¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?

Los trabajadores que ingresaron a cotizar por primera vez al ISSSTE a partir del  1º de enero del 2008, podrán pensionarse, en su momento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Nueva Ley del ISSSTE, con el también llamado Nuevo Sistema de Pensiones o régimen de cuentas individuales.

Si estos nuevos trabajadores de la administración pública vienen de la iniciativa privada y como trabajadores que cotizaban al IMSS ya tenían una cuenta en una AFORE, pueden optar porque esa misma AFORE siga administrando sus recursos, aunque también pueden traspasarlos a PENSIONISSSTE o a cualquiera otra institución de esta índole.

8 comentarios en “¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?”

  1. hola, estaba yo en décimo transitorio, deje 6 meses de trabajar por despido injustificado, demandé y cuando reingresé a trabajar y a cotizar me cambiaron a cuentas individuales, no me conviene, puedo regresar a décimo?

    1. Primeramente, don Heriberto, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su amable pregunta, le comento que, de acuerdo con la Ley del ISSSTE del 2007 (que es la que está en vigor) y su reglamento (que data del 2009), la opción adoptada en el primer semestre del 2008 por el trabajador respecto a la elección de régimen pensionario (ya sea el del Décimo Transitorio o la acreditación de Bonos de Pensión), “es definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse” ((Artículo Séptimo Transitorio, párrafo Tercero de la Ley del ISSSTE del 2007). Por su parte, el Artículo 60 del citado Reglamento, señala a la letra: “Si el trabajador causa baja y posteriormente reingresa al servicio activo, CONTINUARÁ BAJO EL RÉGIMEN QUE ESTABLECE EL ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO”. Lo anterior también aplica a los pensionados que reingresasen al servicio activo (añade el segundo párrafo del artículo 60), y finaliza diciendo este segundo párrafo que “por lo que EN NINGUN CASO LES SERÁ APLICABLE EL SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES”.
      Así que, don Heriberto, exija usted que se le regrese, tal como ordena la Ley y su Reglamento, al Décimo Transitorio. En todo caso, hágalo por escrito, aduciendo lo que señalan los artículos que arriba le he citado (y que usted puede ver y constatar también), para que también por escrito le contesten y, así, le motiven y fundamenten en qué artículos se basan para cambiarlo de régimen pensionario y si persisten en tenerlo en cuentas individuales, ir de nuevo a pelear su caso en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya sea mediante el recurso de revisión o mediante el amparo. Pero primero pelée su casa, por escrito, directamente con el ISSSTE y sólo si ellos persistieran en no regresarlo al Décimo Transitorio, acudir al citado Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya ubicación usted puede buscar por Internet.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios y sugerencias. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Heriberto.
      ¡Ah! Y si no tiene inconveniente alguno, me gustaría conocer las resoluciones que le dé el ISSSTE (primeramente) y después, si fuese el caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De esa manera, yo aprenderé algo más y seguramente me servirá para orientar mejor a los trabajadores.
      ¡Buena Suerte!

  2. hola, estoy en el régimen de cuentas individuales. no obtendré pensión al retirarme, mi esposo esta en décimo transitorio, dicen que llegado el momento de que el me dejara a mi pensionada, no me darían a mi la pensión por cotizar también al issste , pero en régimen diferente, sabes que que hay de cierto en esto?

    1. Gracias, doña Marisela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, le comento que no debe tener miedo alguno: si falleciese su esposo y usted le sobrevive y está reconocida como beneficiaria legal de su marido, usted recibiría la pensión de su marido. Así lo dice la Ley y su reglamento y no tiene nada qué ver que usted también trabaje en el issste. Son derechos ganados por cada uno de ustedes. Así como usted, de haber cumplido los requisitos, hubiera tenido una pensión ganada a pulso por usted, igual sucede con su esposo: la ganó por sí mismo.
      Espero le sean útiles y apaciguadores estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  3. Hola, soy trabajadora desde el 2005, ingresé con interinatos, y en el 2008 ingresé de manera permanente, pero aparezco sin régimen pensionario. Según lo que me he informado es que debo estar en el décimo transitorio porque fue cuando comencé a cotizar. Quisiera saber si usted me puede decir que sabe sobre eso y que requisitos necesito para que me asignen un régimen.
    De antemano, muchas gracias.

    1. Gracias, señora Vicky, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, el asunto no es, por un lado, cuándo ingresó y el estatus con el que ingresó a (supongo) la administración pública federal, sino cuándo comenzó a cotizar al ISSSTE. Y por otro lado, si usted escogió o no régimen pensionario antes del primero de julio del 2008. Así que como no me dice usted cuándo ingresó de manera permanente a cotizar al ISSSTE y suponiendo que ingresó después del primero de julio del 2008 (como puede desprenderse de su texto), entonces a usted le toca el régimen de cuentas individuales.
      Lo mejor que puede hacer es ir directamente al ISSSTE y preguntar por qué no tiene régimen pensionario y, en su caso, cuál le corresponde. Ah´8i mismo le informarán qué requisitos se necesitan. Yo no los puedo precisar porque son cuestiones administrativas que, conforme llegan nuevos jefes, pueden y de hecho van cambiando. No así la Ley, pues ésta cambia poco en el tiempo.
      Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  4. Hola deseo tu asesoria, ingrese a trabajadr el 16 de enero de 1977, me di de Baja el 31 de marzo de 1999, son 22 años; reingreso al servicio activo el 01 de enero de 2009, en el lapzo de mi Baja, no tuve oportunidad de escogen Regimen Pensionario y no firme, me dijeron en mi Institución que automaticamente yo pertenecia al Regimen de Decimo Transitorio, por ya haber cotizado 22 años, ahora a la fecha que me quiero jubilar me comenta que estoy en el Regimen de Cuentas Individuales y pues no me conviene, ya que soy personal administrativo y mi sueldo es muy poco, incluso mi estado de cuenta de pensionissste, tambien es muy poco, fui al ISSSTE al area de filiación y dice que paso a cuentas individuales, que hago para que mi Regimen sea DECIMO TRANSITORIO.

    1. Gracias, señora Acosta Badillo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Paso ahora a responder su pregunta:
      1) Usted no tuvo oportunidad de escoger régimen pensionario porque no estaba trabajando en la administración pública federal en el 2007 ni en el 2008. Por eso es que no se le preguntó y no tuvo esa oportunidad. Así lo dice la ley: tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario quienes se encontraban cotizando “a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley” (la que entró en vigor el primero de abril del 2007, si mal no recuerdo), según lo establece el artículo Cuarto Transitorio.
      2) Congruente con lo anterior, a quienes como usted habían cotizado antes de esa fecha pero no estaban cotizando en tiempo presente en esas fechas, les aplica lo señalado en el artículo Décimo Sexto Transitorio, que dice: “Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (abril del 2007) SE ENCUENTREN SEPARADOS DEL SERVICIO Y POSTERIORMENTE (como es su caso, doña Teresa Margarita) REGRESAREN AL MISMO Y QUISIERAN QUE EL TIEMPO TRABAJADO CON ANTERIORIDAD (en su caso, sus 22 años que me comenta) SE LES COMPUTE PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY (la del 2007), DEBERAN REINTEGRAR, EN SU CASO, LA INDEMNIZACION GLOBAL QUE HUBIEREN RECIBIDO. ASIMISMO, DEBERÁN LABORAR POR LO MENOS DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE SU REINGRESO!”. Y añade el segundo párrafo: “UNA VEZ TRANSCURRIDO UN AÑO A PARTIR DEL REINGRESO, EL TRABAJADOR DEBERÁ ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD CON SUS HOJAS UNICAS DE SERVICIO Y LE SERÁN ACREDITADOS LOS BONOS DE PENSION DEL ISSSTE QUE LE CORRESPONDAN”.
      Esto es lo que dice la Ley. Es muy duro para usted, pero, en efecto, a usted le toca el régimen de Cuentas Individuales. Así que exija le acrediten los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan por sus 22 años de servicio de 1977 al 1999. Y hágalo pero ya y de una vez pase el trago amargo que esto le está significando y pueda gozar su jubilación o pensión con lo que la Ley le asigna.
      No lo tome a mal, pero ha cometido usted el error que es muy generalizado: no informarse con mucho tiempo de antelación sobre las condiciones y requisitos de jubilación, en este caso, en el ISSSTE. Y, generalmente también, es demasiado tarde y el viacrucis que de por sí lo es pensionarse o jubilarse, se vuelve más dramático y doloroso.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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