¿Qué es el Salario Base de Cotización en el IMSS?

El Salario Base de Cotización es el promedio de cuánto gana diariamente un trabajador, tanto por sus percepciones fijas (como el pago semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa), como por las variables (entre ellas, gratificaciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie), o cualesquiera otra cantidad o prestaciones que se le entregue al trabajador por sus servicios.

En la Ley del IMSS de 1973 no existía el Salario Base de Cotización (SBC), sino el Salario Base Integrado (SBI). Antes y ahora el IMSS utiliza este concepto para determinar las cuotas obrero patronales (pagaderas bimestral, mensual o quincenalmente) de los trabajadores que están afiliados a ese Instituto en la modalidad del régimen obligatorio.

El Salario Base de Cotización Máximo es 25 veces el salario mínimo del D. F., que son $1,826 pesos diarios ($54,780 pesos mensuales), para abril del 2016), en tanto que el Salario Base de Cotización Mínimo es precisamente 1 (un) salario mínimo, que son $73.04 pesos diarios  ($2,191.20 pesos mensuales), a la misma fecha (abril del 2016).

Por lo que se observa, no son sinónimos el Salario Base de Cotización y el Salario Nominal. El primero se usa, como decíamos, para calcular los pagos al IMSS y al INFONAVIT, y el segundo es el salario real de los trabajadores.

¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?

Según los Artículos 32 y 27 de la Ley del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente, el Salario Base de Cotización lo constituyen los siguientes elementos:

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
  • Gratificaciones (aguinaldo, premios de puntualidad, y asistencia),
  • Percepciones,
  • Alimentación (servicio de comida en la empresa; puede representar hasta un 25% del SBC si se otorga tres veces al día; cada vez, significaría un 8.33%),
  • Habitación (puede representar también hasta un 25%),
  • Primas (la vacacional, por ejemplo),
  • Comisiones,
  • Prestaciones en especie, y
  • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En general, salvo algunas excepciones relacionadas con el monto, no forman parte del Salario Base de Cotización elementos como los siguientes:

  • Las herramientas de trabajo y los uniformes,
  • Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Las cuotas al INFONAVIT,
  • La participación de los trabajadores en las utilidades,
  • Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES, y
  • El pago del tiempo extra.

5 comentarios en “¿Qué es el Salario Base de Cotización en el IMSS?”

  1. Con respecto al tema tan polemico , sobre la reducción de las pensiones por ley 73 de 25 a 10 salarios mínimos, comenten por favor !

    1. Doña Norma: ya el propio IMSS aclaró la situación y, en resumen, es que es falsa esa apreciación de los periodistas y comentaristas, y que únicamente aplicaría a quienes se inconformen con la pensión que se les asigne y recurran a la Ley del IMSS de 1973: entonces sí se les aplicaría la Ley del IMSS de 1973 y esa ley de ese año establecía como límite superior los 10 salarios mínimos. Este límite superior pasó de 10 a 18 salarios en 1993 y en 1994, pasó de 18 a 25 salarios para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad y guarderías, pero para el seguro de retiro el límite superior de 25 salarios se aplica desde el 1° de mayo de 1992.
      Le transcribo estos párrafos del Boletín Número 063 del 2016 del IMSS, para que haya mayor claridad al respecto:
      “El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997.
      Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.
      Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social”.
      Me reitero, doña Norma, a sus órdenes y reciba un cordial saludo. Y mil perdones por la respuesta tan tardía. Estuve “fuera de servicio casi tres meses”. Pero ya estamos de regreso.

      1. Saludos cordiales., agradezco mucho su bien detallada e informativa respuesta, muchas gracias., Le comento otro tema que de igual manera en mi opinión es importante y de ser cierto ? causaría un impacto en las pensiones del IMSS en el ramo de RCV., si se llevara a cabo. Los incrementos a la cuantía básica, están basados en el VSMDF , el hecho de aumentar el salario mínimo ,( fuerte rumor) causaría esto un impacto negativo en las pensiones? (mas salario mínimo, menos incrementos ? )SAludos, espero su comentario…

  2. Buen día estimados; tengo un salario base de $410. 76, actualizado al 01/05/2019, yo entre a laborar en mi empresa hace dos años y sigo teniendo el mismo sueldo, es correcta la percepción que tengo actualmente de $5,890 mensuales?

    Gracias por sus finas atenciones…..

    1. Gracias, señor(a) Persil, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, lamento comentarle que, además de que no tiene nada qué ver con la pensión (que es el tema de mi blog), no entiendo cuál es su problema o su inquietud. Así que si quiere volver a formularla, quizá pueda entenderla y darle alguna respuesta o hacerle algún comentario. Me dará gusto, en efecto, atender su amable escrito.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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