¿Cuántos años tienen los beneficiarios para reclamar los recursos del trabajador fallecido?

Los beneficiarios de un trabajador fallecido, pueden reclamar ante el ISSSTE los recursos que eran de él (o de ella) hasta diez años después de la muerte del trabajador. En caso contrario, esos recursos pasan a la Tesorería del ISSSTE.

Los beneficiarios, para serlo, simplemente tienen que acreditar documentalmente ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE o la AFORE, que lo son. Inclusive, si tienen derecho a pensión, pueden exigirla.

4 comentarios en “¿Cuántos años tienen los beneficiarios para reclamar los recursos del trabajador fallecido?”

  1. Hola, recibí el dinero de Pensionissste que era de mi papa que murió. Tengo que pagar impuestos por recibir esta herencia??

    1. Lamentablemente, don Carlos, sí se tiene que pagar impuestos por el retiro del dinero de la cuenta individual de su papá y que maneja la afore PENSIONISSSTE.
      Puede usted exigir un recibo con desglose del impuesto para reclamar devolución el año entrante en abril, si es que usted declara sus ingresos y está dado de alta como tal en el SAT.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  2. como puedo saber si tengo derecho a pensión por viudez o orfandad?, mi esposo falleció teniendo casi 12 años en el issste pero con régimen de cuentas individuales, los del afore me dicen que si tiene 3 años se debiera poder y por parte del sindicato me dice que tuvo que haber cumplido 15 años 6 meses en servicio

    1. Gracias, doña Patricia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta y por lo que entiendo de su texto demasiado corto, le comento que, en efecto, según el Artículo 129 de la Ley del ISSSTE (en vigor), cuando unt rabajador muere por causas ajenas al servicio, tiene derecho a que su esposa, concubina o sus hijos o sus papás, reciban una pensión (y aguinaldo)k, sin importar cual haya sido su edad, PERO, PERO con la única condición de que, en efecto haya cotizado al ISSSTE al menos por tres años.
      Ahora bien: respecto de lo que le dicen los del sindicato, quizá se refieren a lo que establece el Artículo Décimo Transitorio, en el último párrafo de la Fracción VI, donde dice: “Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecieo, en el orden que establece la sección de la Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL TRABAJADOR, APLICÁNDOSE EL PERIODO MÍNIMO DE 15 AÑOS DE COTIZACIÓN PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN”.
      Usted, señora Patricia, puede ver en el Estado de Cuenta de la AFORE que le maneja(ba) su cuenta individual a su esposo, si su esposo había escogido el Régimen Pensionario del Décimo Transitorio (el viejo sisteman de pensiones), o el Régimen Pensionario del Bono (nuevo sistema de pensiones en base a su cuenta individual). ¿Cómo puede saberlo? Vea, señor Patricia, en la parte superior del Estado de Cuenta (cualquiera que tenga en su poder) y donde dice SBO: ESTADO DE CUENTA/GENERACION AFORE, o ESTADO DE CUENTA/GENERACIÓN DE TRANSICIÓN.
      Por lo que veo, creo que lo que le aplica es lo que le han dicho en la AFORE y que se establece, repito, en el Artículo 129 de la Ley del ISSSTE del 2007, que es la que está en vigor.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

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