¿Qué es un Seguro de Sobrevivencia para el ISSSTE?

Es el seguro que se contrata con una aseguradora para cubrir o pagar a los beneficiarios del pensionado que haya optado por la modalidad de Pensión por Retiro Anticipado, de modo que si fallece el titular de la pensión, los beneficiarios recibirían la pensión, conforme a la ley y mientras tengan derecho a recibirla.

6 comentarios en “¿Qué es un Seguro de Sobrevivencia para el ISSSTE?”

  1. Pregunta. Es obligatorio comprar el seguro de sobrevivencia si hay cónyuge, al contratar la aseguradora para el pago de pensiones?

    1. Gracias, señora Guillermina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, en efecto, es obligatorio comprar el seguro de sobrevivencia. Y es que es una aseguradora privada (aseguradora de pensiones) la que le pagará, llegado el momento, su pensión mes con mes, conforme a un contrato privado. No va a ser el ISSSTE (o el IMSS) el que le vaya a pagar su pensión. Es dinero de su misma cuenta.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  2. puedo comprar el seguro de sobrevivencia estando ya pensionado? pues al tramitar mi pensión no supe como hacerlo. y el issste no me informo.

    1. Gracias, don Gerónimo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento lo siguiente: Este Seguro de Sobrevivencia es aplicable a quien se pensione en la modalidad de Retiro Anticipado (en el sistema de Bonos de Pensión o cuentas individuales) y si es ése su caso, entonces tiene o puede ir a la Aseguradora que eligió para que le pagara su pensión por retiro anticipado, para adquirir el seguro de sobrevivencia. Si no lo quiere hacer, de todos modos a sus herederos legales se les devuelve lo que haya sobrado de recursos de su cuenta individual si es que usted falleciese antes de que se termine el tiempo que dura el contrato que firmó con la Aseguradora al adquirir el Seguro de Pensión.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. A quien corresponda:
    Buenos días.
    Tengo 6 meses de jubilado por el ISSSTE. En el momento que firmé la oferta de la aseguradora que elegí, noté que el ISSSTE no estaba considerando beneficiario, por lo que no estaba incluyendo seguro de sobrevivencia. Acepté la oferta tal cual, debido a mi urgencia de empezar a recibir la pensión. En este momento necesito obtener dicho seguro de sobrevivencia ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir? Gracias de antemano. Ah por cierto, una de sus respuestas anteriores y menciona que los herederos pueden recibir el excedente del la pensión no utilizada por la aseguradora en caso de mi fallecimiento. Sin embargo en la Ley del ISSSTE del 2007, menciona que no se pueden recuperar dichos recursos, agradeceré me aclare esta situación. Gracias.

    1. Gracias, don Ignacio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, sí me causa extrañeza que ya se estén pensionando servidores públicos al amparo de la nueva legislación de las cuentas individuales o del Bono de Pensión. Si es así su caso y que significa que usted escogió dicho régimen pensionario en el 2007, cuando ya llevaba al menos 10-12 años cotizando al ISSSTE, entonces sí le aplica, en caso de muerte, lo que escribí respecto de los excedentes de la cuenta individual que no hayan sido utilizados para pagar una pensión en vida, en favor de sus beneficiarios legales o de quien haya usted designado como beneficiario. Así que acuda a la Aseguradora que escogió para que le pague su pensión mensual y arregle ese detalle. Siempre es importante que haya un beneficiario explícito, pues de esa manera los beneficiarios legales tienen menos problema para exigir los recursos sobrantes.
      Me gustaría conocer qué artículo de la Ley del ISSSTE del 2007 menciona que no se pueden recuperar los recursos excedentes. Espero su atenta respuesta.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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