¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?

Para contratar esta Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS, el trabajador debe acudir a la Subdelegación o Clínica del IMSS que le corresponda, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Identificación oficial (la más aceptada, la credencial de elector o la misma credencial del IMSS);
  • Original y copia de su credencial del IMSS, donde conste el número de seguridad social del trabajador;
  • Original y copia de un comprobante de domicilio;
  • Original y copia de su CURP (Clave Única del Registro de Población);
  • Llenar la solicitud y el formato AFIL-02, y
  • Llevar una memoria USB para que le copien el número de meses (o anualidades) a pagar, y las fechas en que debe hacerlo.

Muchos trabajadores se preguntarán: ¿Cómo debo quedar inscrito en la Modalidad 40?

Al respecto, caben tres posibilidades:

  1. Quedar inscrito con el último salario con que se cotizó al IMSS, y/o
  2. Quedar inscrito en el grupo de salario inmediato inferior o superior al que pertenecía en el momento de haber sido dado de baja por su patrón, y
  3. Pedir quedar inscrito con el salario más alto aceptado por el IMSS, que es el de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF.

Esta última opción (la tercera) se recomienda ampliamente que la adopten quienes ya están cerca de la edad para pensionarse (que es a los 60 y 65 años, según sea por desempleo en Edad Avanzada o por Vejez) y, obviamente, siempre y cuando ya hayan alcanzado las 500 semanas de cotización (Ley de 1973) como mínimo, porque de esa manera mejoran muy sensiblemente la cuantía de su pensión. Y bien vale la pena hacer estos pagos altos porque se trata de una inversión que se recupera prácticamente al primer año de pensión.

12 comentarios en “¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?”

  1. Buen dia, se menciona que se puede cotizar en esta modalidad con el salario topado ( 25 salarios mínimos del D.F.). Importa si el ultimo salario con el que se me dio de alta es mucho mas inferior?. 156.78 pesos diarios, estoy dado de alta por una empresa outsourcing, obvio que eso no es lo que gano, por eso la inquietud de cotizar bajo esta modalidad 40. Mi edad es de 55 años y fui dado de alta en el imss en 1987

    1. Muy interesante su pregunta, Sr. Méndez. En mi opinión, la legislación al respecto habla de que se cotice inmediatamente arriba o abajo del salario que se tenía en el régimen obligatorio. Por lo mismo y según mi leal saber y entender, cotizar con el salario topado es muy conveniente pero sólo en los últimos años antes de pensionarse (a partir de los 60 y/o 65 años, según los Seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, respectivamente), y no cuando aún faltan años (no semanas o tiempo cotizado) para pensionarse. Además, pagar el salario topado en la Modalidad de Continuación Voluntaria, a mi entender, aplica para quienes no tienen ya un trabajo formal, es decir, están desempleados, pero como quieren mejorar la cuantía de su pensión y/o necesitan completar las semanas cotizadas, se inscriben en esa modalidad para alcanzar esos y/u otros objetivos. Sólo que hay que considerar que, con frecuencia, los desempleados ya no tienen ingresos fijos y, con frecuencia, son magros sus ahorros, por lo que representa pagar sumas fuertes que, quizá, no se tengan. Como dijo Perogrullo: “El que pueda, que lo haga”… En todo caso, se podría solicitar directamente al IMSS una respuesta al respecto, buscando el ícono de CONTACTO en la página oficial de ese Instituto, y siguiendo las instrucciones ahí contenidas… Saludos cordiales.

  2. Estoy ya por entrar a la Cláusula 40 pero me gustaría informarme más al respecto. Quiero saber si existe un cuadro comparativo de ventajas y desventajas sobre esta modalidad 40. Por otra parte, es la primera ocasión que se de la Cláusula 33; me gustaría saber como combinar ambas Clausulas . Gracias.
    Finalmente deseo saber, si hubiere cambios que disminuyan o afecten los beneficios contratados al inscribirse en esta modalidad, estos se respetarían?.

    1. Gracias, señor Cantú Juárez, por su interesante pregunta. Le comento que puede informarse más sobre la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 en mi propio blog, entre las preguntas 45 a la 50 del apartado dedicado al IMSS. En ese mismo apartado, en la pregunta 48, se habla de las ventajas y desventajas de la Modalidad 40. En mi opinión, realmente, las “desventajas” son ínfimas en relación con las ventajas que ofrece. Por cuanto a la Cláusula 33, desconozco el tema y lo que le puedo recomendar es que acuda directamente a la Subdelegación o Delegación del IMSS que le corresponda y ahí lo turnarán a la ventanilla indicada. Ahí mismo puede preguntar si es posible o no contratar y combinar la Modalidad 40 y la Modalidad 33. Respecto de futuros cambios que afecten lo contratado, recuerde que la ley no se aplica retroactivamente y menos si es para afectarle.
      Reciba usted un cordial saludo, señor Cantú Juárez, y me reitero a sus órdenes.

  3. Gracias, espero su respuesta, pues reiembme comentaron que la inscripción en esta.modalidad debe hacerse antes de cumplir los 60 años de edad, y esto Dios mediante sucederá el próximo mes de diciembre 2015. Gracias.

    1. Nuevamente le saludo con afecto, señor Cantú Juárez y le comento que los dos únicos requisitos para inscribirse en la Modalidad 40 se refieren a haber cotizando antes un mínimo de 52 semanas y hacer la solicitud por escrito antes de que transcurra un año de haber sido dado de baja por su patrón, es decir, del régimen obligatorio de afiliación al IMSS. No hay nada relacionado con los 60 años. Quizá quiso usted referirse a que los 60 años son una buena edad para inscribirse en la Modalidad 40; si es así, está usted en lo correcto, sobre todo si opta por una cotización más alta que la que tuvo con sus patrones anteriores y durante varios años (al menos dos), pues de esa manera usted mejorará significativamente el monto o la cuantía de su pensión. En su caso, la correspondiente a Cesantía en Edad Avanzada (entre los 60 y casi 65 años), o si usted se mantiene en la M-40 durante 5 años (de los 60 a los 65 años de edad, según me dice), pues entonces se acogería a la pensión por Vejez (a partir de los 65 años) con un promedio salarial mensual seguramente mejor que el de sus patrones, aunque esto significará para usted una fuerte inversión durante cinco años, inversión que, por fortuna, es recuperable y en el corto tiempo. Así que ¡buena suerte!
      Me reitero a sus órdenes.

    1. Doña Karla: me parece que ya le había contestado su interesante pregunta. Como quiera que sea le reitero que la solicitud y el formato para contratar la Continuación Voluntaria se la entregan en la Subdelegación del IMSS que le corresponde. Pero se la entregan ya llenada con los datos que le piden y que usted debe llevar consigo y ya llenada la solicitud, usted la firma y al término de la firma, le entregan los documentos en donde consta cuánto tiene que pagar cada mes, en qué banco y en qué fecha. Le envío un cordial saludo y le deseo que tenga un año lleno de salud y de realizaciones personales.

  4. Yo tengo una pensión parcial permanente por accidente de trabajo esto fue cuando tenía 17 años. A la fecha el IMSS me da una pensión de $690.00 pesos mensuales.
    Yo sigo cotizando al IMSS y ya son aproximadamente 25 años de hacerlo tengo 55 años y pienso jubilarme a los 60
    ¿ Me afecta el tener pensión parcial permanente ?

    1. Don Gilberto Curiel: Gracias por su interesante pregunta y, sobre todo, por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil.
      En cuando a su pregunta, en mi humilde opinión, en efecto, usted tendrá derecho, al llegar a los 60 años, a otra pensión (Cesantía en Edad Avanzada, por ejemplo), además de la que viene gozando hace 38 años, según comenta. Esto lo digo tras leer y releer la Ley del IMSS (ublicada el 21 de diciembre de 1995 (y que entró en vigor el 1° de julio de 1997). Vea Usted lo que dice el Artículo 116, que ahora le transcribo, resaltando en mayúsculas lo que, creo, más le interesa. Dice textualmente: “Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este Capítulo (el V, relativo al Seguro de Invalidez y Vida) Y TAMBIÉN A PENSIÓN PROVENIENTE DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, PERCIBIRÁ AMBAS SIN QUE LA SUMA DE SUS CUANTÍAS EXCEDA DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO MAYOR, DE LOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES CONCEDIDAS. LOS AJUSTES PARA NO EXCEDER DEL LÍMITE SEÑALADO NO AFECTARÁN LA PENSIÓN PROVENIENTE DE RIESGOS DE TRABAJO”.
      Así que, cuando llegue a esa edad (60 años) usted determinará si se pensiona con el régimen anterior o con el nuevo (el de las cuentas individuales). Como quiera que sea, no estaría por demás que, un día de sus vacaciones y que sea laborable, acérquese a la Subdelegación que le corresponde y pregunta de su caso para, si hubiese algún impedimento o alguna otra cosilla que arreglar, quede de antemano arreglada y no le impida pensionarse tan pronto como usted lo decida después de los 60 años.
      Me reitero, señor Curiel, a sus órdenes.

  5. Hola, una consulta yo cuento con pension permanente total por riesgo de trabajo, actualmente sigo trabajando para poder pensionarme por cesantia con la ley anterior, como me afecta mi pension por RT. si quiero entrar a la modalidad 40 y poder obtener elevar mi pension?

    1. Muchas gracias, doña Minerva, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su inquietud, le comento que, en efecto, de acuerdo con el Artículo 174, Fracción I-b, la pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo es compatible con una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, como usted busca y para la cual ha seguido trabajando. De modo que sí puede disfrutar las dos pensiones o, en otras palabras, quedarse con la que tiene y, además, obtener una segunda, ya sea cotizando en el régimen obligatorio (mediante el alta en el IMSS) o en la Modalidad 40, que es el régimen voluntario que, como usted bien dice y pretende, le servirá para incrementar sensiblemente su pensión, dependiendo mucho de los años cotizados y, sobre todo, del nivel de cotización con que lo esté haciendo o pretenda hacerlo en la M-40.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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