¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?

Para no estar dando tantas vueltas a la Clínica y/o Delegación o Subdelegación del IMSS que te corresponde conforme al domicilio donde vives –y que es el sitio donde se realiza este trámite– y, en consecuencia, para no gastar tiempo y dinero innecesariamente, antes de iniciar el trámite de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, fíjate si cumples los siguientes requisitos:

  • Edad: 60 años cumplidos o más, al momento de solicitar la pensión por este concepto.
  • Haber cotizado un mínimo de 10 años, es decir, 500 semanas.
  • Tener vigente tus derechos de pensión.
  • Estar dado de baja por parte de tu patrón, es decir, no recibir ya remuneración laboral alguna, y
  • No tener ninguna querella contra el IMSS, que esté pendiente de resolución.

Recuerda tres cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que” semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos de pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión.

3.- Algo muy importante: El pago por tu pensión por Vejez (de los 65 años en adelante) o por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 y hasta un día antes de cumplir 65), no se suspende si el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, pero debe ser con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

2 comentarios en “¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?”

  1. en mi ahorro para el retiro tengo como 35.000 pesos y el ahorro voluntario nunca lo hice porque nadie me asesoro, ya tengo las semanas cotizadas, de edad 62 años, aun sigo cotizando en el imss con una pequeña empresa donde trabajo.

    1. Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que toca a sus comentarios y preguntas, primeramente quisiera pedirle de favor que, para otra ocasión, las formule en un solo texto y, por ende, un solo envío pues de esa manera me facilita la respuesta en un solo bloque.
      Igualmente, le agradezco sus generosos comentarios, felicitaciones y bendiciones. ¡Que Dios lo oiga!
      Paso a comentar sus inquietudes:
      1) Respecto del Ahorro para el Retiro sólo lo puede retirar a los 65 años cumplidos. Como su nombre lo indica, es un ahorro para el momento en que se retire de la vida laboral formal que la ley la ubica a partir de los 65 años de edad.
      2) Del ahorro voluntario lamento que nunca lo haya hecho. Creo que fue responsabilidad suya hacerse asesorar o buscar que lo asesoren, porque, año tras año y desde hace mucho tiempo, todas las AFORES y la CONSAR han estado informando de la necesidad de ahorrar, de los beneficios que esto conlleva, etc., etc.
      3) Por las semanas cotizadas que dice haber acumulado (517 semanas) creo que no podría pensionarse con la Ley 1973, porque da la impresión de que comenzó a cotzar hace apenas unos 10-12 años y si es así, ya no le aplica el régimen anterior.
      4) Pero también da usted la impresión de que comenzó a cotizar al IMSS antes de julio de 1997. Si es así, sí le aplica la Ley 1973 y, por tanto, con las 517 semanas cotizadas le bastan para, en el momento en que usted lo decida, pueda pensionarse, pues según usted manifiesta, ya tiene 62 años de edad.
      5) Yo le aconsejaría que siguiera cotizando al menos los próximos tres años para que acumulen semanas “excedentes” que le serán muy útiles para que obtenga una pensión superior a la mínima garantizada, porque parece que su promedio diario de cotización es bajo y eso se reflejará en la cuantía de la pensión a que tenga derecho llegado el momento de hacer el trámite.
      6) Coincido con usted en que sería muy bueno que se cambiara a la M-40 los siguientes tres años pagando la cotización más alta que su condición económica se lo permita. Para el 2019, si usted así lo decidiera, el tope de cotización (25 salarios mínimos o Unidades de Medica y Actualización (UMA), se ubica en poco más de $6,000 (seis mil pesos mensuales) que tendría usted qué pagar cada mes, es decir, unos $75 mil pesos cada año (unos $250 mil en los siguientes tres años), para que usted pudiera acceder a tener una pensión de unos 6-7 mil pesos mensuales, o quizá unos 9-10 mil pesos, si es que comprueba otras 500 semanas cotizadas que usted dice que tiene y que el IMSS no se las ha tomado en cuenta. Al respecto, quiero comentarle que usted es quien tiene que probarle al IMSS que sí cotizó esos años. ¿Cómo? Exhibiéndole una copia de la nómina de las o las empresas donde trabajó y en la que conste que le descontaban la parte correspondiente al trabajador en materia de seguridad social. Inclusive, seguramente esas empresas existen aún, de manera que puede ir usted al Departamento de Personal o al de Administración a solicitar una constancia y copia de sus ingresos y de la alta que le dieron ante el IMSS y de la baja cuando lo dieron de baja. Además, en el Estado de Cuenta de su AFORE aparece cuánto le pagaban de seguridad social o el monto de su cotización al IMSS. Así que, si no tiene Estados de Cuenta de años atrás (con uno bastaría) vaya a la AFORE que le maneja su cuenta y pida un Estado de Cuenta de su Cuenta Individual de hace 15, 20 años o más y en ella aparecerá el salario base de cotización, así como la empresa en la que trabajaba. Con este documento también puede comprobarle al IMSS que sí trabajó y cotizó al IMSS esos años que no le quieren reconocer.
      7) Si usted se cambia a la M-40, no recibe los servicios médicos, a menos que expresamente los contrate con el IMSS, por lo que la cantidad mensual tiene un incremento adicional a los más de $6,000 mensuales.
      Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

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