¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

De acuerdo con la Ley de 1973, existen los siguientes tipos de pensiones:

  •          Pensionados en Cesantía y Vejez: Se refiere al número de casos en los cuales previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorgó una  pensión al asegurado directo por cesantía en edad avanzada y por vejez.
  •          Pensionados en Invalidez y Vida: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973 y por resolución médica, se otorgó una pensión al asegurado directo; o bien por fallecimiento del asegurados directo, se otorgó a sus beneficiarios una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.
  •          Pensionados en Riesgo de Trabajo: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, por resolución médica se le otorgó pensión por riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS por Riesgo de Trabajo o Enfermedad General: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por riesgo de trabajo o enfermedad general.
  •          Pensión IMSS por Edad: Trabajadores del IMSS a quienes se les otorgó la pensión por edad avanzada al cumplir 60 años de edad y por lo menos 10 años de servicio, o la pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de servicio.
  •          Pensión IMSS por Incapacidad Parcial: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial que los imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida ocasionada por un riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS Derivada por Viudez.- Pensión que se otorga a viudas por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Simple.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Doble.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS y de la madre.
  •          Pensión IMSS Derivada por Ascendencia.- Pensión que se otorga a padres por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS por no existir viuda o hijos.

Fuente: Dirección de Finanzas/Coordinación de Planeación del IMSS.

10 comentarios en “¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?”

  1. A UN PENSIONADO POR ENFERMEDAD GENERAL OBTIBO UNA PENSION POR INVALIDEZ TAMBIEN SE LE CALCULA LA CUANTIA BASICA Y LOS INCREMENTOS ANUALES ? Y COMO SE QUE ME LA VAN A DAR SI ASI FUESE

    1. Gracias, señor Alfredo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que se refiere a su pregunta, quiero comentarle muy respetuosamente que no la entiendo. Primeramente, no sé si ya está o no pensionado; en segundo lugar, no sé por qué instituto (si por el IMSS o por el ISSSTE o por otra entidad) está pensionado. No sé, pues, a qué instituto está cotizando, ni cuántas semanas o años lleva cotizando, ni qué régimen le aplica (si el viejo régimen o el nuevo de las cuentas individuales).
      Así que le suplico me vuelva a escribir y me aclare éstas y otras dudas. No tenga miedo en dar información porque, de otra manera, no podría emitir una opinión más o menos adecuada.
      Muchas gracias y espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
      Espero nuevamente su pregunta, por favor.

  2. bueno , en primer lugar estoy tramitando una pension por invalidez en el imss .
    y mi duda es que si tengo 1180 semanas cotizadas sirven para un mejor pensión , en este caso los incrementos anuales
    y en segundo ya me van a dar la pensión por invalidez al 100 %
    POR UNNA ENFERMEDAD DONDE ME OCACIONO MI PERDIDA DEL INTESTINO GRUESO Y TENGO CASI 20 AÑOS CON ILEOSTOMIA.-YA PERMANENTE.-
    MIS DATOS SON 300.00 SALARIO PROMEDIO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS .-
    ME PODRIA AYUDAR EN MIS CUENTA CUANTO ME DARIAN APROXIMADAMENTE TENGO ESPOSA Y CUANTO ME DARIAN POR AYUDA ASISTENCIAL

  3. BUENOS MI ESTIMADO SEÑOR:

    TENGO UN TÍO QUE ACTUALMENTE TIENE UN DICTAMEN POR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUENTA ACTUAMENTE CON 699 SEMANAS RECONOCIDAD POR EL IMSS.

    MI PREGUNTA ES :

    CUAL ES EL PORCENTAJE QUE SE TOMA PARA CALCULAR SU MONTO DE PENSIÓN SI SUS SALARIOS DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS SON:

    188.14
    522.6
    146.3
    434.06

    1. Gracias, señor Angeles, por consultar mi blog; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de la pregunta, le informo que el salario promedio diario para efectos de pensión se obtiene sumando las cifras que usted proporciona (aunque falta un año y me imagino que o es igual a los primeros 188.14 o a los últimos 434.06). Así que sume esos cuatro salarios, más el que falta y la cantidad que resulte de esa suma, divídala entre cinco y lo que resulte de esta división será el salario promedio diario que se tomará para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales de su eventual pensión.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
      Y un saludo a su tío y que le vaya muy bien.

  4. Buenas tardes:
    Estoy solicitando pensión por viudez en el imss mi pregunta es:
    Si mi esposo, pensionado empezó a cotizar en 1985, en 1991 obtiene pensión de incapacidad permanente parcial y en 1993 cotiza otra vez hasta 2013 teniendo 1163, fallece enero 2021 ¿como viuda a que régimen tengo derecho??

    1. Gracias, doña Catalina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, le comento que el régimen pensionario a que usted tiene derecho es el mismo que tuvo su difunto esposo que, en el caso, es el del IMSS 1973. Usted debe recibir el 90% de lo que recibía su marido.
      Supongo que ya hizo usted el trámite y ya debe estar gozando de esa pensión como beneficiaria que usted es de la pensión de su marido.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Gracias, aun no estoy por firmar, solo tenia esa duda ya que me dicen que solo tengo derecho a la 97 porque mi esposo ya era pensionado por eso mi pregunta ahora se que no es así y que tengo derecho a mi inconformidad.
        Disculpe otra pregunta le pueden cambiar de régimen a su pensión, muchas gracias por su atencion

        1. Gracias, doña Catalina, de nueva cuenta.
          No comprendo por qué le dicen a usted que, como viuda, sólo tiene derecho al régimen establecido en la Ley 1997, que es de cuentas individuales, siendo que usted es beneficiaria legal de su difunto marido y éste fue pensionado apegándose a la Ley del IMSS de 1973. Por lo mismo, puede usted inconformarse o que le muestren el artículo de la Ley que dicen van a aplicar para cambiarle régimen pensionario, porque yo tengo entendido que eso no es posible en la Ley IMSS 1973, es decir, en el antiguo régimen pensionario, según el cual, por lo que usted me dice, fue pensionado su marido.
          Cambiar régimen pensionario sí se puede, pero en la Ley del IMSS de 1997.
          Le reitero que estoy a sus órdenes y, si usted así lo juzga conveniente, infórmeme del resultado de sus trámites, porque a lo mejor se ha cambiado la ley y yo lo desconozco y, por tanto, soy el equivocado en este tema.

          1. Gracias: firme la hoja de oferta me dicen que cuando llegue la resolución tengo 15 días para presentar inconformidad, según en la resolución vienen los artículos en los cuales se basaron en cuanto los tenga le informo, saludos

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