¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?

De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:

  1. El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
  2. El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
  3. Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
  4. El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.

¿Y las desventajas?

En forma enunciativa se pueden señalar algunas:

  1. El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
  2. No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
  3. No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
  4. Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.

21 comentarios en “¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?”

  1. Buenas tardes:
    Tengo pensión de 1 año por invalidez por enfermedad general del 35% a vencer el 11 de julio de este año. Me valoraron de nuevo el 21 de mayo y la dra de medicina del trabajo no realizó la valoración imparcialmente, y me AFIRMO que su Valoración será del 37.50% de invalidez para que el dictamen sea de NO INVALIDEZ, QUE EL IMSS YA NO ME PUEDE MANTENER ECONOMICAMENTE, cuando desarrolle artrosis postquirurgica a raiz de sus tratamientos, malos diagnósticos y tiempos de espera, además que está enfermedad es crónico degenerativa para la que se necesita tratamiento de por vida, aún tengo 2 cirugías de rodilla pendientes y no puedo caminar, sin que se trabe, inflame, o haya dolor, ardor etc, solo distancias cortas con muletas.
    No reviso ni valoro mi pierna derecha que esta dañada y me operarán al rehabilitarme de la 3er cirugía de la rodilla izquierda, tampoco mis muñecas, manos, dedos, y espalda, la cual presenta daño al pisar mal, por los problemas de la rodilla, ni tomó en cuenta la depresión profunda que ella misma me diagnosticó.

    Mi cirujano ya me dio la contrareferencia para la doctora de medicina del trabajo donde indica que aún A MÉRITO INCAPACIDAD, POR NO HABER MEJORÍA Y POR MARCHA TORPIDA, Y QUE POR LO MENOS CUBRA HASTA LA SIGUIENTE CIRUGÍA SI ES QUE HAY AVANCE.

    Lo que me han diagnosticado y padezco actualmente es:
    Menicospatia de cuerno anterior
    Tendinosis (Tendinosis cronica)
    Artrosis postquirurgica
    Condromalacia patelofemoral
    Parestesias
    Sinovitis cronica
    Osteocondritis (Este último diagnosticado el 4 de junio)

    Mis dudas son:
    Al retirarme la pensión, perdere la atención médica y la siguiente cirugia:

    -Sí me inscribo al seguro voluntario; no me afecta al momento de ingresar mi recurso de inconformidad por la negativa de pension?

    -A partir de cuando debo pagar el seguro voluntario, al día siguiente que vence la pensión o desde la fecha de baja del ultimo patrón con quien estuve contratada?

    Donde puedo solicitar una copia del ST4 y RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PENSION, para iniciar el RECURSO DE INCONFORMIDAD?

    En el imss me lo están negando.

    Gracias de antemano.

  2. Doña Mary : Primero, una disculpa sincera. No sé si ya le respondí o no. El sistema me indica que no. Y me da pena con usted porque su pregunta es de ¡HACE DOS AÑOS! No tengo perdón de Dios.
    Como han corrido ya 24 meses y supongo que su problema debe usted haberlo resuelto, le suplicaría, de la manera más atenta, me indicase si ya, en efecto, le volvieron a dar incapacidad. Ojalá así haya sido.
    Aunque sé que es demasiadod tarde, le hago estos comentarios:
    1.- Al inscribirse al seguro voluntario, no tiene servicio médico del IMSS.
    2.- Su recurso de inconformidad ante la negativa de pensión se da simplemente cuando le comunican, por escrito, que no procede (es decir, le niegan) la pensión. Usted debe de quedarse con una copia de ese documento.
    3.- La incorporación al régimen voluntario (conocido también como M-40), se puede hacer desde el día en que es usted dada de baja por su patrón (que le debe de dar la famosa hoja rosita de ese trámite).
    4.- Le soy franco: no sé si durante la pensión temporal por incapacidad (Máximo dos años) usted sigue cotizando. Si es así, entonces la M-40 puede iniciarla desde el día en que le negaron la pensión. Si no, desde que su patrón la dio de baja, le entregó su hojita rosa o desde el día en que usted se presente a hacer este trámite (el de la M-40).
    5.- Le reitero que debieron de haberle entregado una copia de la Resolución de Negativa de Pensión. Una copia la puede solicitar ahí en su clínica donde le entregaron esa negativa de pensión.
    Le reitero mi disculpa por esta tardanza totalmente involuntaria. Ojalá le sirvan aún estos comentarios y datos.
    Sigo a sus órdenes.

  3. Hola, mi duda es porque mi papá está dado de alta al seguro con el salario mínimo y le comentaron sobre la modalidad 40, que está a tiempo de recibir una buena pensión si en los próximos 5 años él se da de alta en esta modalidad haciendo pagos mensuales, actualmente tiene 55 años.

    Me gustaría saber que tan factible sería lo anterior, y la otra duda es, si el se da de alta en esta modalidad, ¿podría yo darlo de alta a él y a mi mamá en el IMSS como dependientes económicos?

    Espero nos pueda ayudar para tener una visión más amplia sobre este tema, de ante mano muchas gracias por el apoyo.

    1. Gracias Aris López, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para tí, tus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de tu pregunta, te comento que, en efecto, si tu papá comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, entonces le aplicaría el régimen pensionario de la Ley del IMSS de 1973 que contempla la llamada Modalidad 40 (conocida legalmente como Continuación Voluntaria) como una manera de seguir acumulando semanas cotizadas y, sobre todo, preparando uno su eventual pensión a la mejor y mayor cuantía posible.
      Es muy recomendable la M-40 para tods aquellos trabajadores que tengan más de mil semanas cotizadas al IMSS. Obviamente, también pueden hacerlo quienes tienen menos que ese millar. Digo lo anterior porque si tiene más de mil semanas, entonces las semanas excedentes le van a significar aumentos anuales muy significativos en número y en cuantía sobre la cuantía básica precisamente.
      Así que si su papá o ustedes sus hijos tienen dinero para estar pagando, por ejemplo, unos 6,500 pesos mensuales (más de 300 mil pesos en cinco años), es decir, el salario de cotización más alto posible (25 veces el ex salario mínimo hoy conocido como Unidad de Medida y Actualización=UMA), pues su paá al llegar a los 60 años y acumulando más de mil semanas cotizadas al IMSS, puede asegurar una muy buena pensión, que le signifique recuperar en los primeros años de pensionado, prácticamente toda la inversión hecha en la M-40.
      Obviamente, si su papá no desea pensionarse ya sino hasta los 65 años (por Vejez), entonces lo recomendable es que se dé de alta en la M-40 estos primeros cinco años con una cotización al IMSS de un ex salario mínimo (UMA) y, llegado a los 60 años, aumentar al límite superior su cotización al IMSS para que sus últimas 250 semanas cotizadas le permitan un salario diario promedio bastante alto.
      Así que es claramente factible lo que me pregunta.,
      Y sobre la duda no le afecta a su papá que él esté dado de alta en la M-40 (donde no recibe servicios médicos) y que usted lo dé de alta, al igual que a su mamá, como dependientes económicos. El primer caso, es un derecho que está ejerciendo su papá por sí mismo (M-40), y en el segundo caso, es una prerrogativa de los hijos de dar de alta a sus padres. De esta manera, sus papás tendrán y gozarán de los servicios médicos de IMSS.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  4. buen día, tengo una duda, mi tía acaba de recibir la pensión por mi tío fallecido que llevaba 1 año y medio en modalidad 40, mi tía ya recibió la resolución por parte del imss de que recibirá la pensión por viudez y de echo ya ha recibido algunos pagos. Sin embargo mi tía desea seguir trabajando y tiene el deseo de ingresar al miss en la modalidad 40, sin embargo tiene duda si perdería la pensión de mi tío por viudez, ustedes me podrían orientar al respecto?

    1. Gracias de nuevo, Erik, por seguir y consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayan encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, adelante con la M-40 de su tía, pues es su derecho y, un momento dado, su pensión será una pensión ganada por ella como trabajadora, en tanto que la de viudez es ganada por su marido y ella sólo es beneficiaria. Ambas pensiones son compatibles y las podrá disfrutar simultáneamente y no corre ningún peligro ninguna de las dos pensiones.
      Sigo a sus órdenes y reciban un cordial saludo.

  5. Hola, mi duda es que si mi esposo se pensión bajo este régimen, podrá tener beneficios o atención médica después de cumplir los 5 años de cotizaciones al imss, pues se que durante esos 5 años no tiene derechos. Después si?

    1. Gracias, señora Barajas, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, no entiendo si ya se pensionó o no, porque entrar a la M-40 no es pensionarse y nadie se pensiona bajo esa modalidad. Por lo anterior, creo adivinar que su esposo inició cotizaciones al IMSS en la M-40, que no significa pensionarse. Pensionarse es recibir una suma de dinero cada mes, en este caso, del IMSS.
      Y, en efecto, mientras esté cotizando en la M-40, no tiene servicios médicos del Instituto. Y cuando se pensione, entonces sí, además de recibir el dinero cada mes, tiene derecho a ir a la Clínica o al hospital del IMSS a que lo atiendan –así como a su esposa–, y sin problema alguno.
      Espero que quede clara la respuesta. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  6. buenos dias
    La duda que tengo es si invariablemente tengo que pagar retroactivamente el tiempo que dejé de cotizar (sea 1 o 5 años segun se el caso basada en mi fecha de baja patronal) cumplo la regla de 52 semamas cotizadas con fecha de baja menor a 5 años.

    Saludos

    1. Gracias, señora Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, como dice la pregunta que usted consultó, al darse de alta en la M-40 cumpliendo los requisitos exigidos, usted puede hacerlo pagando retroactivamente desde el día siguiente al que usted fue dada de baja por su patrón en el régimen obligatorio, o desde el día en que usted haga la solicitud. Eso depende, pues, de usted, de su capacidad económica, etc., al igual que el nivel salarial que esté dispuesta a pagar.
      En mi opinión, es muy positivo que usted pague los meses o años retroactivos, porque gana semanas-años cotizando. Pero insisto: eso depende de su capacidad económica. Por ejemplo, bien podría pagar lo retroactivo dándose de alta con 2-3 salarios diarios promedio y más adelante, cambia el nivel de cotización y se va a lo más alto que le sea posible, para que cuando haga la solicitud de pensión y al tomarle en cuenta el salario promedio diario de los últimos cinco años, ese salario promedio sea alto para que la cuantía de su pensión sea también lo más alta posible.
      Esta decisión que le comento (de pagar lo retroactivo) depende mucho de las semanas que ya tiene cotizadas y, sobre todo, de la edad que tiene actualmente y, como antes dije, de su capacidad económica. Le digo lo de la edad porque a lo mejor ya está en edad de pensionarse (más de 60 años) y quiere hacerlo lo más pronto posible y no esperar 3, 4 ó 5 años para pensionarse. Y como no me señaló su edad, no puedo más que elocubrar un poco con el plan que le describí en el párrafo anterior.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  7. hola buenas tardes , mi esposo tiene 6 años sin cotizar ante el imss, el actualmente cuenta con 52 años , es valido que se de de alta todavia para reactivar sus semanas un año y asi mismo darse de baja y esperar a los 55 años para empezar en la modalidad 40?
    reciba un cordial saludo , bendiciones

    1. Gracias, doña Martha, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respondo sus dos preguntas:
      1) La pensión (en cualquiera modalidad) que paga el IMSS, se puede heredar a los hijos sólo en caso de que sean menores de edad (antes de los 18 años) o que siendo ya adultos, tengan alguna discapacidad física o mental que les impida sostenerse económicamente, o a mayores de 18 y hasta los 25 si es que están estudiando en algún plantel escolar (incluyendo la universidad) público, mas no privado o particular. Generalmente, se hereda al esposo (o concubino) hasta que éstos mueran. Sólo en caso de un asegurado que fallece antes de pensionarse, los beneficiarios legales son, en este orden: lo(a) viudo(as) y/o concubino(a)s; los hijos, los padres del difunto y creo que nada más. Los requisitos tiene que preguntarse, en su momento, al IMSS directamente, porque pueden irlos cambiando conforme llega un nuevo Director o un nuevo gobierno.
      2) No sé cuántos años tenga cotizados al IMSS y reconocidos como tales por el Instituto. Lo más seguro es que, en efecto, después de 6 años sin cotizar, su esposo ha “perdido” su derecho a pensión, pero lo puede recuperar, en efecto, si un patrón lo contrata y lo da de alta en el IMSS con cualquier salario (obviamente, el mínimo es el mínimo, es decir, un ex salario mínimo. Tiene que estar así al menos 52 semanas (un año) y, después, si quiere mejorar la cuantía de su pensión, darse de baja y darse de alta en la Modalidad 40 con el salario promedio diario más alto que sus posibilidades económicas se lo permitan y, de preferencia, los 5 años antes de iniciar trámites de pensión (que es a los 60).
      Dicho lo anterior, yo le recomiendo que ojalá pronto encuentre un patrón que lo dé de alta en el régimen obligatorio, y se quede ahí no un año (como lo plantea en su escrito) sino al menos hasta los 55 (es decir, unos tres años), porque así acumula semanas (2-3 años) de cotización, que le pueden significar una sensible mejoría en el monto total de su pensión, que puede ser entre un 7.5% y un porcentaje mayor, dependiendo del nivel de cotización que vaya a tener en sus últimos cinco años cotizados, es decir, dependiendo el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Yo lo exhortaría a que busque regresar al trabajo diario contratado por un patrón y ahí manténgase los tres años mínimos antes de cumplir los 55 de edad y pagar la M-40 a partir de los 55 cumplidos, siempre y cuando piense en pensionarse a partir de los 60 (con el 75% de lo que le correspondería si lo hiciese a los 65 años cumplidos).
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  8. hola buen dia, ..se puede heredar la pension a hijos en la modalidad 40? , cuales serian los requisitos o en su caso a quien se puede heredar

    saludos

    1. Gracias, doña Martha, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respondo sus dos preguntas:
      1) La pensión (en cualquiera modalidad) que paga el IMSS, se puede heredar a los hijos sólo en caso de que sean menores de edad (antes de los 18 años) o que siendo ya adultos, tengan alguna discapacidad física o mental que les impida sostenerse económicamente, o a mayores de 18 y hasta los 25 si es que están estudiando en algún plantel escolar (incluyendo la universidad) público, mas no privado o particular. Generalmente, se hereda al esposo (o concubino) hasta que éstos mueran. Sólo en caso de un asegurado que fallece antes de pensionarse, los beneficiarios legales son, en este orden: lo(a) viudo(as) y/o concubino(a)s; los hijos, los padres del difunto y creo que nada más. Los requisitos tiene que preguntarse, en su momento, al IMSS directamente, porque pueden irlos cambiando conforme llega un nuevo Director o un nuevo gobierno.
      2) No sé cuántos años tenga cotizados al IMSS y reconocidos como tales por el Instituto. Lo más seguro es que, en efecto, después de 6 años sin cotizar, su esposo ha “perdido” su derecho a pensión, pero lo puede recuperar, en efecto, si un patrón lo contrata y lo da de alta en el IMSS con cualquier salario (obviamente, el mínimo es el mínimo, es decir, un ex salario mínimo. Tiene que estar así al menos 52 semanas (un año) y, después, si quiere mejorar la cuantía de su pensión, darse de baja y darse de alta en la Modalidad 40 con el salario promedio diario más alto que sus posibilidades económicas se lo permitan y, de preferencia, los 5 años antes de iniciar trámites de pensión (que es a los 60).
      Dicho lo anterior, yo le recomiendo que ojalá pronto encuentre un patrón que lo dé de alta en el régimen obligatorio, y se quede ahí no un año (como lo plantea en su escrito) sino al menos hasta los 55 (es decir, unos tres años), porque así acumula semanas (2-3 años) de cotización, que le pueden significar una sensible mejoría en el monto total de su pensión, que puede ser entre un 7.5% y un porcentaje mayor, dependiendo del nivel de cotización que vaya a tener en sus últimos cinco años cotizados, es decir, dependiendo el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Yo lo exhortaría a que busque regresar al trabajo diario contratado por un patrón y ahí manténgase los tres años mínimos antes de cumplir los 55 de edad y pagar la M-40 a partir de los 55 cumplidos, siempre y cuando piense en pensionarse a partir de los 60 (con el 75% de lo que le correspondería si lo hiciese a los 65 años cumplidos).
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, señora Peregrino, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respondo su pregunta: Por los datos que me proporciona, hace 35 años que no cotiza al IMSS y por su juventud, supongo que cotizó unos pocos años (3, 4, 5, quizá 6 como máximo), de manera que aún no tiene derecho a pensión, y como usted aún es muy joven, tiene todavía tiempo para cotizar al menos unos 10 años (para pensionarse a los 65 como mínimo).
      Ahora bien, por los años que ha dejado de cotizar, sus semanas cotizadas (pocas o muchas) están como “desaparecidas”, junto con su derecho a pensión. Por ello, no puede usted optar por la Modalidad 40 (M-40), pues se exige un mínimo de 50 semanas trabajadas en el año inmediatamente anterior y usted hace 35 años que no cotiza. De manera que tiene primero que ser contratada por un patrón que la dé de alta (régimen obligatorio) por lo menos un año y, así, recupera usted las semanas trabajadas y cotizadas hasta hace 35 años. Después de recuperar esas semanas y recuperar las semanas “desaparecidas”, puede usted optar en la M-40.
      Así cuando haya vuelto a ser dada de alta por un patrón y pase un año, me vuelve a escribir y con gusto analizamos su situación, pues se necesita que usted tramite ante el IMSS el informe de cuántas semanas trabajadas (y cotizadas) tiene y le reconoce el Instituto, para así tener más y mejores elementos para dar una opinión.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  9. Me dicen que si entro en la modalidad 40 el máximo que puedo aspirar de pensión no son las 25 UMAS o salarios mínimos (anteriormente calculados así)
    Leí en la LEY del imss vigente que lo maximo que puedo aspirar de pendion son 10 UMAS

    Es esto cierto ?

    1. Muchas gracias, Yair, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a sus preguntas, le contesto lo siguiente:
      1) No sé qué Ley del IMSS leyó usted. Si bien dice Usted que leyó la “vigente” (que es la de 1997), no encuentro en todo su articulado ningún texto que diga que sólo puede usted aspirar a una pensión de no más de 10 UMAs. Por lo mismo y según mi leal saber y entender, usted o no leyó o leyó mal y se ha confundido con la Ley del ISSSTE, en la que, en efecto, sí se establece ese límite de 10 UMAs como máximo de pensión. En ninguna de las leyes del IMSS (la de 1973 ó la de 1997) se establece ese tope. Espero le quede claro esta cuestión.
      2) Usted dice: “Me dicen…”. ¿Quién o quiénes le dicen? Sería interesante que me lo revelara.
      Ahora bien, le comento que, en efecto, difícilmente hay trabajadores que logren pensionarse con 25 UMAs o ex salarios mínimos, hayan o no entrado a la Modalidad 40. Obviamente, todos “aspiramos” al máximo de pensión. Así que usted válidamente puede “aspirar”, pero nadie le puede asegurar que lo alcance (el máximo).

      Si quiere mayor información de qué es y para qué sirve la Modalidad 40, entre a mi blog y busque los links al respecto en la pestaña Las Preguntas Más frecuentes y ábralos y léalos con atención y cuidado. Y si aún así tiene alguna duda, vuélvame a escribirme y plantéemela. Será un privilegio servirle.

      Le envió un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, Yair.

  10. Buen día! Tengo 50 años de edad y trabajando tengo 30. Si entro a modalidad 40 tengo que tener la edad requerida o ya puedo pensionarme a los 55?

    1. Gracias, doña Alma Delia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus amigos, parientes y seguidores.
      Respondo su pregunta: En el sistema pensionario anterior del IMSS, que es el de la Ley IMSS 1973 y que es el aplicable a quienes iniciaron sus cotizaciones al IMSS antes del primero de julio de 1997, todas las pensiones (salvo la de incapacidades o de accidentes en el trabajo) se otorgan a partir de los 60 años CUMPLIDOS, sin importar si está usted A) en la M-40 (régimen de continuación voluntaria) o B) en el régimen obligatorio de cotizaciones al Instituto. Esa es la edad requerida.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  11. Buenas noches, tengo 53 años, 16 años coticé en el isste, y tengo 324 semanas cotizadas al imss, empecé a cotizar en el año de 1993, que tan recomendable es empezar a cotizar con la modalidad 40 para hacerlo con la máxima durante 4 o 5 años, y esperar cumplir los 60 para pensionarme?

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