¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?

La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.

En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.

Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.

Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.

Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.

En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).

Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:

  1. Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
  2. Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
  3. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización

¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?

Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.

4 comentarios en “¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?”

  1. Me jubile cuando cumplí 52 años en 2017. No estaba en servicio activo y no me quisieron dar los 26,400 pesos de pensión porqué?

    Ya tenía cumplidos los dos requisitos: 28 años de servicio y 52 años. Me podrían orientar por favor?

    Gracias de antemano por sus atenciones

    My mail es gabyavena@icloud.com

    1. Gracias, doña Olga Gabriela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, por la información que usted me proporciona y la legislación aplicable, simplemente sé que su pensión por jubilación debe ser el equivalente al 100 por ciento del sueldo que le corresponde y que para calcularlo, se toma en cuenta el promedio de su Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja como trabajadora, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.
      A lo mejor no fue su caso el del párrafo anterior, sino que su Sueldo Básico último se lo habían otorgado a usted recientemente, es decir, que usted no tuvo el puesto y nivel que ocupó en el último año durante al menos tres años. En este caso, se toma en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto y que usted haya percibido, sin importar la antigüedad en el puesto. A lo mejor por esta razón no le dieron la cantidad que usted señala.
      A lo que sí tiene todo el derecho del mundo, señora Peralta, es a que le digan porqué. Eso debe estar en el documento que le entregaron y ahí debe constar por qué le dan la pensión que le dieron, los motivos y otras razones. Revise ese documento. Seguramente contiene la respuesta que usted está buscando y que yo no puedo darle a plena satisfacción.
      Le envío un cordial saludo y espero le sirvan de algo estos comentarios que con gusto le hago llegar.
      Me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, don Ignacio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta y como supongo que está cotizando al ISSSTE, lo que tiene que hacer es seguir trabajando otros años hasta cumplir los 57 años (en el 2022 0 2023) para iniciar los trámites de jubilación por el Décimo Transitorio, en su Apartado II a), es decir, le tocaría el cien por ciento del Sueldo Básico que haya devengado en el último año, siempre y cuando ya lleve con ese Sueldo Básico y nivel tres años, y su percepción comenzaría a partir del día siguiente a aquél en que se haya usted dado de baja o lo hayan dado de baja.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios y me reitero a sus órdenes. Reciba un cordial saludo.

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