le fue y cómo lo trataron.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. creo que el incremento de la cuantia es las veces que dividiste tus semanas entre 52 semanas ej 1500entre 52 =28.84 incrementos
    o sea 28 incrementos anual o como esta eso ?

    1. Gracias, don Alfredo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que hay una cuantía básica (la mínima o la base desde la que se parte hacia el cálculo de la pensión). Así, si un pensionable sólo tiene 500 semanas en total, es decir, no tiene semanas “excedentes”, sólo tiene la cuantía básica, mas no incrementos anuales de la misma, precisamente porque no tiene semanas excedentes. Si cuenta con éstas, entonces sí tiene incrementos anuales sobre la cuantía básica y se determinan, en efecto, por cada 52 semanas excedentes que tenga cotizadas. Y, en efecto, se dividen las semanas “excedentes” (en su ejemplo, hay que descontarle las 500 que dan derecho a una pensión así sea de cuantía básica) cotizadas entre 52 y el resultado es el número de incrementos anuales. Reitero: Por cada 52 hay un incremento anual. Así, en su ejemplo, don Alfredo, quitando las 500 semanas mínimas exigibles para poderte pensionar, le sobrarían 1,000 semanas que, divididas entre 52, le resultan 19.23 incrementos. Es decir, 19 incrementos y la fracción de año, es decir, el .23 (del 19.23) representan 23 semanas que le quedan y éstas no se pierden, pues según la Ley del IMSS de 1973, entre 13 y 26 semanas reconocidas (como fracción de año), le corresponde un 50% del incremento anual y, en este mismo sentido, si la fracción de año es mayor a .26 (semanas reconocidas), le dan derecho al cien por ciento del incremento anual.
      Espero no haberlo confundido más, don Alfredo.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Don Alfredo: Los incrementos anuales que le expliqué en su pregunta anterior, sólo se dan una vez y es cuando usted tramita la pensión y los funcionarios del IMSS estudian su caso y es cuando toman en cuenta los años cotizados (de las semanas excedentes) para calcularle la pensión que le dictaminarán. Y hasta ahí. No es cada año. Es sólo una vez para calcular su pensión.
        Usted quizá tenga la confusión de los aumentos anuales pero de la pensión. Esto es otra cosa: cada mes de febrero el monto de las pensiones se modifican al alza (se actualizan se dice técnicamente) pues al monto que venía recibiendo en meses anteriores se le aplica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior (en este caso, enero-diciembre de 2018); popularmente se conoce como inflación, y el índice lo da a conocer el INEGI el día 8 de enero de (en este caso) el 2019. Este incremento SÍ ES CADA AÑO por todos los años que dure su pensión.
        Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

        1. tengo 301.00 de salario promedio y mi pension por invalidez la demande pr medio de profedet y la gane ya en el tribunal colegiado al 100% de porcentaje tengo aprox 1150 semanas reconocidas cuanto me tocaria de pension aproximadamente me urge para cuando me de cuentas los del imss saber gracias y aquí estamos se lo agradecería mucho

    1. Gracias, doña Vicenta, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, con gusto le daré mi teléfono, pero antes le pido que lea el blog, porque ahí están las respuestas a sus preguntas. Si entra al blog, vaya bajando el cursor para ver la información. Y ahí, a dos o tres notas abajo, encontrará dos notas que escribí y que creo que son muy didácticas. Para facilitarle aún más su consulta, le añado aquí el link o enlace de las dos notas: https://www.elpensionado.com/2017/01/24/quieres-calcular-tu-eventual-pension-por-ley-imss-1973-aqui-te-diremos-como-2a-parte/ y https://www.elpensionado.com/2016/10/27/quieres-calcular-tu-eventual-pension-por-ley-imss-1973-aqui-te-diremos-como-1a-parte/
      También le pueden aclarar el punto estos otros links que ahí mismo puede consultar: https://www.elpensionado.com/2016/09/22/premia-el-imss-con-una-mejor-pension-a-quienes-cotizaron-mas-anos/ y https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
      Si después de leerlos aún le quedan duda, llámeme al 553941-1123.
      Le envío un cordial saludo, doña Vicente, y me reitero a sus órdenes.

  4. yo pague 4 años 6 meses la continuacion voluntaria y solo me pagaron el equivalente a 3 años 6 meses puse inconformidad y como se molestaron me bajaro aun mas quise volver a poner otra inconformidad y fue rechazada me dieron un escrito que deberia ir a poner la inconformidad a la junta de conciliacion y arbitraje de ahi me enviaron a Profedet donde me dijeron que lo que se podria hacer es poner una demanda pero el juicio duraria hasta 12 años sin gatantia de ganarla y mientras tanto la pension se suspenderia

    1. Gracias, señor Buenrostro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta-queja, le informo que, en efecto, sí puede usted poner la demanda contra el IMSS en la PROFEDET y, en efecto, puede durar algunos años. 12 años creo que es una enorme exageración. Y, en efecto, también, se suspende el pago de la pensión. Y en caso de ganarla, le pagarían todos los años que no le pagaron por estar litigándose su asunto en un tribunal, como es la Profedet.
      Lo que yo le aconsejaría es que le envíe una carta al Presidente López Obrador, con copia al Director General del IMSS, en la que le explique su caso y la flagrante y grave violación de sus derechos, muy especialmente lo relacionado con una mala contabilidad de los años cotizados en la M-40. Adjúnteles una copia de los Estados de Cuenta de su AFORE (una por cada año, donde dice claramente cuántas semanas lleva cotizadas y bajo qué régimen), en donde claramente se vea el error (porque es eso: un error) en que el IMSS incurrió en la cuantificación de su pensión.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, señor Héctor, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su pregunta, le informo que, por modificaciones hechas a la Ley del IMSS de 1997, desde el 2003 las pensiones aumentan cada año a partir del mes de febrero, y aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior (en este caso, el de 2018). Este índice lo da a conocer el INEGI en los primeros ocho días del nuevo año. Por eso es que no se paga en enero (en este caso, de 2019), porque ni el día 1 ni el 2 (que es cuando se pagan las pensiones) no se conoce aún cuánto creció el INPC. Pero sí ya en febrero y, además, ya para febrero todos los sistemas informáticos han sido corregidos y adecuados para calcular la nueva cuantía de todas y cada una de las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE, entre otros institutos de seguridad social.
      Le comento, señor Héctor, que en el caso concreto del 2018, el INPC creció en un 4.83% y, por tanto, a partir del ya próximo febrero, su pensión se verá aumentada en un 4.83% de febrero de 2019 hasta enero del 2020, según está contemplado en la Ley del IMSS de 1997, así como en la del ISSSTE (2007).

  5. Cumplí recientemente 57 años, sin embargo en mayo ya cumplo 5 años de estar pagando el tope en modalidad 40. ¿Es necesario seguir pagando hasta que cumpla la edad para jubilarme? Si no es necesario, ¿sería conveniente seguir haciéndole con el fin de aumentar el monto de mi pensión? Mil gracias por su atención.

    1. Gracias, don Gerardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le hago recordar que son varios los requisitos para pensionarse. Uno de ellos, ciertamente, son las últimas 250 semanas de cotización para conocer su salario base promedio, sobre el cual se decreta la cuantía básica e incrementos anuales, y pueden ser semanas o años seguidos o salteados. Otro es la edad. Y aquí sí no hay de otra: el mínimo son 60 años CUMPLIDOS. Y otro elemento más es el de las semanas cotizadas excedentes, dato que usted no me proporciona.
      En general, yo e comentaría que si tiene más de 25-30 años cotizando al IMSS (tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario (la M-40), quizá, en efecto, podría dejar de cotizar los últimos tres años que le faltan de vida para cumplir los 60 años, e iniciar el trámite. Pero si tiene pocos años cotizados, lo que yo le recomiendo es que siga cotizando estos últimos tres años al tope en la M-40. Ciertamente, es una fuerte inversión la que usted ha hecho ya y la que aún le falta.
      En mi opinión, creo que usted fue mal aconsejado en cuanto al monto a cotizar en la M-40 y el tiempo (años). Es decir, usted pudo haberse inscrito en la M-40 durante los primeros tres años (cuando tenía 52 y hasta los 55) con un salario base de cotización bajo. Quizá hasta más bajo del que tuvo con su último patrón. Y después de esos primeros tres años (de los 55 y hasta los 60 y algunos días más), modificar su salario base de cotización en a M-40 hasta el tope, pues si sigue cotizando los últimos tres años que le faltan para CUMPLIR 60 AÑOS, no le tomarán en cuenta para su pensión los 7-8 años de la M-40, sino sólo los últimos cinco años. Obviamente, fue y es muy bueno que se haya metido a la M-40 porque ha acumulado más semanas y años de cotización y esta suma de más semanas le van a redituar económicamente muy bien cuando se dictamine la cuantía básica y los incrementos anuales, es decir, el monto total de su pensión mensual (al 75% si lo hace a los 60 años).
      Espero que estos comentarios le sean útiles y me reitero a sus órdenes.
      Reciba un cordial saludo.

      1. Antes que nada agradezco enormemente la rapidez y la claridad de su respuesta. Efectivamente omití darle el dato de mi antigüedad ante el imss antes de optar por la M-40, las cuales ascendían a casi 1250 semanas cotizadas. Por otro lado tiene usted mucha razón en señalarme que incurrí en un error al no haber optado por un salario de cotización bajo e ir con todo en los últimos 5 años. Con base en lo mencionado considero entonces que el costo/benefició de tratar de alargar mis aportaciones por 3 años más con salario topado no se justifican y puedo entonces tomar un respiro mientras se llega el momento de la jubilación contando con 1500 semanas cotizadas.
        Muchas gracias de nuevo. Le mando un sincero abrazo.

  6. Tengo 53 años y poco mas de 20 de no cotizar al IMSS por haberme dedicado al hogar, sin embargo estoy por tomar un empleo de medio tiempo y mi nuevo patrón me va a inscribir con un salario un poco mayor al mínimo. Como ya cuento con 311 semanas cotizadas y si me mantengo en dicho empleo por mas de 5 años acumularé mas de las 500 necesarias para jubilarme y alcanzar una pensión. ¿Estoy en lo correcto o debo contemplar algo mas? Muchas gracias de antemano por el favor de su atención. Saludos. Raquel.

    1. Gracias, doña Raquel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, primeramente, me da mucho gusto que regrese al trabajo formal, así sea de medio tiempo y seguramente mal pagado, pero que, en este caso concreto, le ayudará a reactivar o recuperar las semanas (las 311 cotizadas en el siglo pasado) y sumas más semanas y años para superar las 500 semanas exigibles para una pensión. Y, en efecto, es absolutamente correcto todo lo que señala. Es decir, usted comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de Julio de 1997. Por lo tanto, le aplica el viejo régimen pensionario, también conocido como de reparto o según Ley IMSS 1973, que exige un mínimo de 500 semanas cotizadas para poder tener derecho a una pensión, así sea la mínima garantizada. Usted puede, doña Leonor, checar su número de seguridad social (a 11 posiciones o números) y el segundo par de números de su número de seguridad social (que, según me dice en su texto, podría ser 92 ó 93) corresponde al año en que usted fue dada de alta y/o en que comenzó a cotizar.
      Para efectos de pensión, es muy importante la recuperación de su derecho a pensión, que lo ha perdido por no cotizar desde hace más de 20 años. Tiene que estar bajo el régimen obligatorio (el de un patrón que le pague la contribución social y su sueldo, etc.) al menos 12 meses (un año=52 semanas). Y si dura los 4-5 años que le faltan, tendrá una pensión mínima de un salario mínimo mensual (hoy conocido como UMA o Unidad de Medida y Actualización) cuando cumpla 60 años. Lo ideal sería que acumulara todos los más años (o semanas) posibles. Es decir, los siete que le faltan para llegar a los 60, o, inclusive, si su salud es buena y su patrón la sigue empleando, hasta los 65 años. Es decir, estaríamos hablando de unos 13 años más, con lo que usted añadiría cerca de 700 semanas más, es decir, llegaría a unas mil aproximadamente a los 65 años, lo que la ayudaría a no quedarse con una pensión mínima (la garantizada), sino muy probablemente a tener el doble o triple de esa mínima garantizada (o hasta más?, es decir, entre 2 y unos cuatro salarios mínimos diarios del monto que dentro de 13 años se haya fijado, porque contarían mucho las semanas excedentes, es decir, aquellas semanas de más que le resulten después de que el IMSS le “quita” o toma las 500 para darle la pensión.
      Ahora bien: yo le recomendaría que, si usted tiene recursos (dinero, pues), pudiera inscribirse en la Modalidad 40 para que mejore –y mucho– el monto que, eventualmente, le asigne el IMSS por su pensión.
      En mi blog puede encontrar qué es y cómo funciona la M-40 (o Continuación Voluntaria).
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  7. Buenas noches gusto en saludarle tengo 56 años 1020 semanas cotizadas m descontaron 238 semanas x retirar ayuda por desempleo me quedaron 782 como recupero esas semanas digo si se puede m faltan 4 años para los 60 quiero pagar modalidad cuarenta asta los 62 años para completar los ultimos 5 años gracias por su atencion espero me aya entendido gracias por respuesta

    1. Gracias, señor Nabor, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que desconozco ese detalle de las AFOREs. Sé que se les descuentan semanas cotizadas cuando se retira ayuda por desempleo, como usted bien relata, pero no sé si se puedan recuperar esas semanas devolviendo el dinero del descuento más alguna tasa de interés por el tiempo que se haya utilizado. Así que lo que le recomiendo es que acuda al Centro de Atención de la AFORE que le maneja su cuenta individual y ahí haga la consulta y todas las preguntas que crea usted necesarias. Exija que le expliquen si es que se puede, cómo, cuánto le costaría, en cuánto tiempo tiene que reponer ese dinero más intereses (en su caso), así como si recupera la totalidad de las semanas que le restaron cuando le dieron la ayuda por desempleo (238), etc., etc. Ojalá recupere esas semanas que le descontaron, pues representan prácticamente cinco años, que significan cinco incrementos en la cuantía básica (como un 30% menos). Si no fuese posible esta recuperación, por lo que me comenta en su pregunta, está a buen tiempo para recuperar algo de lo perdido, pues le faltan unos seis años (poco más de 300 semanas cotizadas) para iniciar a los 62 años su trámite de pensión, y al hacer su trámite, juntando las semanas de los seis años que aún quiere cotizar (unas 322 semanas más) a las 782 que le quedaron, le reconocerán al menos DOCE (12) incrementos anuales. Si recupera las 238 que le quitaron por la ayuda por desempleo, entonces sumaría unos 5-6 incrementos anuales más a la cuantía de su pensión, es decir, un total de unos 17-18 incrementos, ¡QUE SON MUY BUENOS, EXCELENTES! diría yo, sobre todo si cotiza en la M-40 con el tope salarial (25 ex salarios mínimos, hoy conocidos como UMAs (Unidad de Medida y Actualización), como le comento más adelante.
      Por otro lado, qué bueno que, en los últimos cinco años (250 semanas), tras darse de baja del régimen obligatorio, se dé de alta en el régimen de continuación voluntaria (M-40) con la cotización más alta que su bolsillo le permita, en vistas de mejorar sensiblemente la cuantía de su pensión.
      Le deseo muy buena suerte y, si así usted lo considera oportuno, manténgame informado de sus trámites y decisiones, para yo ir aprendiendo algo más en favor de quienes siguen y consultan mi blog.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  8. Con el gusto de saludarlos y solicitarles el costo por Asesoria para elegir Pension por Invalidez Total o por Cesantia.

    Actualmente estoy enfermo con ATAXIA o semi paralisis, ya cumpli 2 años Pensionado con $ 4,900.= mensuales por invalidez parcial y me estan evavualuando para determinar si me dan otros dos años o la pension por invalidez permanente.

    Los del IMSS me dicen que me conviene que me dictaminen con la pension definitiva que la acepte, inmediatamente.

    Tengo 61 años cumplidos mi NSS 01755838222,
    mis ultimas 78 semanas cotizadas con salario diario base de $ 569.27 al 14 Feb 2017. mensual de $ 17.000.=
    Cuento con 1362 semanas reconocidas por el IMSS desde 11 de Febrero 1980 hasta el 14 feb 2017.
    El Infonavit me otorgo el reporte de aportaciones patronal donde estoy registrado desde enero 1974 hasta dic 1980 mismo que el IMSS no me reconoce por no tener comprobantes a pesar de tener mi carnet de afiliacion original que me expidieron en enero de 1975.

    He consultado a varios que se anuncian por internet exponiendoles este mismo caso y solo uno me ha contestado aclarando que solo se dedican a pension por cesantia, vejez y/o modalidad 40.

    Casualmente encontre su pagina que tratan temas de pensiones.

    la consulta es para saber como calcular el monto ha recibir por aceptar la pension por invalidez permante que se basa con sueldo promedio diario que calcula el propio IMSS $ 376.38

    Si me dictaminan otros dos años la pension mensual que recibiria por invalidez temporal $ 5,114.= que seria por la Ley SS 1997.

    Sime dictaminan la definitiva seria por ley SS 1973 con 1362 semanas cotizadas.

    Me quiero inscribir a la modalidad 40 para mejorar la pension
    es recomendable hacer esto?.
    Tengo que actualizar los 2 ultimos 2 años que deje de cotizar en el IMSS por estar pensionado? y por cumplir con los 5 años de sueldo diario promedio?

    por la de censatia ya que hay mucha diferencia de lo que ganaba trabajando $ 17,000.= contra la pension que recibo de $ 4,900.=

    Gracias anticipada por su atencion.
    Albino Paniagua Martinez
    RFC pama5804185y1

    1. Gracias, don Albino, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Gracias por la confianza. Déjeme estudiar un poco su caso y con mucho gusto le doy una humilde opinión. Espero hacerlo pronto. Las pensiones por incapacidad y por invalidez son realmente complicadas y ahí el IMSS es muy especial, pues ellos tienen sus propios métodos que, en la legislación, no son muy claros y contundentes.
      Mientras, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  9. tengo 301.00 de salario promedio y mi pension por invalidez la demande pr medio de profedet y la gane ya en el tribunal colegiado al 100% de porcentaje tengo aprox 1150 semanas reconocidas cuanto me tocaria de pension aproximadamente me urge para cuando me de cuentas los del imss saber gracias y aquí estamos se lo agradecería mucho

  10. Señor Guillén: Espero haber entendido su planteamiento.
    Si usted ya tiene pensión definitiva por Invalidez y al 100%, gracias al laudo de la PROFEDET, podrá, a partir de los 60 años cumplidos, poder iniciar los trámites para que le cambien la pensión por la de Cesantía en Edad Avanzada, o la de Vejez (a los 65 años) y en estos dos tipos de pensiones sí le tomarán en cuenta las semanas cotizadas, así como el salario promedio diario para calcularle la pensión básica y los incrementos anuales. Y es que la pensión de invalidez no es compatible con las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Se excluyen. Sí sería compatible que tuviera, además de la pensión de Invalidez que ya goza, de la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo.
    Aquí yo vuelvo a no entender bien su planteamiento, porque se supone que el laudo que usted ganó ordenó un 100% en el pago de su pensión por Invalidez. Calculando que tiene 1150 semanas cotizadas, a 301 pesos como promedio diario de cotización, le darían aproximadamente $4,350 pesos, que incluyen $680 pesos de asignación familiar y suponiendo que le asignan la cuantía en base al supuesto de que tiene la edad mínima para pensionarse: 60 años (que le corresponde el 75%).
    Por cuanto a la asignación familiar, le comento que para su esposa le corresponde un 15% de la cuantía de la pensión; para cada uno de sus hijos (siempre y cuando sean menores de 16 años), un 10% de la cuantía; si no tuviese esposa ni hijos menores, la asignación de un 10% iría para cada uno de sus papás (si viven, por supuesto, y si dependieran económicamente de usted) y si no tuviera esposa, hinos ni padres, entonces se le concederá una ayuda asistencia del 15%, como le comenté antes.
    Espero haber entendido su problema y dado respuesta a sus inquietudes. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  11. buenos días..tengo 63 y 512 semanas cotizadas..pero para mi promedio de salario de las 250 semanas incluiría cotizaciones de 1990 porque deje de cotizar en imss..en ese 1990 mi salario diario registrado es de $50,000.00 y el salario minimo era de$13,900.00 en las constancias de semanas cotizadas aparece con $50 a de ser por los 3 ceros que se le quito a la moneda en ese entonces..mi pregunta para el calculo del salario promedio solo me lo tomaran por $50.00 si actualmente el salario es de $123.00…gracias anticipadamente.

    1. Gracias, don José Alfredo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, en efecto, su salario diario registrado en los noventas es hoy en día de 50 pesos por los tres ceros que se le quitaron. Así que, al momento de iniciar trámites de pensión, se le toman en cuenta las 250 semanas cotizadas, no importa de qué año. No tienen que ser seguidas ni de años seguidos.
      Por los datos que usted me proporciona, alcanzaría una pensión mínima de unos 2,600 pesos mensuales si hiciera su trámite este año. Lo anterior suponiendo que ya ha recuperado la vigencia de su derecho a pensión, porque si hace más de 20 años que no cotiza al IMSS, pues entonces su derecho a pensión no está vigente y tiene que recuperarlo. Consulte la nota de cómo recuperar las semanas cotizadas en mi blog y siga ahí todos los pasos.
      Por otro lado y suponiendo que su derecho a pensión está vigente y aunque no me los haya pedido, le daría dos que tres consejos: 1) Cotice los años que más pueda (al menos hasta los 66-67); 2) Si le es posible, dígale a su patrón que lo dé de baja del régimen obligatorio y que le pague por honorarios; 3) Luego de que sea dado de baja, con la hoja rosita de la baja que le entregue su patrón, acuda a la Delegación o Subdelegación que le corresponda y dése de alta en la Modalidad 40 (también conocida como Continuación Voluntaria), con la cotización más alta que pueda y así, cotizando varios años lo más alto posible, usted puede quizá obtener una pensión al doble de la que en este momento le tocaría a causa de los poquísimos años cotizados al IMSS y por el bajísimo salario base de cotización con que lo hizo.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  12. Buenas tardes, disculpe tengo una duda sobre el calculo de pensión de mi papá, el dejo de cotizar en el IMSS por más de 20 años, tiene un año y medio que esta nuevamete activo para recuperar sus semanas y poder pensionarse por la Ley 73. Considerando que el salario promedio diario se toma de las últimas 250 semanas cotizadas, como se calcularia el salario si en 1993 tenia un salario base de cotización de $ 3.32. Tendrian que tomar el salario minimo real publicado por la CONASAMI que es $ 99.94 para ese año. Espero puedan apoyarme. Gracias

    1. Gracias, señorita Aguirre, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, el salario base de cotización (SBC) se calcula al valor nominal de entonces, es decir, con el que cotizaba su papá en 1993. En el caso, los $3.32. Entonces, ahora que su papá ya ha recuperado su derecho a pensión con el apño y medio que lleva activo, lo que yo les aconsejo es:
      1) Que sea dado de baja en la empresa cuyo patrón lo dio de alta en el régimen obligatorio hace año y medio.
      2) Y tan pronto el patrón lo dé de baja ante el IMSS, tiene que entregarles la “hojita rosa” de esa baja y con esa hojita, acudir a la Delegación, Subdelegación que le corresponde, para darse de alta en la M-40 (Continuación Voluntaria), pero, pero, pero (lo digo tres veces para que lo lean con atención),
      3) Pero decía, dar de alta a su papá con un Salario Base de Cotización (SBC) lo más alto que pueda, para mejorar sensiblemente la cuantía de su pensión mensual. De otra manera, la pensión que obtendrá (siempre y cuando ya haya sumado más de 500 semanas de cotización y tenga la edad mínima requerida (60 años cumplidos) será la PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA, que es un ex salario mínimo mensual (ahora conocida como Unidad de Medida y Actualización=UMA) y que asciende a unos $2,600 pesos mensuales que, obviamente, no alcanzan para nada.
      4) Lo ideal sería que ustedes sus hijos ayudaran a su papá (si es que él no tiene recursos) a cotizar al límite superior (o cercano a él), que son 25 UMAs (o ex salarios mínimos), que son poco más de unos $6,000 pesos mensuales, en esta M-40. Y HACERLO POR LO MENOS 2 AÑOS. De esa manera, su papá podría obtener (dependiendo de las semanas cotizadas que tenga cotizadas para dentro de dos años) quizá 4-5 salarios mínimos (entre $10 y 12 mil pesos mensuales) durante toda su vida y si está casado y falleciese, poder heredar esa pensión a su esposa.
      Obviamente, esto significa una fuerte inversión MÍNIMA durante los próximos años de más de $150 mil pesos, recursos que antes de cuatro años habrá recuperado. Y estará usted de acuerdo conmigo en que una inversión de 150 mil pesos que la recupere al cien por ciento antes de cuatro años, es una muy buena inversión.
      Espero queden claros estas sugerencias, propuestas, comentarios, orientaciones o como usted quiera llamarlas y, sobre todo, que puedan serle útiles antes de iniciar cualquier trámite de pensión, porque ya pensionado no se puede dar marcha atrás. El hubiera, como usted sabe, no existe, señorita Aguirre.
      Le envío un cordial saludo, extendible a su señor padre, y me reitero a sus respetables órdenes para ampliar esta información o para alguna aclaración que usted requiera.

  13. Buenas tardes, hoy ( 27 de julio 2020) acabo de sacar un reporte de semanas cotizadas y tengo 1483 semanas. Cumplí 60 años el 19 de julio, he estado pagando en los últimos 5 años en la modalidad 40 con un salario topado de 2172 pesos desde febrero de 2020 hasta la fecha.
    Es necesario estar pagando hasta enero del 2021 para poder recibir el porcentaje del 80% por cesantía equivalente a los 61 años o es mejor darme de baja a primeros de agosto del 2020 en la modalidad 40 para no pagar los 6 meses consecutivos hasta enero del 2021 y en esa fecha solicitar la proyección de pensión cesantía en edad avanzada ?

    1. Gracias, don José Agustín, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que el 80% de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada es a los 61 años CUMPLIDOS. Los medios años de que habla la Ley de 1973 (fracciones de año le llaman) es para efectos de si le dan un aumento más o la mitad de un aumento anual.
      Ahora bien: Aquí, además de haber cumplido los años (en materia de edad), es también importante saber en qué mes cumple usted un año más de estar en la M-40. No son años que vayan de enero a diciembre, sino desde el día en que comenzó a pagar la M-40.
      Así que usted decide si se presenta ya (a los 60 años que acaba de cumplir) o se espera otros 12 meses, hasta cumplir los 61 para iniciar los trámites de su pensión. En el primer caso, tendría 19 incrementos anuales y en el segundo caso, 19.5 incrementos anuales. Le conviene, a mi leal saber y entender, ya dejar de pagar la M-40 (se ahorraría unos $40 mil pesos), mismos que obtendría en unos dos meses de pensión.
      Si usted gusta y por la módica suma de 500 pesos, le hago una corrida financiera del monto de su pensión, corrida que tiene un grado de certeza de aproximadamente 95-98%. Para ello, necesitaría: edad (60 años), salario diario promedio de los últimos 5 años (sume lo que pagó un mes en el 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016) y divídalo entre cinco y le dará el promedio diario de su salario base de cotización; el número (exacto) de semanas cotizadas y ¡listo!
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; me reitero a sus órdenes, reciba un cordial saludo y estoy a la espera de la propuesta que le hago, misma que me puede enviar por este mismo medio.

  14. Buenas Noches!

    Respecto al porcentaje de cuantía básica y el porcentaje de cuantía de incrementos, me gustaría saber cómo se aplican dichos porcentajes cuando las semanas cotizadas antes del 31 de diciembre de 1990 son mayores a 150 semanas, si existe una tabla como la del Art. 168 y el fundamento legal en el que lo puedo encontrar.

    De antemano muchas gracias, y felicidades por su blog me parece excelente y la información muy clara.

    1. Gracias, doña Victoria, por consultar mi blog http://www.elpensiondo.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, simplemente le comento que los porcentajes de la cuantía básica y de los incrementos anuales están señalados en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973 (es decir, aplicable únicamente para quienes cotizaban al IMSS hasta antes del primero de julio de 1997) y como seguramente usted ha visto en esa tabla, primeramente figura el Grupo de Salario en veces el salario lmínimo general para el DF. Es decir, ambos incrementos se determinan calculando el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS. Esto debe entenderse de la siguiente manera: son semanas COTIZADAS, no semanas naturales, de manera que si usted tiene las últimas 250 semanas regadas entre muchos años, así se toman en cuenta: 100 en 2019 y 2020 (por ejemplo) y 150 de 1989 ó 1990. El problema es que hasta 1992, el peso tenía tres ceros más, es decir, quizá usted ganaba 75,000 pesos, de manera que al quitársele tres ceros al peso, resulta que para estos efectos de contabilidad del salario promedio diario, se toma en cuenta su salario base de cotización como 75 pesos (no 75 mil), lo que incide muy negativamente en el promedio del salario diario para calcular la cuantía básica y los incrementos anuales.
      Espero haber entendido y respondido a su inquietud y duda. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

      1. Gracias por su respuesta, le comento que en una pensión ya otorgada por el IMSS en el porcentaje de cuantía básica que aplicaron es del 35% y en la cuantía de incrementos aplicaron 1.25% (los cuales no están en la tabla del Art. 167) ya que está persona tiene 713 semanas cotizadas antes del 31 de Diciembre de 1990 con un total de 897 y un SBC de $851.17 y su VSM es de 8.31, lo único que he encontrado como fundamento legal es lo siguiente: Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, (es mas extenso) pero sigo sin encontrar el porcentaje para los incrementos y el número de semanas mínimo para poder aplicar estos porcentajes, cabe mencionar que aplicando dichos porcentajes en este caso benefician al pensionado por qué pasó de una pensión de $9,696.46 a $13,384.55 ya que no le aplicaron los porcentajes de 13% y 2.45% para cuantía básica y para incrementos respectivamente, agradecería bastante su ayuda para encontrar dicho fundamento legal para este caso.

    1. Gracias, señor García, por consultar o intervenir en mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pequeño texto, sólo quisiera preguntarle si es pregunta o respuesta. Si es pregunta, le comento que no soy abogado y que, por tanto, no puedo decir nada sobre una eventual demanda para revertir que los incrementos anuales de las pensiones se basen en el alza que se conceda a los salarios mínimos y no al nivel que alcance el ÍNPC. Si es respuesta a alguna duda de algún internauta de mi blog, le agradecería aconsejara o proporcionara el nombre de un buen bufete de abogados que haga estas gestiones.
      Gracias de antemano. Ojalá le interesa la propuesta inmediatamente antes escrita, si es que estuviera en sus posibilidades.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  15. Hola, existe algún límite de excedentes de semana cotizada? en mi caso llevo 1334 semanas cotizadas, esto es 834 semanas (/52=16.03). Y tengo duda si seguir cotizando semanas adicionales ya que veo que está topado el % de incremento anual a 2.450. Gracias

    1. Gracias, señor Santiago, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le informo que no hay tope alguno a las semanas cotizadas y, por ende, a las excedentes. Es decir, usted puede llegar a dos mil semanas o más cotizadas, y el tope del incremento anual no le afecta. Este tope se refiere a que si su promedio salarial es superior a los seis ex salarios mínimos (hoy Unidades de Medición y Actualización), le aplicarán un 2.450% de incremento por cada 52 semanas excedentes que tenga. Por ejemplo: ahorita con sus 834 semanas excedentes tiene usted 16 incrementos anuales en la cuantía básica que le resulte, de manera que si en lugar de esas 834 semanas excedentes subiera usted a unas mil semanas, tendría tres incrementos más, es decir, un total de 19 incrementos y por la fracción sobrante, otro medio por ciento de 2.450%. Así que si su salud y su bolsa se lo permiten, siga aumentando sus semanas cotizadas. Es mejor pensionarse a partir de los 65 años cumplidos y no antes. Obviamente, esta es una opinión muy personal mía.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  16. Se puede solicitar el incremento por cuantía básica después de haberse otorgado l pensión o se tenía que hacer al momento de tramitarse la pensión??

    1. Gracias, señor Juárez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, la respuesta es no. No se puede solicitar incremento por cuantía básica porque ya se calculó y lo único que aumenta cada año es el monto total de la pensión (monto constituido, entre otras cosas, por la cuantía básica).
      Ahora bien: quizá lo que usted quiere saber es si pueden revisar el monto de la cuantía básica y usted, en este caso, tendrá que demostrar o documentar que está mal calculado. Eso sí es válido porque le afecta el monto total de su pensión desde que se la concedieron.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  17. Saludos, una pregunta, actualmente (año 2022) para el calculo de la cuantia basica y el incremento anual, ¿se hace en base al salario minimo o a la UMA?

    1. Gracias, don Nazario, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respondo su amable pregunta: Desde el 2016, la cuantía básica de las pensiones se calcula con base al valor determinado para la UMA del año en que se hace el trámite pensionario. Y también para los incrementos anuales se calculan en veces el valor de las UMA (VVU).
      Espero le sea útil esta información. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  18. buenas tardes ……si yo me pensiono el dia de hoy (23/08/22) con los siguientes datos, cuanto recibiría de pension? :
    fecha de nacimineto : 27/11/1959
    Semanas reconocidas por el IMSS: 1943
    Salario Diario Promedio (últimos 5 Años) $ 749.53
    asignación de un beneficiario: Esposa

    1. Gracias, señor Mariscal, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo encuentre interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta ahora la respondo. Según mi leal saber y entender, su pensión mensual, a partir de diciembre del 2022, con 64 años CUMPLIDOS, su pensión sería de unos $22,500 pesos (que puede variar algo por las semanas que está cotizando y que cotizaría hasta noviembre). Pero si no se espera hasta meter su trámite en diciembre próximo, sino que lo hiciese HOY, HOY, HOY (o antes de cumplir 64 años) y ya no acumulara semanas a las 1943 ni hubiera modificación a su salario de $749.53, entonces su pensión sería de unos $21,400 pesos, pesos más, pesos menos.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      PD: Me agarró de buenas. Generalmente, no hago este tipo de servicios, pues todo mundo los cobra. Yo cobro ($500.00) por realizar una, dos o más corridas financiera, según años cumplidos, semanas y salarios cambiantes. Pero cuando le dijo a quienes me las solicitan que cobro esa suma y les pido que me digan si están de acuerdo, ya no me escriben y supongo que obtendrán el dato que buscaban en otro lado o haciendo ellos sumas, restas, divisiones, etc., etc.

  19. A VER SI ENTENDI BIEN, TENGO 65 AÑOS CON 900 SEMANAS COTIZADAS , SI MI SALARIO DIARIO ES DE 900 PESOS CORRESPONDEN A 5.206 VECES EL SALARIO MINIMO VIGENTE PORQUE VIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
    ENTONCES ME CORRESPONDERÍAN 768.60 PESOS DIARIOS DE PENSIÓN Y SI EL INCREMENTO ANUAL ES DE 2.355% LO MULTIPLICO CUATRO VECES, UNA POR CADA 50 SEMANAS EXCEDENTES QUEDANDO 9.42% QUE SERIAN 72.40 PESOS MAS LOS 768.60 ME CORRESPONDE UNA PENSIÓN DE 841.OO DIARIOS , ESTOY EN LO CORRECTO?

    1. Gracias, señor Callejas, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, gracias por haber hecho sus cuentas siguiendo los pasos indicados en las notas de mi blog. Creo que le fueron algo útiles para tratar de entender este asunto de cómo calcular el monto de tu pensión. Lo lfelicito por haber hecho su ejercicio. Sin embargo, está mal.
      Así que si sus datos finales son: 65 años de edad cumplidos, 900 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS y 900 pesos el salario promedio diario de cotización (que no es lo mismo que el salario que le paga a usted su patrón, pues con frecuencia pagan diferenciado al trabajador y al IMSS, es decir, le pagan 900 pesos al trabajador, pero lo tienen dado de alta con un salario menor) y hace su trámite en este mes de noviembre o en diciembre próximo, su pensión mensual se ubicaría en poco más de unos 11 (once) mil pesos mensuales.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  20. Pues muy mal, la gente debe estar consciente que los servicios profesionales se deben pagar, no creo que sea correcto quererlo gratis. Yo si estoy de acuerdo en pagar por sus servicios profesionales.

  21. 13/Febrero/2023

    Hola buenas noches, tengo tres preguntas, ojalá me las puedan contestar.

    1) Para determinar la Cuantía básica de la Pensión ¿se utiliza el salario mínimo o la Uma?

    2) todavía no me pensiono, tal vez en un año lo haré,
    ¿el imss puede darme un documento en donde me indique mi salario diario promedio a hoy como si el trámite de la pensión lo fuera a realizar ya?

    3) Lo que le llaman el factor Fox, algo así como un incremento del 11% ¿está vigente al día de hoy?.

    Gracias y saludos.

    1. Gracias, don Federico, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Paso a responder sus preguntas:
      1) Para efectos de pensión, desde el 2016 ya no se utiliza como Unidad de Medida y Actualización a los salarios mínimos, sino precisamente la UMA.
      2) Puede usted, a través de la página gob.mx/IMSS hacer la solicitud del número lde semanas cotizadas y en la hoja que le envíen electrónicamente, hay un rubro dedicado plrecsamente al salario diario promedio de cotización de los últimos cinco años (y puede ser de una sola empresa o de varias en las que, en ese período de tiemplo, haya prestado sus servicios), es decir, específicamente no se lo dan, pero sí aparece en dicho solicitud. Además, me parece que en los Estados de Cuenta de la AFORE que le maneja sus recursos y cuenta individual, también aparece ese concepto del salario diario promedio con el que cotiza al IMSS hasta el último bimestre que su patrón haya pagado.
      3) El Factor Fox está incluido ya en la hoya de cálculo que utiliza el IMSS para hacer los cálculos de las pensiones.

      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  22. Buenos días, tengo unos meses de haberme pensionado y entiendo que cada año se otorga un incremento anual por cuantía básica, esto independiente del incremento por INPC, esto es correcto? Gracias por su pronta respuesta.

    1. Gracias, doña Ivonne, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, está usted un poco confundida. Por lo siguiente:
      1) Es cierto que cada año, en el mes de febrero, las pensiones que otorgan el IMSS y el ISSSTE, tienen un incremento anual.
      2) Este incremento no es independiente del incremento que haya registrado el INPC, sino que el aumento del INPC es precisamente el incremento de las pensiones ya concedidas. Es decir, no son dos incrementos.
      3) Ese incremento se otorga no sobre la cuantía básica, sino sobre el monto total de la pensión que cada trabajador recibe mes con mes.
      4) Usted puede constatar en el monto que venía recibiendo cada mes hasta enero de este año (como supongo por la información que me da de que tiene unos meses de haberse pensionado), cuánto recibió en febrero. La diferencia entre un monto y otro es el incremento anual que en el 2022 tuvo el INPC.
      5.- Si usted se refiere a los “incrementos anuales a la cuantía básica”, le comento que, en efecto, esos incrementos se le otorgaron y están incluidos en el monto total mensual que se dictaminó a su favor cuando le dieron su pensión y es un incremento a la cuantía básica por cada 52 semanas “excedentes” que haya acumulado en su vida laboral. Es decir, la cuantía básica desaparece totalmente después de otorgarse la pensión.
      Espero que le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  23. Buenas tardes Licenciado
    Disculpe,
    Ojalá me pueda usted ayudar con éstas dudas que tengo, tramitaré mi pensión por edad avanzada, soy ley 73.

    STATUS:
    Divorciado de mi 1er matrimonio (tengo el acta de divorcio)
    Actualmente vivo en unión libre y tenemos una hija de 18 años estudiando en la universidad
    Mi actual pareja madre de mi hija de 18 años y yo vivimos juntos los tres, pero ella (mi pareja) tiene errores en su acta de nacimiento ( no coincide con INE ni con la CURP), por lo que me impide registrarla como beneficiaria en el IMSS.
    PREGUNTAS
    ¿Me van a dar el 10% de asignación familiar por mi hija + el 15% de ayuda asistencial por soledad o es una o la otra?
    ¿Que estado civil debo declarar en la solicitud de pensión? ¿Y si declaro divorciado debo presentar acta de divorcio?
    Agradezco de antemano su atención. Saludos Humberto López

    1. Gracias, señor López Beltrán, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con sus preguntas, le comento que se trata de cuestiones administrativas que no están contempladas en la ley ni en su ley reglamentaria. ¿Qué quiero decir con ello? Que desconozco cómo son esos trámites, particularmente lo del estado civil de usted.
      Igual sucede con la asignación familiar: cuestión administrativa. Lo de su hija es una ayuda adicional que le darían si es que fuese menor de edad (que no es el caso).
      Honestamente, creo que le darán la asignación familiar porque supongo que usted dio de alta en el IMSS a su ahora ex esposa y no la dio de baja. Y no creo que el IMSS se ponga a investigar el estado civil de un eventual pensionado.
      Por lo anterior, lo que le aconsejo es que acuda, pero ya, a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación Regional que le corresponda y hágales ahí estas preguntas que me plantea. No tenga temor alguno, porque son funcionarios diferentes los que atienden y dan orientación y los que analizan su caso para emitir su dictamen de pensión. Seguramente le aclararán sus dudas y lo más conveniente para usted y su familia.
      En cuanto a los errores en el acta de nacimiento de su esposa, acuda al Registro Civil a que se los corrijan lo más pronto posible, para que, en efecto, pueda usted ponerla como beneficiaria, previa baja de su ex esposa, de modo que pueda heredar su pensión en caso de que usted falleciese antes que ella (su actual pareja). De otra manera, se complicaría este trámite o simplemente no se concedería.
      Le envío un cordial saludo y espero no haberlo confundido más.
      Me reitero a sus órdenes.

  24. Muy buenas tardes, antes que nada agradecer por tanto apoyo que brinda a todos y cada uno de los que a la fecha le han hecho saber sus dudas, yo tengo una duda que por mas que quiero entender no logro disipar, se trata : Si yo contrato M40 en el mes de Enero, me consideran el valor de la uma del año anterior, es asi ? la segunda duda : Si al termino del plazo fijado para pago de M40 que en mi caso seria solo de 1 año y en Enero se termina el plazo, yo tengo que solicitar mi baja de la modalidad en Enero finales y cuando debo pedir la pension ? esto basandome en sus comentarios que indica que en Febrero hay una actualizacion por inflacion. Mucho agradecere su amable respuesta, le dejo un saludo afectuoso

    1. Gracias, doña Marina, por consultar mi blog el pensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y amigos.
      En cuanto a su primera pregunta le comento que usted paga de M-40 la cantidad que usted haya elegido. Puede usted modificar la cantidad (hacia arriba) cuantas veces desee, siempre y cuando no rebase las 25 UMAs diarias máximas permitidas y cumpla usted con los requisitos
      En cuanto a la segunda, usted deja de pagar y puede solicitar uno, dos, tres meses después su pensión y se le otorgará a partir de que dejó de trabajar y, por tanto, de cotizar al IMSS. Pueden darse en forma retroactiva. La actualización de las pensiones se da, generalmente, en el mes de enero y en febrero comienzan a pagarse ya con la inflación que se haya calculado para todo el año inmediato anterior.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo.

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