Bienvenidos a ElPensionado.com

Mi nombre es Augusto Cabrera Mondragón y espero compartir con todos ustedes todo lo referente a cómo pensionarse en México.

Espero que colaboren conmigo enviándome sus dudas y comentarios.

6 comentarios en “Bienvenidos a ElPensionado.com”

    1. Gracias, don Servando, por sus generosos comentarios a mi blog. Ojalá, en efecto, usted lo haya encontrado interesante y, sobre todo útil para usted, sus familiares, amigos y seguidores y, en general, por los trabajadores mexicanos. Hay mucha ignorancia aún sobre este tema y, en gran parte, se debe a que el trabajador piensa que aún no es tiempo de pensar en la pensión (pues se sentiría ya viejo), al desinterés de las autoridades y directivos del IMSS y del ISSSTE para tocar específicamente este asunto y difundirlo con profusión y, también, por desidia de los propios trabajadores. Ciertamente, tienen estos temas bien desarrollados en sus páginas, pero éstas tienen tanta información y tantos temas, que es difícil encontrar el que uno busca y la respuesta deseada. De ahí que mi blog sea monotemático y pretenda, a través de simples preguntas y respuestas, ser didáctico.
      Le reitero mi agradecimiento y sigo a sus órdenes, señor Casiano.

  1. Aprovechando su gran disposicion de poyarnos, me gustaria saber que articulo de la Ley del IMSS o su reglamento establece que cuando se solicita pension a una edad mas 6 meses y un dia, el imss considera el año siguiente superiorcomo edad de pension, ya que no he encontrado esta referencia mas que en el Reglamento interior del seguro social, pero entiendo que esto solo aplica a los empleados del imss. Gracias

    1. Don Servando: gracias por consultar mi blog y gracias también por su interesante pregunta.
      Al respecto, le comento que en la Ley del IMSS de 1973, al final del Artículo 171 y de un cuadro relacionado con años cumplidos y cuantía de la pensión, se establece: “Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses”.
      Igualmente, aunque se refiere a la cuantía básica de las pensiones y no a la edad del trabajador, el Artículo 167 del la Ley del IMSS de 1973 señala en sus últimos párrafos, lo siguiente: “Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma: a) Con trece a 26 semanas reconocidas, se tiene derecho al cincuenta por ciento de incremento anual. b) Con más de 26 semanas reconocidas, se tiene derecho al 100 por ciento del incremento anual”.
      Espero que le quede aclarada su duda.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Servando.

  2. Estoy pensionado por invalidez con el magisterio y teniendo aportes el régimen común y cumpliendo con los requisitos de ley estoy reclamando ante Protección el reconocimiento de pensión por invalidez o en su defecto devolución de saldos, será posible que mis aportes en Protección sean transferidos a la fiduprevisora y no me sean reembolsados o no me sea reconocida otra pensión? Muchas gracias.

    1. Gracias, don Carlos, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, lamentablemente no puede comentarle nada porque desconozco el régimen de jubilaciones y pensiones del magisterio. Tengo entendido que es muy parecido al régimen del IMSS. Así que le pido mil disculpas por no poderle asesorar. Sólo le recomendaría que acudiera personalmente a informarse al departamento que le auxilió a tramitar su pensión por invalidez. Y otra segunda disculpa por contestarle hasta ahora, siendo que su pregunta me la hizo desde principios de mayo (hace cuatro meses). No la había visto y hasta ahora me topé con ella.
      Le envío un cordial saludo y le deseo mucho éxito. Me reitero a sus órdenes.

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