¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

6 comentarios en “¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?”

  1. Mi Esposa y yo somos pensionados, y mi pregunta expresa es:
    Se tiene derecho a disfrutar de la pensión del otro, una vez que falte alguno de los dos, se pierde, o se hereda al que aparece como beneficiario ?
    Que sucede en estos casos?
    Por su respuesta y atención, muchas gracias.
    Atte.
    C. Ignacio Ochoa.

    1. Don Ignacio: muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, aunque no me precisa de qué institución de seguridad social son pensionados, supongo que son del IMSS o del ISSSTE, y si es así y los dos son beneficiarios uno del otro, entonces, en efecto, pueden recibir la pensión del que fallezca. Se trata de la pensión por viudez. Y esa pensión es heredable en ambos institutos. Tienen algunas particularidades o diferencias en cuanto al monto que heredan, porque no es al cien por ciento, pero sí lo heredan, siempre y cuando sean beneficiarios y hagan los trámites necesarios o exigidos.
      Adicionalmente, le informo que al fallecer alguno de los pensionados, el viudo o la viuda o los hijos, parientes y hasta amigos, pueden gestionar o tramitar el pago de ayuda por gastos funerarios o el derecho de marcha como le llama el ISSSTE. Busque el tema en las Preguntas Más Frecuentes. Se trata de una buena ayuda económica para el sobreviviente y hay que tramitarla, cumpliendo los requisitos que son realmente mínimos.
      En fin, reciba, señor Ochoa, un cordial saludo y espero le haya aclarado su pregunta. Puede consultar el tema en mi blog, buscando la pregunta adecuada al tema, ya sea en el IMSS o el ISSSTE, según sean ustedes pensionados por uno u otro.
      Me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, señora Isabel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta le comento que tiene usted hasta cinco años para reclamar la pensión de viudez; hágalo lo más pronto posible porque está perdiendo dinero y en estos tiempos, no hay que regalarlo. Así que preséntese cuanto antes, llevando la documentación que al respecto se requiere.
      Inclusive, aunque no me lo pregunta, puede usted reclamar el pago de ayuda de gastos funerarios (pago de marcha, le llaman), consistente en hasta cuatro meses de la pensión que recibía el difunto.
      La pensión se pierde, entre otros motivos, si la viuda o viudo se vuelven a casar y, como es obvio, dejar de ser viudos para pasar al estado civil de casados.
      Espero le sean útiles estos datos y reciba un cordial saludo. Me reitero a sus órdenes.

  2. Buena noche, mi papá estuvo cotizando al ISSSTE en diferentes períodos, del año 1964 al 1966, del 1969 al 1971, y de 1972 a 1980 en diferentes Secretarías en los Estados de San Luis Potosí y Zacatecas, pero nunca solicitó su pensión, ahora para poderla solicitar le piden una Concesión de Pensión y Hoja de Servicios, me podría asesorar respecto a dónde se pueden solicitar estos documentos.
    Agradezco de antemano su amable respuesta.

    1. Gracias, señora Yuriana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, tiene que ir primero a la Secretaría de Hacienda a solicitar su Hoja de Servicios. No sé si últimamente están exigiendo la Hoja de Servicios de su último lugar de trabajo, por lo que le sugiero que vaya al último trabajo que tuvo y solicite en Personal o Administración, su Hoja de Servicios.

      Y ya con ese documento (el de Hacienda, que debe incluir los años y días que trabajó en las demás dependencias en todos los estados), acudir a la oficina del ISSSTE y preguntar en Prestaciones Económicas y Sociales si es que cumple los requisitos para pensionarse (Concesión de Pensión) y si no los cumple (Negativa de Pensión). Si es lo primero, pues ahí mismo inician los trámites y, si es Negativa, con el documento de Negativa de Pensión va a la AFORE que le maneja su cuenta individual y solicita que le entreguen todos los recursos que tiene ahorrados en su cuenta individual.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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