Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS?

La falta de información del trabajador mexicano y el desinterés de las autoridades responsables de hacerle saber sus derechos, es uno de los grandes problemas que vienen enfrentando  miles o quizá millones de mexicanos que, por una u otra razón, son dados de baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),.

Y es que, al ser dados de baja, se ven de repente ante un negro panorama que les indica que ya no tienen seguro médico, ni él ni sus familiares y, además, que, a su debido tiempo, quizá no podrán ser beneficiarios de una pensión, precisamente por haber dejado de cotizar al Instituto y no habérseles informado que podían seguir afiliados al IMSS.

Por fortuna, en los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley del IMSS de 1973, y entre el 218 y el 221 de la Ley del IMSS pero de 1997, se establece el derecho del trabajador que, habiendo estado inscrito al régimen obligatorio de este Instituto, causó baja del mismo, pero quiere continuar cotizando. Esta forma se conoce legalmente como Continuación Voluntaria y/o como Modalidad 40.

¿Cuándo puede darse de alta nuevamente?

Realmente lo puede hacer al día siguiente de que su patrón lo dio de baja del régimen obligatorio, o cuando lo solicite el trabajador por escrito. Esto lo determina el trabajador al momento de inscribirse en esta modalidad. Eso sí: debe cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS en caso de que hubiesen pasado varios meses y el trabajador decidiese que fuese desde el momento en que fue dado de baja por su patrón.

Obviamente, el trabajador puede darse de baja de la Modalidad 40 cuando quiera, pero si después decidiere volver a ingresar a esta modalidad, el salario base de cotización debe ser igual al que tenía registrado cuando se dio de baja en la continuación voluntaria, o un salario superior. En todo caso, no puede exceder el límite señalado en la Ley (25 salarios mínimos) y, también si fuese el caso, deberá cubrir las cuotas correspondientes al período comprendido entre la fecha de la baja y la del reingreso.

Por cierto, no es un puñado de trabajadores los que optan por este derecho (y que ingresaron al IMSS tanto antes como después de 1997 (año en que entraron en vigor modificaciones legales al régimen de jubilaciones del Instituto). Por ejemplo: En el año 1999, llenaron la solicitud de continuación voluntaria un total de 99,430; al año siguiente, se incorporaron 87,470; en el 2001 optaron por esta modalidad 80,750; un año después (2002) la cifra fue de 70,256 quienes se acogieron a este derecho y en el 2003, la suma fue de 65,377 trabajadores.

La última cifra que se tiene es la del 2013, cuando hubo un total de 91,145 asegurados en la Modalidad 40.

Como puede verse, son números o cantidades importantes y aún más altos serían si el trabajador se informase sobre este derecho, o si sus patrones le comentasen de esta posibilidad cuando le comunican que lo van a dar de baja del IMSS.

En la legislación de 1973, la Modalidad 40 está restringida a cotizar en dos de los seguros conjuntos que reconoce el IMSS (o puede ser sólo en uno de los dos, a elección del trabajador). A saber:

  1. Seguros de Enfermedades y Maternidad, y
  2. Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

En cambio, en la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que decide continuar cotizando voluntariamente al IMSS, lo hará en cualquiera de los dos siguientes seguros conjuntos (o en uno de ellos):

  1. Seguros de Invalidez y Vida, y/o en los
  2. Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

9 comentarios en “Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS?”

    1. Gracias, mi querido José Manuel, por tu comentario… Si así lo decidieses, quizá pudieses compartirla con tus amigos. Quizá a alguno(s) les interese y, sobre todo, sea útil… Gracias de antemano… Recibe un cordial saludo.

  1. Hola! antes que nada quiero agradecer por tan útil blog!
    Tengo 47 años, soy ley 73 del IMSS, tengo 250 semanas cotizadas, pienso reactivarme un año con un patrón para adquirir derechos. cuando tenga 48 entrar a la M40 durante 7 años cotizando con un salario mínimo (para que me salga más barato, generar más semanas cotizadas y no perder derechos!). A los 54 años darme de alta con otro patrón durante un año, para los cinco restantes meterme nuevamente en la M40 cotizando con un sueldo topado (25 salario mínimos, y echar toda la carne al asador con mis ahorros!). Recordando que la pensión está dada por tres factores (edad, semanas cotizadas y promedio de sueldo de los últimos 5 años). Está bien planeado? tendría algún inconveniente por parte del IMSS? de antemano muchas gracias!!!!

    1. Hola, don Fernando!
      Qué interesante resultó la larga charla que sostuvimos hace algunas semanas en torno a la Modalidad 40. Ojalá haya resultado útil y ojalá ya haya usted decidido iniciarse en esta modalidad para, en efecto, acumular semanas cotizadas y con ello, llegado el momento, que los incrementos anuales de la cuantía básica sean muchos y con los porcentajes máximos si usted invierte en los últimos cinco años laborables, la cantidad máxima en materia de cotización: 25 salarios mínimos. Ojalá nos pueda contar su experiencia. Seguramente será muy útil compartirla.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  2. Tengo 52 años fui dado de baja en una empresa que trabaje 34años interrumpidos mi conservacion de derechos es de ocho años y medio si me registro en hacienda trabajando por mi cuenta puedo pensionarme a los 60 o que ocupo hacer. Cuando puedo entrar a la modalidad40

    1. Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, lo que yo le recomendaría es darse de alta en la M-40 con un salario base de cotización bajo y en caso de que no volviese a ser contratado por un patrón formal y ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, cambiar en los últimos 3-5 años el pago de la M-40 al tope que permite la ley (25 ex salarios mínimos, sustituidas hoy en día por UMAs= Unidad de Medida y Actualización). Si bien usted ya acumula un muy buen número de años (semanas) cotizado(a)s y, por tanto, al menos unos 24-25 incrementos anuales, si se inscribe en la M-40 va a acumular otras 450-500 semanas, es decir, otros 9-10 incrementos anuales, que van a redundar muy significativamente en que la cuantía de su pensión sea bastante elevada y, considerando el salario promedio diario con que cerró ahora que fue dado de baja, si se jubilara en los próximos meses (es un caso hipotético para que mejor comprenda lo que trato de decirle), si se jubilara, pues este año, el monto de su pensión sería prácticamente del mismo monto que el salario que usted estaba percibiendo como trabajador. Ahora imagínese usted que le aumente 9-10 incrementos anuales más y, además y sobre todo, si cotiza en niveles más altos de los que le estaba cotizando por parte de su patrón, pues entonces usted podría gozar de una pensión superior al salario mensual que usted hubiera estado recibiendo en sus últimos meses como trabajador formal ¿Me dí a entender?
      Es decir, quiero resaltar la importancia de sumar más años cotizando al IMSS y, a la vez, aumentar significativamente el nivel de cotización en los últimos cinco años, es decir, entre los 56 y los 60 años de edad.
      Obviamente, se trata de una inversión que tiene usted qué hacer, pero es una inversión que recuperará y con creces tan pronto se pensione cuando cumpla los 60 años de edad. ¿Vale la pena? Yo opino que sí, siempre y cuando usted tenga dinero suficiente, lo que me parece que logrará y pronto, toda vez que, según me comenta, va a poner algún negocio personal, que estoy seguro que le rendirá buenos dividendos tanto para vivir bien como para seguir cotizando al IMSS y pensionarse como Dios manda.
      Así que a la M-40 puede entrar en el momento que decida: puede hacerlo desde el día siguiente al que fue dado de bajo por su patrón (pagando con retroactividad los meses que ya hayan pasado) o desde el día en que se decida y acuda a la Subdelegación del IMSS o Clínica del IMSS que le corresponda.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo, don José Luis.

  3. si me cambiara a la M-40 con un salario mínimo cuantos tendría que pagar al mes aproximadamente, actualmente trabajo para una pequeña empresa que esta por cerrar, tengo 62 años, y también si cuento con el servicios médicos. desde ya muchas gracias.
    Tengo 517 semanas cotizadas, pero no me aparecen los años anteriores con esos tendría mas de 1000 semanas cotizadas

    1. Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que toca a sus comentarios y preguntas, primeramente quisiera pedirle de favor que, para otra ocasión, las formule en un solo texto y, por ende, un solo envío pues de esa manera me facilita la respuesta en un solo bloque.
      Igualmente, le agradezco sus generosos comentarios, felicitaciones y bendiciones. ¡Que Dios lo oiga!
      Paso a comentar sus inquietudes:
      1) Respecto del Ahorro para el Retiro sólo lo puede retirar a los 65 años cumplidos. Como su nombre lo indica, es un ahorro para el momento en que se retire de la vida laboral formal que la ley la ubica a partir de los 65 años de edad.
      2) Del ahorro voluntario lamento que nunca lo haya hecho. Creo que fue responsabilidad suya hacerse asesorar o buscar que lo asesoren, porque, año tras año y desde hace mucho tiempo, todas las AFORES y la CONSAR han estado informando de la necesidad de ahorrar, de los beneficios que esto conlleva, etc., etc.
      3) Por las semanas cotizadas que dice haber acumulado (517 semanas) creo que no podría pensionarse con la Ley 1973, porque da la impresión de que comenzó a cotzar hace apenas unos 10-12 años y si es así, ya no le aplica el régimen anterior.
      4) Pero también da usted la impresión de que comenzó a cotizar al IMSS antes de julio de 1997. Si es así, sí le aplica la Ley 1973 y, por tanto, con las 517 semanas cotizadas le bastan para, en el momento en que usted lo decida, pueda pensionarse, pues según usted manifiesta, ya tiene 62 años de edad.
      5) Yo le aconsejaría que siguiera cotizando al menos los próximos tres años para que acumulen semanas “excedentes” que le serán muy útiles para que obtenga una pensión superior a la mínima garantizada, porque parece que su promedio diario de cotización es bajo y eso se reflejará en la cuantía de la pensión a que tenga derecho llegado el momento de hacer el trámite.
      6) Coincido con usted en que sería muy bueno que se cambiara a la M-40 los siguientes tres años pagando la cotización más alta que su condición económica se lo permita. Para el 2019, si usted así lo decidiera, el tope de cotización (25 salarios mínimos o Unidades de Medica y Actualización (UMA), se ubica en poco más de $6,000 (seis mil pesos mensuales) que tendría usted qué pagar cada mes, es decir, unos $75 mil pesos cada año (unos $250 mil en los siguientes tres años), para que usted pudiera acceder a tener una pensión de unos 6-7 mil pesos mensuales, o quizá unos 9-10 mil pesos, si es que comprueba otras 500 semanas cotizadas que usted dice que tiene y que el IMSS no se las ha tomado en cuenta. Al respecto, quiero comentarle que usted es quien tiene que probarle al IMSS que sí cotizó esos años. ¿Cómo? Exhibiéndole una copia de la nómina de las o las empresas donde trabajó y en la que conste que le descontaban la parte correspondiente al trabajador en materia de seguridad social. Inclusive, seguramente esas empresas existen aún, de manera que puede ir usted al Departamento de Personal o al de Administración a solicitar una constancia y copia de sus ingresos y de la alta que le dieron ante el IMSS y de la baja cuando lo dieron de baja. Además, en el Estado de Cuenta de su AFORE aparece cuánto le pagaban de seguridad social o el monto de su cotización al IMSS. Así que, si no tiene Estados de Cuenta de años atrás (con uno bastaría) vaya a la AFORE que le maneja su cuenta y pida un Estado de Cuenta de su Cuenta Individual de hace 15, 20 años o más y en ella aparecerá el salario base de cotización, así como la empresa en la que trabajaba. Con este documento también puede comprobarle al IMSS que sí trabajó y cotizó al IMSS esos años que no le quieren reconocer.
      7) Si usted se cambia a la M-40, no recibe los servicios médicos, a menos que expresamente los contrate con el IMSS, por lo que la cantidad mensual tiene un incremento adicional a los más de $6,000 mensuales.
      Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

      1. Desde ya le agradezco mucho su atención y respuesta, voy a tener que moverme para ver las semanas cotizada anteriores. Le mando un fuerte abrazo y muchas bendiciones. Muchas Gracias

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