¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.

3 comentarios en “¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?”

  1. Disculpe soy pensionado a
    partir de septiembre 2018, ahorita cobre mi pensión de noviembre , se que
    posiblemente no debo recibir aguinaldo completo, pero no me deben dar algo proporcional , de acuerdo a la fecha de.ingeso

    1. Gracias, don Rubén Ignacio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, en efecto, debe recibir la parte proporcional que le corresponda de aguinaldo. Inclusive, puede ver en el documento que firmó y que se llama Resolución de Pensión y del cual debe tener usted una copia, ahí aparece cuánto debe recibir de aguinaldo este año.
      Espero le sirvan estos comentarios.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    2. Gracias, don Rubén Ignacio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto hace a su pregunta, le comento que se tiene derecho a aguinaldo desde el primer mes que comenzó a recibir su pensión. En este caso, le toca a partir de septiembre. A estas fechas, don Rubén Ignacio, seguramente ya sabe cuánto le pagaron y le ruego me disculpe la tardanza en la respuesta. No ha sido lo oportuna que me hubiera gustado darle.
      Le envío un cordial saludo. Espero le sean útiles estos comentarios y me reitero a sus órdenes.

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