¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?

Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.

Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.

¿Quién puede hacer el trámite?

Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.

Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.

Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:

  • El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
  • El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
  • El trámite es totalmente gratuito;
  • No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
  • El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.

¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.

Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.

39 comentarios en “¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?”

  1. Mi padre murió en el año 2013. La factura de los gastos salío a nombre de mi hermano, pero por desgracia mi hermano falleció 4 días después de la muerte de mi padre. Teniendo como consecuencia 2 fallecimientos el pago de marcha de mi hermano ya fue cobrado por su esposa pero el pago de marcha de mi padre no se ha cobrado, se puede recuperar ese pago. Tengo la factura de los gastos de la muerte de mi padre pero esta a nombre de mi hermano acudí a una de las sucursales del ISSSTE y me pidieron una carta poder, donde mi hermano sede los derechos????? ‘o que cambie el nombre en la factura de los gastos del panteón… Lo cual no es posible… Me gustaría me pudieran orientar.. Gracias

    1. Gracias, don Rafael, por navegar en mi blog http://www.elpensionado.com y gracias también por enviarme su interesante pregunta.
      Muy difícil su caso. Yo le aconsejaría que acudiera al Instituto Federal de Defensoría Pública, ubicado en la calle de Bucareli No. 22 y 24 (casi junto a El Universal y frente a Excélsior), en el Centro del DF (cerca, pues, de Paseo de la Reforma). Ahí funciona dicho Instituto de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 17 horas; los viernes, sólo de 9 a 14 horas.
      Tiene que acudir personalmente y llevar sus identificaciones y todos los documentos del caso que me comenta. No se les puede consultar por teléfono ni por correo electrónica. Aún así, le doy el siguiente teléfono: 5521-3546. Tiene que acudir la persona interesada y ya conocido el asunto, los abogados y asesores del Instituto determinarán qué recurso puede elaborarse y presentarse. Ellos hacen todo el trámite y le guían de principio a fin. Además, es totalmente gratuito.
      Preséntese lo más pronto posible porque mientras más pasa tiempo, más difícil es que procedan los casos.
      Le envío un muy cordial saludo y ojalá logre su objetivo: cobrar el pago de marcha de su padre.
      Mucho le agradecería me mantuviera al tanto, pues deseo conocer la resolución que alcance para elaborar una ficha, ya que es posible que su caso también lo esté padeciendo algún otro trabajador, y sería bueno orientarlo también.
      Le envío un afectuoso abrazo y ¡mucha suerte!

  2. Hola buenos dias, es cierto que sólo te pagan el monto que viene en la factura( en este caso fue en panteón San isidro) y no los 120 dias. Es lo que me dicen en la Subdelegación del parque lira.
    Espero me pueda contestar gracias

    1. Gracias, doña Alma, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su interesante pregunta le informo que, conforme a los Artículos 138 y 47 de la Ley del ISSSTE del 2007 (la que está en vigor) y del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de dicha Ley, respectivamente, le tienen que entregar por concepto de ayuda para gastos de defunción, el importe de 120 DIAS DE PENSIÓN, es decir, cuatro meses de pensión en una sola exhibición y como dicen los artículos arriba citados, “sin más trámite que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos del sepelio”. Es decir, 120 días de pensión y no el monto que viene en la factura.
      Así que vuelva a la Subdelegación y exija los cuatro meses y dígales que le presten una Ley del ISSSTE y también el Reglamento del Décimo Transitorio, y busque los artículos 138 (de la Ley) y 47 (del Reglamento) y muéstreselos y restrégueselos en su cara y dígales que están equivocados y que están incumpliendo la Ley y su Reglamento, cuando su deber es exactamente lo contrario: cumplir la Ley (y su Reglamento), y que si insisten en su postura, entonces los acusará ante el Ministerio Público Federal de fraude, abuso de autoridad y de incumplimiento de la ley, por lo menos.
      Espero que le sean útiles estos comentarios e información. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. Se debe notificar al ISSSTE el fallecimiento del pensionado, aun cuando todavía no se haya hecho el trámite de pago de marcha?

    1. Gracias, don Juan, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, puede ir usted a notificar la muerte del pensionado. De hecho, es el Registro Civil (o la autoridad que otorga el permiso de inhumar un cadáver) el que da aviso a las instituciones de la seguridad social. En efecto, tiene usted varios meses para hacer el trámite del pago de marcha. No interfiere ambas situaciones.
      Ojalá le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Don Juan Carlos: usted también puede hacer el trámite del pago de los servicios o ayuda funeraria en el IMSS. El único problema es que en ambos lados exigen las facturas y no van a querer quedarse con copia de esos gastos ninguno de los institutos y ambos van a querer la original.
      En este caso netamente administrativo, no le tengo una respuesta clara. Sería muy conveniente que antes de hacer el trámite, pregunte esto mismo: Tengo un familiar que murió y estaba pensionado por el IMSS y por el ISSSTE y estoy haciendo el trámite del pago de marcha y/o de ayuda de gastos funerarios. ¿Cómo le hago? ¿A quién e entrego los originales? ¿Aceptan la copia?
      Espero sean útiles estos comentarios y datos; me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
      PD: Si no tiene inconveniente, ¿podría informarse qué le dijeron en esos institutos y cómo logró cobrar ese dinero en ambas instituciones? Me gustaría conocer este detalle administrativo, pues seguramente hay más gente que me lo va a preguntar uno de estos días y puedo ayudarle más claramente con la información que usted me proporcione de este trámite que va a hacer.

  4. Una pregunta mi mamá era pensionada pero mi papá era el que trabajo en el issste ,cuando mi papá murió le otorgaron la pensión, mi mami acaba de fallecer en agosto, los hijos tenemos derecho a algo ,que de el issste,?

    1. Gracias, srita. Montes, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores… En cuanto a su pregunta, en efecto, ya ustedes los hijos no son beneficiarios de su papá, pues ya lo fue su mamá y cuando su papá falleció, ustedes debieron haber cobrado el pago de marcha o ayuda por gastos funerarios, concepto que no se puede pagar dos veces ahora por el deceso de su mamá porque ella era beneficiaria y no pensionada en sentido estricto… Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  5. Hola buenos dias, mi pregunta es: mi esposa acaba de fallecer siendo maestra en activa yo como su esposo no soy trabajador para el issste, su pension me corresponderia? gracias.

    1. Gracias, señor Padilla, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Doy respuesta a su amable pregunta: Usted tiene derecho a recibir una pensión de viudez, dependiendo del régimen de pensión que su esposa haya escogido (entre el viejo sistema o Décimo Transitorio, o el nuevo sistema, conocido como el de las cuentas individuales capitalizables, cuyos recursos son manejados por una AFORE. Si hubiese escogido el Décimo Transitorio, tiene derecho a una pensión de viudad siempre y cuando: 1) Su esposa (la maestra) haya cotizado al ISSSTE más de 15 años y esa pensión comenzará a pagársele al día siguiente de la muerte del trabajador cotizante (su esposa, en este caso), y 2) si no hay hijos, porque si hay hijos y son menores de 18 años o si no son menores de 18 pero están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, o si son mayores de edad (hasta 25 años) siempre y cuando estén estudiante nivel medio o superior de cualquier rama en planteles oficiales o reconocidas y, además, que no tengan trabajo aún. En este caso, entonces, usted 3) Tiene que compartir la pensión con los hijos, dividiéndose el pago en partes iguales.
      Si su esposa escogió el sistema de cuentas individuales, entonces para que usted tenga derecho a pensión su esposa debió haber cotizado al ISSSTE por tres años o más (, Art. 129 de la Ley de 2007). En este caso, la pensión la otorgará la Aseguradora que usted, como su familiar derechohabiente, escoja entre las que le presente el ISSSTE o PENSIONISSSTE, con la cual (aseguradora) usted contratará su Seguro de Pensión, cuyo monto constitutivo deberá ser suficiente para cubrir la pensión y otras prestaciones económicas previstas en dicha ley. Si no hubiese suficientes recursos en la cuenta individual de su esposa, el ISSSTE cubrirá lo que falta para el Monto Constitutivo. Y usted como familiar derechohabiente recibirá su pensión de viudez y respecto de los hijos, es el mismo procedimiento que le describí en el primer escenario. El monto de la pensión (Artículo 132 de a Ley del 2007), dice que debe equivaler al cien por ciento de lo que le correspondería al trabajador si se pensionara por Invalidez y que no puede rebasar diez veces el ex salario mínimo, hoy aplicable como UMA (Unidad de Medida y Actualización).
      Por otro lado, le quiero recordar que no tiene derecho a pensión el cónyuge supérstite (usted) si lllevaban de casados menos de seis meses; si contrajeron matrimonio después de cumplir el trabajador 55 años, a menos que a la fecha de la muerte de su esposa (la maestra) haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
      Finalmente y aunque no me lo pregunta, le sugiero que acuda al ISSSTE a preguntar si tiene derecho a que ese Instituto le pague la llamada ayuda para gastos de defunción (que popularmente se le conoce como derecho de marcha) y que es por el importe de 120 días de salario. Y es que la ley habla de que esa ayuda para los deudos del pensionado que fallezca. Su esposa no era aún pensionada, pero usted sí lo será (por lo que veo), así que serán sus familiares quienes cobren esta ayuda de gastos funerarios cuando usted fallezca.
      Espero que le sea útil estos datos e información y que no lo haya aturdido de más por ser tan larga la respuesta.
      Me reitero a sus órdenes, le deseo mucha suerte en sus trámites y le envío un cordial saludo.

      PD: si usted decidiera informarme del resultado de sus gestiones, se lo agradecería mucho para conocer, bien a bien, la respuesta de las autoridades, porque luego interpretan muy a su manera y a favor del ISSSTE, la legislación en vigor.

  6. buenas tardes, mi pregunta es: Mi papà falleció en Abril de este año 2020 y era derecho habiente del issste, al cobrar mi mama el importe de 120 días por concepto de pago de marcha, se observa en el pago, que solo le pagaron 76 días, manifestando que por cobros indebidos se restaban 22 días del mes de abril y 22 días del mes de mayo ¿Es procedente este movimiento? no sabemos a que se refieren a cobros indebidos

    1. Gracias, don Antonio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respondo su pregunta: El pago de marcha del ISSSTE es, en efecto, de 120 días (cuatro meses) y si a su papá le pagaron uno o dos meses cuando ya había fallecido, en ese pago de marcha se los restaron precisamente por ser “cobros indebidos”, es decir, que le pagaron a su papá como si estuviese vivo, siendo que ya estaba muerto.
      Usted puede checar en los estados de cuenta bancaria (donde le depositaban su pensión o su salario), la fecha en que falleció su papá y los días que le pagaron demás. En mi opinión, es un descuento legal completamente.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  7. Buenas tardes dos preguntas
    1.-Mi mama acaba de fallecer vivio muchos años en union libre le corresponde a su marido su pension y que requisitos piden en el issste?
    2.-mis hijos son menores de edad y dependian de mi mamá les corresponde su pension y que tramite se debe realizar y requisitos para ambos casos?

    1. Gracias, señora Paredes, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Voy a sus preguntas:
      1) Por lo que me informa, en efecto, a quien fungía como su marido (porque dice que vivía con él en unión libre) le corresponde la pensión de viudez por el fallecimiento de su señora madre. ¿Qué requisitos exige el ISSSTE? Yo le pediría que acuda usted a Prestaciones Sociales y Económicas del ISSSTE de la Delegación o Subdelegación que le corresponda o, inclusive, hable por teléfono y pida esta información. Le digo lo anterior porque cada gobierno (o sexenio o administración) pone luego ciertas reglas o requisitos que no están en la ley. Entonces, es mejor que hable o acuda a pedir esta información.
      2) Por lo que hace a sus hijos (nietos de la difunta), desafortunadamente no tienen derecho a ninguna pensión porque no son hijos de la difunta, por más dependencia que tuvieran de ella. La ley no reconoce a los nietos como familiares derechohabientes.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  8. Hola, me puede orientar mi hermano falleció el 27 de Diciembre 2020,pero por la situación se cremo hasta el 30,le hicieron el pago corresponde a Enero,al solicitar el pago de marcha en el ISSSTE,se lo descuentan y si un beneficiario sustituto puede recuperar su cuenta individual,por su atención mil gracias.

    1. Gracias, don Eduardo, por consultar mi blog elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a sus preguntas, le comento que es legal el descuento que le hicieron de la pensión de enero porque para enero su hermano ya no era pensionado sino difunto y, por tanto, ya sin derecho a ese pago, el cual pueden seguir recibiendo quienes sean sus beneficiarios legales (esposa, concubina, hijos o progenitores), siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.
      Por lo que hace a la segunda parte, del beneficiario sustituto, no entiendo la pregunta. Si quiere decir que un familiar puede recuperar recursos que haya en su cuenta individual, es correcto. Hable a la Afore y pregunte requisitos.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  9. Estimados Excelente dia. le comento que mi hermana fallecio el mes de Diciembre del 2020 siendo trabajadora de la sep. en la ciudad de México. por motivos de salud se tubo que trasladar a la ciudad de Morelia donde fue atendida cuidada por su familia y médicos especialistas y que debido a su gravedad poco se pudo hacer por ella ya que llego con nosotros en face terminal. Ahora que solicitamos el pago de marcha nos dicen que que la factura de la funeraria debe ser de la ciudad de mexico para que puedan pagar el total de la marcha y que solo el que pago tiene que solicitar ese pago. se me hace poco logico que si murio en Morelia y siendo sepultada el esta misma ciudad, soliciten factura de una funeraria de mla ciudadde mexico. para que su ine concuerde con las direcciones.
    y quien aparece como quien liquido los servicios funerarios es mi hijo y debido a su trabajo es casi impocible que el valla a la ciudad de mexico a hacer los tramites inherentes al caso. ¿Que podemos hacer en este caso para recuperar el pago de marcha? de antemano Muchas gracias por el apollo

    1. Gracias, señor Ríos Méndez, por consultar y leer mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su consulta, lamento no poderle ayudar porque no me dedico a ayudar, sino nada más a medio orientar a la gente, según mi leal saber y entender. En ese contexto, sólo le recomendaría que fuera de nuevo su hijo a las oficinas administrativas (Subdelegación) del ISSSTE en Morelia y exija hablar con el Director y plantéele su problema que, en efecto, no puede ser que centralicen el pago, pues la ahora difunta decidió pasar sus últimos días en Morelia y allá fue enterrada, obviamente que la factura es de una empresa funeraria asentada en Morelia, y no en la Ciudad de México.
      Y si no le hace caso, mándele una carta al Director General del ISSSTE, explicándole su problema y su urgente intervención, porque las facturas de este año tienen que ser pagadas este año.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes. Mucha suerte y, si puede, infórmeme cómo le fue en estos trámites que le sugieron.

  10. buenas tardes, un gusto saber que existe gente con deseos de apoyar a mas personas vulnerable o que desconocen tantas cosas, la pregunta es si perdi la credencial de pensionista q la piden como requisito para pago de marcha, y si no cuentas con dicho documento presentar como deudo, que significa este ultimo, gracias.

    1. Gracias, don Ricardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Gracias también por sus generosos comentarios.
      En lo que hace a su consulta, le comento que de cuestiones administrativas que no estén consideradas en las leyes y reglamentos, no sé nada. Es el caso de la credencial de pensionista (no me dice usted si es del IMSS o del ISSSTE), desconozco los requisitos. Ahora bien: supongo que, como cualquier credencial que se pierde y desea obtener otra, va usted al instituto de seguridad social que se la dio y hace el trámite para obtener otra credencial. A lo mejor tiene que pagar alguna cantidad, a lo mejor no. Eso no lo sé porque no existe nada en la ley al respecto y, en todo caso, cada instituto –y a veces, cada directorcito o jefecillo– pone sus reglas.
      Igualmente, acuda al IMSS o al ISSSTE a que le digan qué documentos tiene que presentar para probar que usted es deudo. En la ley no existe nada al respecto. Son reglas administrativas que pone cada institución para atender agilizar los trámites. Y, en realidad, no los agilizan sino los retrasan, como parece ser el caso.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  11. Encontré muy interesante el blog, mi señora madre falleció en Ciudad del Carmen, Campeche a consecuencias del Covid-19, yo soy el trabajador pero el certificado de defunción salió a nombre de mi hermano quien no es derecho-habiente del ISSSTE, podré hacer el trámite de pago de marcha desde Oaxaca, que es el lugar donde vivo?

    1. Gracias, don Alberto, por sus generosos comentarios y por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, le comento que no la entiendo. Así que:
      1) Suponiendo que su señora madre estaba pensionada por el ISSSTE, entonces el pago de marcha lo debe cobrar la persona que haya hecho esos pagos y a cuyo nombre salieron los recibos. Si esos pagos los hizo su hermano y a su nombre salieron los recibos, entonces tiene que tramitar el pago de marcha su hermano en Ciudad del Carmen, Camp.
      2) Si su difunta madre no estaba pensionada por el ISSSTE (que es algo muy distinto a ser beneficiaria o estar dada de alta en el ISSSTE porque usted la dio de alta para beneficios o servicios médicos, exclusivamente), entonces no hay ningún derecho al pago de marcha.
      3) Por los dos párrafos anteriores, se debe de concluir que a) quien tiene derecho del pago de marcha es usted, don Alberto, por ser usted el derechohabiente, es decir, porque b) es usted quien está cotizando al ISSSTE y, cuando usted lo decida y tenga derecho, c) pasará a ser pensionado y, 4) cuando Dios así lo decida, usted deje este mundo y alguno de sus familiares o parientes pagará los servicios funerarios y podrán tramitar el pago de marcha.
      Espero que le queden claros estos conceptos y datos y espero que mis hipótesis sean las correctas porque, insisto, no entendí su pregunta porque eso de que el “certificado de defunción” salió a nombre de su hermano, pues da la impresión de que fue su hermano (y no la madre de ustedes dos) quien dejó de existir. Por eso es que yo supongo que usted quiso decir que los recibos por los gastos de defunción (que son muy distintos a un certificado de defunción) salieron a nombre de su hermano y seguramente salieron así porque él los pagó y a él –insisto– deben de devolvérselos el ISSSTE.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Muchísimas gracias!!!, Créame que me dejó satisfecho, esa explicación, es cierto, con relación al certificado de defunción, quien falleció fue mi señora madre, pero la persona que estaba al pendiente de su evolución médica era mi hermano fue quien informó a l sector salud para la elaboración del certificado, por eso aparece el nombre de él, ya que yo vivo en el Istmo de Tehuantepec, además también acudí a las oficinas del Pensionissste y me dieron la misma información que usted me da. Nuevamente le agradezco la atención y seguimos en contacto 👍, Díos los bendiga, hasta luego.

        1. Gracias, nuevamente, don Alberto, por seguir mi blog. Y me alegro que haya coincidencia de lo que dije con lo que le dijo ña autoridad pensionaria.
          Una pregunta que queda en el aire: ¿Su mamá estaba pensionada por sí misma, o era beneficiaria de usted?
          Saludos y me reitero a sus órdenes.

          1. Gracias por continuar dándole seguimiento a mi asunto y le respondo, Yo soy el derechohabiente y yo di de alta a mi mamá para que recibiera la atención médica en el ISSSTE ya que ella vivía en Ciudad del Carmen Campeche, gracias nuevamente por la atención y estoy a sus órdenes, que Dios los bendiga a usted y a todos sus colaboradores y no está por demás pedirle que se cuiden mucho, hasta pronto

  12. buenas tardes es un gusto saludarlo, mi esposo fallecio hace 5 meses y por lo que estoy leyendo me doy cuenta que no puedo cobrar el derecho de marcha ya que los gastos funerarios fueron cubiertos por un amigo de el por lo que desde luego la factura esta a su nombre entonces he perdido ese derecho?

    1. Gracias, señora Monárrez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a los gastos funerarios cubiertos por un amigo de su difunto esposo, quien puede reclamarlos es precisamente quien los pagó. Si no los reclama, está en su derecho de no reclamarlo y, entonces, se confirmaría que tenía una amistad muy grande con su difunto esposo, a tal grado de sufragar su funeral, mismo que a usted no le costó nada. Reitero: Usted no gastó nada y, por tanto, no tiene derecho a que le devuelvan algo que no salió de su bolsillo. Es decir, es un derecho de usted, mismo que, en efecto, no ejerció y, por ello mismo, no puede reclamarlo. Lo que sí puede reclamar –por ser un derecho que sólo usted puede ejercer–, es la pensión de viudez como beneficiaria que es de su marido.
      Espero que le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  13. Buenas tardes, mi cuñafo murió hace unos días mi esposo le pado su servicio funerario s mi hermana, pero ella paho los gastos que se generaron, ahora el problema es que la factura salió a nombre de mi esposo y ella no tiene como cobrar el pago de marcha, ya que mi esposo no puede ir a tramitarlo el, se puede que el le endose la factura a ella para realizar esto

    1. Gracias, señora Beuret, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su pregunta, como son cuestiones administrativas, los trámites dependen en gran medida del humor del funcionario o directivo que atienda estos asuntos. Lo mejor sería que fuese usted o su hermana (o las dos) a la Subdelegación y/o Unidad de Medicina Familiar que le corresponda a preguntar, llevando consigo la factura y/o las facturas o recibos (porque parece que tanto su hermana como su esposo hicieron pagos, según me relata usted).
      También pueden entrar a la página de internet del IMSS y preguntar sobre el caso.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  14. Hola buenos días , tengo un problema para cobrar el pago de marcha de mi hermana que falleció hace un año, ella trabajaba en una secundaria técnica en la CDMX fui a la dependencia que le corresponde y dicen que en el formato HTML que me piden faltan algunos datos ya acudí a la funeraria para solicitar que los pongan, y así lo hicieron pero dicen que no está bien y regrese a la funeraria y me dicen que ya no pueden hacer más modificaciónes por cierre de año.
    A dónde o con quién puedo hablar para que me lo paguen. Le agradezco mucho su atención y que tenga bonito día.

    1. Gracias, señor Cruz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Le ofrezco una disculpa por contestar hasta ahora su pregunta. El sistema no me la había mandado hasta hace 24 horas.
      En cuanto a su pregunta, como son cuestiones administrativas, cada directorcillo o jefe de oficina que llega, pone sus reglas. Lo único que le puedo comentar es que acuda de nueva cuenta a la dependencia que le corresponde y exija hablar con el Jefe de la Oficina o Director y explíquele su problema y dígale que ya la funeraria emitió los datos correctos o, en su defecto, que le digan qué es exactamente lo que le dicen que “no está bien” en el formato y acuda de nuevo a la funeraria y que se los corrijan, y que no se hagan patos con eso del cierre de año.
      Ojalá le sean útiles y todavía oportunos estos datos y comentarios. Haga su trámite lo más pronto posible si es que no lo ha hecho aún. Mucha suerte.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Vaya, don Pedro, al IMSS a preguntar y, sobre todo, lleve las facturas de lo gastado para que recupere el mes de ayuda por gastos funerarios.
      Le envío un cordial saludo y le deseo suerte en sus trámites.

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