¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

4 comentarios en “¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?”

  1. buenos días mi cotización era de 2 salarios a partir de ahora es de 6 salarios tengo 60 años las soy de la ley 1973 rebaso las 1700 cotizaciones si me jubilo cuanto tiempo rengo que seguir trabajando para que pueda cotizar el nuevo salario que es de 6
    y pueda incrementar mi pension

    1. Gracias, don Lázaro, por consutlar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encotrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su pregunta, no la entiendo. Aún así, voy a intentar entender lo que quiere saber.
      Cuando dice “si me jubilo”, me imagino que quiere decir que si deja de trabajar en el régimen obligatorio y se da de alta en la Modalidad 40 o también conocida como Continuación voluntaria. Si es así (porque luego añade “cuánto tiempo tento que seguir trabajando para que pueda cotizar…”), tiene que cotizar otros 3-4 años para que cuando cumpla 65, se le tomen en cuenta su cotización de seis salarios de estos cinco años. Es decir, se daría de baja de su patrón y usted continuaría cotizando en la Modalidad 40 con un salario promedio diario de seis salarios mínimos (o si puede, más alta su cotización).
      Espero haberme explicado un poco por la confusión y falta de datos y de claridad en su pregunta.
      Ahora bien: si quiere reformular, hágala de nuevo y mándemela y con gusto le doy mi opinión.
      Me reitero a sus órdenes, don Lázaro, y le envío un cordial saludo.

  2. Para sacar mi salario diario de las últimas semanas cotizadas q furmula se hace yo sume todos mis salarios por día de las últimas 250 semanas cotizadas me dio un total de 621505 pesos d ahí no se q más se hace

    1. Gracias, doña Josefina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, le pido, por favor, que lea con cuidado y atención los tres siguientes enlaces que le estoy enviando de mi blog y siga las instrucciones o indicaciones que ahí están. Estos tres enlaces responderán a su pregunta, y le dirán cómo calcular su salario diario promedio de las últimas 250 semanas y hasta calcular el monto de su eventual pensión por Ley IMSS 1973. Espero le sean útiles estas tres notas que le adjunto.
      https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
      https://www.elpensionado.com/2016/10/27/quieres-calcular-tu-eventual-pension-por-ley-imss-1973-aqui-te-diremos-como-1a-parte/
      https://www.elpensionado.com/2017/01/24/quieres-calcular-tu-eventual-pension-por-ley-imss-1973-aqui-te-diremos-como-2a-parte/
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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