¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.

Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.

Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.

Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.

EN EL ISSSTE:

  • Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
  • Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
  • Plazo: 24 meses.
  • Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.

Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.

Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
  • Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
  • Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).

Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.

EN EL IMSS

  • Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
  • Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
  • Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
  • Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
  • Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
  • Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
  • Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.

La documentación que el IMSS exige es la siguiente:

  • Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
  • Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.

Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.

2 comentarios en “¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?”

  1. Hola Augusto: una persona que cotizó tanto en el ISSSTE como en el IMSS,¿ puede sumar esas semanas cotizadas de ambas instituciones para alcanzar las debidas y recibir pensión, en este caso del IMSS?

    1. Gracias, doña Yolanda, por su muy interesante pregunta, que seguramente es la de muchos pensionables mexicanos.
      Le comento que, en efecto, hoy en día pueden los cotizantes del IMSS y del ISSSTE juntar sus semanas o años cotizados en cualquiera de esos institutos y pensionarse en el que hayan cotizado más tiempo. Esto técnicamente le llaman “portabilidad”. Y se incluyen los recursos que tengan en el INFONAVIT y/o en el FOVISSSTE y, obviamente, siempre y cuando no tengan créditos habitacionales o adeudos pendientes.
      Infortunadamente, hoy en día sólamente se prevee que puedan hacer este movimiento (juntar sus semanas-años cotizandos en el Instituto donde más tiempo tengan cotizando) para quienes hayan optado o vayan a optar jubilarse por el sistema de Cuentas Individuales y no por el viejo sistema de pensiones de cualquiera de esos Institutos. Y te recuerdo que para pensionarse por el sistema de cuentas individuales, es decir, por el monto que tú tengas ahorrado en tu cuenta en la AFORE, es que hayas cotizado, en este caso, conjuntamente, un total de 1,250 semanas, es decir, poco más de 24 años. Y lo anterior aún no se registra, pues el sistema de AFOREs inició el primero de julio de 1997 en el IMSS y en el ISSSTE diez años después (2008). Es decir, estamos hablando de 18 años (IMSS) y para 25, se requieren otros 7 años. Por cierto, estos siete años puede que muchos lo tengan ya cotizado y, en su momento, al decidir jubilarse, pudiera ser que opten por el Nuevo sistema de Pensiones, por lo que probablemente se comiencen a ver algunos casos en los próximos años, si bien –insisto– sería de trabajadores que tengan una muy buena suma de dinero en su cuenta individual.
      Ojalá haya quedado más o menos claro este asunto, señora Pardo. Me reitero a sus órdenes, le saludo con respeto y le envío afectuoso abrazo.

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