¿Es cierto que la pensión por Retiro Programado también se actualizará todos los años en febrero?

Sí. También se actualizará en el mes de febrero de cada año esta modalidad de pensión. Pero como el monto se recalcula cada año, el pensionado recibirá la suma calculada o programada por un tiempo determinado, es decir, por el tiempo de sobrevivencia, el cual se determinará casuísticamente, es decir, persona por persona o caso por caso.

Obviamente, el monto de la actualización (o recalcular la pensión) tendrá que ver también con el agotamiento de los recursos de la cuenta individual y con el comportamiento que haya registrado el año anterior la canasta de papeles y/o valores en que la AFORE, a través de su SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro), haya invertido los recursos del saldo insoluto de la cuenta individual del trabajador.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que, en su caso, debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE, a partir del primer día de febrero del 2015.

Nota: Hasta el 2014, no había pensionados que se hubiesen acogido a la Nueva Ley del ISSSTE (la de 2007), como tampoco los hay en el Nuevo Régimen de Pensiones del IMSS (Ley de 1997), es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

4 comentarios en “¿Es cierto que la pensión por Retiro Programado también se actualizará todos los años en febrero?”

  1. Buenas tardes,

    ¿De dónde obtienes la información de que al 2014 no hay ningún pensionado que haya elegido el régimen 1997 (caso IMSS)?

    1. ¡Hola, Eduardo!

      Gracias por haber contactado y consultado http://elpensionado.com/ Ojalá hayas encontrado respuesta a alguna duda, es decir, ojalá haya sido de utilidad. Esa es la finalidad de este blog: facilitarle al trabajador los trámites ante el IMSS y/o ISSSTE, para que las visitas que haga a esas instituciones no sean repetidas y repetidas porque le falta un documento o porque no conocía ni llenaba los requisitos para pensionarse.

      Por cuanto a tu pregunta (muy periodística, por cierto), no recuerdo bien de dónde tomé la información de que, hasta el 31 de diciembre del 2014, no habían aún pensionados por la nueva ley del IMSS (1997), pues ésta requiere de un mínimo de 1,250 semanas (poco más de 24 años de cotización). Voy a revisar mis apuntes porque me parece que este dato fue proporcionado por la AMAFORE en un desayuno-conferencia de prensa el fin de año (diciembre del 2014).

      Si tú tienes información diferente a ésta que he publicado, mucho te agradecería me la proporcionaras, junto con la fuente de la que proviene. Las aclaraciones, comentarios y críticas, siempre serán bienvenidas.

      En fin, seguramente tú sabes que hay gentes que, en efecto, se están pensionando vía Rentas Vitalicias (consideradas sólo por la Ley del IMSS de 1997), pero aplica nada más, según entiendo, a las prestaciones del Seguro por Riesgo de Trabajo o por fallecimiento del asegurado, y también por Seguro de Invalidez y Vida. Pero en este caso, no pagan la Renta Vitalicia las AFOREs que manejen la cuenta individual del trabajador, sino que es el IMSS el que compra la Renta Vitalicia (también conocida como suma asegurada) a una aseguradora… Se trata de pensiones tanto provisionales como definitivas, dependiendo del padecimiento o secuelas de un accidente o enfermedad profesional, o dependiendo del dictamen de un médico del IMSS.

      Disculpa la tardanza en responderte. Fue por causas, créeme, justificadas.

      Recibe un cordial saludo y me reitero a tus órdenes.

      Atentamente,

      Augusto Cabrera M.

  2. si un pensionado fallece la pension pasa la esposa pero en que cantidad o sea que recibe la misma cantidad que recibia el pensionado o recibe otra casntidad y por que

    1. Don Raúl: Primeramente, muchas gracias por haber contactado y consultado http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted y sus amigos y parientes y seguidores.
      Tal como usted lo plantea, cuando fallece un pensionado, la pensión pasa a la esposa (viuda o concubina), siempre y cuando usted la haya puesto como beneficiaria. Jurídicamente, la viuda y/o la concubina son beneficiarias legales, pero para que les otorguen la pensión, tienen que hacer el trámite ante el IMSS o ante el ISSSTE. También como beneficiaria designada se tiene que hacer el trámite, pero en este caso, es menos engorroso y más rápido. Por cuanto a la cantidad, efectivamente, no recibe el total que venía recibiendo el pensionado fallecido, sino el 90% (en los casos de pensionados por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez). La razón es que así está establecido y mandado en la legislación de los dos institutos.
      Le envío un muy cordial saludo, don Raúl, y me reitero a sus órdenes.

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