¿Cuándo se transfieren al IMSS los recursos que tiene el trabajador en su cuenta individual, incluidos los intereses devengados?

La respuesta es la siguiente: Cuando un trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión otorgada por concepto de Seguros de Invalidez y Vida (IV) y por Riesgos de Trabajo (RT) y el trabajador eligió los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997 (que creó el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales de los trabajadores, entre otras modalidades), el monto constitutivo para contratar la Renta Vitalicia de una aseguradora, se integra de dos formas: por un lado, por la suma asegurada (que corresponde al IMSS y que lo hace con cargo a sus respectivas reservas), y por el otro, con el saldo de la cuenta individual del trabajador en los rubros de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y en el de Vivienda (V) .

Todos estos recursos son los que tenía el trabajador en su cuenta individual en una AFORE, y los mismos se transfieren íntegramente al IMSS (salvo los de Vivienda), para que éste complemente el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.

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