¿Qué régimen pensionario aplicaría a los trabajadores y hasta pensionados, que reingresan a la Administración Pública Federal?

Si el trabajador que reingresa a la Administración Pública Federal no cotizaba al ISSSTE antes del 31 de diciembre del 2007 (fecha en que terminó el período de elección de régimen pensionario), entonces su reingreso será automáticamente al Sistema de Cuentas Individuales. Pero si eligió el régimen de reparto y, obviamente, dejó o deja de trabajar algún tiempo y, después, nuevamente ingresa al gobierno federal y cotiza al ISSSTE, entonces se debe de respetar el régimen que escogió, es decir, el de reparto.

Es el mismo caso de un pensionado que regresa a trabajar a la Administración Pública Federal: las aportaciones que genera mes con mes se aplicarán al régimen en que se haya logrado pensionar, es decir, se aplicarán a la cuenta que, en su momento, se inhabilitó por retiro del trabajador.

En este último caso, la pregunta siguiente sería:  ¿Qué pasa con las nuevas aportaciones sociales que genere este pensionado que regresa a trabajar al Gobierno Federal y, por ende, a cotizar de nueva cuenta al ISSSTE?

Pues esos nuevos recursos de sus aportaciones sociales y que van a su cuenta individual, los puede retirar el pensionado que regrese a trabajar, pero sólo una vez al año.

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